SAP Madrid 59/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteTERESA DE JESUS FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE-VILLEGAS
ECLIES:APM:2008:8532
Número de Recurso586/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00059/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

0030K

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 913971838-39-41-42 Fax: -

N.I.G. 28000 1 7022223 /2006

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 586 /2006

S E N T E N C I A

ILMOS Sres. MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª TERESA FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE VILLEGAS

En Madrid, a quince de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre anulación de Laudo Arbitral, seguidos entre partes de una como recurrente Dª Amanda, y de otra, como recurrido Control Dental Europeo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. Dª TERESA FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE VILLEGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2006 se dictó Laudo arbitral por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid. Contra este laudo arbitral se ha interpuesto recurso de anulación por Dª Amanda.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 8 de noviembre de 2007 se señaló para celebración de vista pública el día 11 de febrero de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por DÑA Amanda, se ha planteado ante esta Audiencia Provincial de Madrid, escrito sobre declaración de Nulidad dirigido contra el Laudo dictado en equidad con fecha 26 de Junio de 2.006, por el Servicio de Protección al Consumidor, Junta Arbitral de Consumo, del Ayuntamiento de Madrid, en el que se desestimaban las pretensiones de la citada Dña Amanda en el arbitraje al que se sometió junto con la entidad Control Dental Europeo, referente a las pretensiones sustentadas por la implantación de una prótesis dental a la citada reclamante Dña Amanda sobre la que se produjo una patología de hipersensibilidad por contacto al níquel que fue el metal utilizado en la realización de la misma.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la actora Dña Amanda, se ha alegado en el Acto de la Vista pública celebrada ante este Tribunal "ad quem", como motivos de nulidad del Laudo objeto del presente Rollo de apelación, en primer lugar que por parte del Tribunal Arbitral no se ha resuelto sobre la cuestión planteada (que no era el proceso alérgico, al no ser su objeto), sino la inexistencia de cumplimiento de la "lex artis" por parte del Centro Dental, desde el momento en que se manifestó la hipersensibilidad hasta el momento de la retirada de la prótesis, ya que considera que resulta socialmente conocido que el 30 % de la población femenina es hipersensible al níquel, resultando esta hipersensibilidad el objeto de la cuestión planteada y lo cual era la causa de la hipersensibilidad; sin haberse resuelto en consecuencia en el Laudo las cuestiones que le habían sido planteadas, conforme a lo establecido en el artículo 41, c), de la Ley de Arbitraje.

Sin que se pueda admitir dicha causa de nulidad, al no haber sido planteada por la iniciadora del presente procedimiento en su escrito planteado ante esta Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 8 de septiembre de 2.006, ya que lo que se expresa en el mismo en primer...

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