SAN 72/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:6040
Número de Recurso137/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL S

ECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA 137/2005

SUMARIO 0041/2005

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5.

ILMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

DON RAMÓN SAEZ VALCARCEL.

SENTENCIA Nº 72/2007

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil siete.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 041/2005, Rollo de Sala 137/2005, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 5, por delito contra la salud publica, contra

Gustavo natural de Almendralejo (Badajoz), nacido el 9 de Abril de 1.969, hijo de Antonio y de Manuela, con domicilio en calle DIRECCION000 num. NUM000 de Almendralejo, provisto de DNI num. NUM001. Sin que consten antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25.7.05 al día 22.5.06 en libertad bajo fianza de 30.000 €. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Colina Sánchez y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Diaz Aparicio.

Alvaro, natural de Fuente del Maestre (Badajoz), nacido el día 27 de Marzo de 1.967, hijo de Enrique y de Joaquina, con domicilio en la calle DIRECCION001 num. NUM002 de Fuente del Maestre, provisto de DNI num. NUM003. Sin que consten antecedentes penales. Ha estado privado de libertad del día 26.07.05 al 29.07.05 en libertad bajo fianza de 24.000 €. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguilar España y defendido por la letrado Doña Teresa Marcos Miralles.

Juan Manuel natura) de Almendralejo (Badajoz), nacido el 15 de Mayo de 1.939, con domicilio en Calamonte (Badajoz) calle DIRECCION002 num. NUM004, provisto de DNI num. NUM005. Sin que consten antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25.07.05 al día de la fecha Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Gil y defendido por el Letrado Don Roberto Rodríguez Casas.

Constanza natural de Chinchina (Colombia), nacida el 5 de Agosto de 1.965, con domicilio en Móstoles (Madrid), calle del DIRECCION003 num. NUM007, provista de NIE num. NUM006. Sin que consten antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 7.11.05 al día de la fecha Compareció representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Palacios González y defendido por el Letrado Don Hugo Enrique Velez Roger.

Enrique natural de Cali Valle (Colombia), nacido el 22 de Noviembre de 1.963, con domicilio en Mostotes (Madrid) calle DIRECCION004 num. NUM008, provisto de NIE num. NUM009. Sin que consten antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 8.08.05 al día de la fecha Compareció representada por la Procurador de los Tribunales Sra. López Barreda y defendido por el Letrado Don Carlos Orbañanos Llantero. Ha sido acusador público el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. José María Lombardo Vázquez.

Asimismo comparece como TERCERO INTERESADO, Antonio, natural de Santa Rosa de Cabal (Colombia), nacido el 1 de Julio de 1.957, con domicilio en Mostotes (Madrid), provisto de NIE NUM010. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Marsal Alonso y defendido por el Letrado Don Mario Benedicto Gonzalo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción num. 5 de la Audiencia Nacional se incoaron Diligencias Previas con el num. 271/03 en 11 de Julio de 2.003, acordándose la práctica de diversas diligencias.

Con fecha 5 de Agosto de 2.004 por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Vigo se incoaron DP. con el numero 2394/04, que previa práctica de diversas diligencias se procedió por auto de 8 de Octubre de 2.004 a inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucción num. 5, que acepto la misma acumulándose las diligencias a las antes reseñadas

SEGUNDO

Por dicho Juzgado Central con fecha 13 de Octubre de 2.005 se dictó auto de transformación de las indicadas diligencias en sumario correspondiéndole el num. 41/2005 y en el que se dictó auto de procesamiento en dicha causa contra los hoy enjuiciados el día 13 de Octubre de 2.005.

Una vez y se les recibido declaración indagatoria a los procesados.

Con fecha 14 de Marzo de 2.006 se declaró concluso el presente sumario, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Con fecha 17 de Enero de 2.007 se dictó por esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional auto acordando la ratificación de la conclusión del sumario,

Asimismo la continuación del trámite dándose traslado al Ministerio Fiscal que formulo escrito de calificación provisional en 9 de Febrero de 2.007.

Posteriormente la causa fue calificada provisionalmente por las indicadas defensas de los distintos procesados mediante sus respectivos escritos..

El Tribunal por auto de 11 de Abril de 2.007 acordó la celebración del juicio oral para los citados procesados el siguiente día 29 de Octubre de 2.007 a las 10 horas de su mañana,

CUARTO

Por las partes se habían presentado sus respectivos escritos de calificación. El Ministerio Fiscal propuso como medio de prueba: La declaración de los procesados, testifical, pericial y documental interesando la lectura de diversos folios del sumario.

Las defensas de los procesados interesaron la práctica como medio de prueba de la propuesta por el Ministerio Fiscal, así como diversa testifical, pericial y documental..

QUINTO

El día 29 de Octubre de 2.007 se dio comienzo a la vista oral acordada. Los acusados no se han negado a contestar a las preguntas de la acusación. Se ha practicado la testifical, pericial y documental acordadas, con el resultado que consta en acta

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar como constitutivos de;

  1. Un delito contra la salud publica de los arts. 368 (inciso primero); 369 apartados 2 (organización) y 6 (notoria importancia) y art° 370. lo (¡efe de organización y 370.1.3° (extrema gravedad) del Código Penal.

  2. Un delito contra la salud publica de los arts. 368 inciso primero ; 369apartados 2 (organización) Y 6 (notoria importancia) Y 370. 3o extrema gravedad, del Código Penal.

De los que son autores: Juan Manuel del delito especificado en el apartado A) Gustavo, Alvaro, Y Constanza del delito especificado en el apartado B) Enrique, es responsable penal en calidad de cómplice conforme al art° 29 del Código Penal del delito especificado en el apartado B). Concurre en Gustavo, la circunstancia modificativa muy cualificada de la responsabilidad derivada del arrepentimiento conforme a lo previsto en el art° 376 del Código Penal.

No concurría otra circunstancia modificativa de la responsabilidad.

Asimismo se intereso se impusiera a cada uno de los procesados la siguiente pena:

A Juan Manuel, la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y multa de quince millones de Euros.

A Alvaro Y Constanza, la pena de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN a cada uno, con inhabilitación absoluta y multa de diez millones de euros.

A Gustavo, y a Enrique la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de diez millones de euros a cada uno de ellos.

Se concluía interesando procedía el comiso de la sustancia, balanza, móviles intervenidos, así como el metálico, vehículos y maquina retroexcavadora, alos que se dará el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de Mayo. Y al pago de costas proporcionalmente.

SÉPTIMO

En sus conclusiones definitivas las defensas de (os procesados interesaron:

Por parte de Gustavo, se modificaron sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar que los hechos imputados son constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 (notoria importancia) del Código Penal, en grado de tentativa conforme al art° 16.1 de dicho Código Penal.

Se intereso la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada del art° 21.6 en relación con el art° 21.4 y la del art° 376 del mismo cuerpo legal.

Solicitaba la imposición de pena de UN AÑO UN MES Y QUINCE DÍAS de prisión y multa de 799.486,75 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. No procediendo el comiso y si la condena al pago de la 5ª parte de las costas.

Interesaba desde este momento la condena condicional por periodo de tres años.

Por parte de la defensa de Alvaro se intereso la libre absolución de este procesado.

Por parte de la defensa de Juan Manuel, se intereso su libre absolución.

Por parte de la defensa de Constanza se intereso se dictara condena conforme con la calificación y pena interesadas por el Ministerio Fiscal,

Por parte de la defensa de Enrique se mostró conformidad parcial con la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos y su participación como cómplice, si bien mostró su disconformidad con la pena interesada por el Ministerio Público.

Por parte del tercero interesado Antonio se intereso se dictara sentencia conforme a sus conclusiones provisionales.

Se dio tramite de ultima palabra a los procesados que se manifestaron conforme a su derecho.

Primero

A finales del año 2.004 Juan Manuel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, contactó con Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de introducir en España una gran cantidad de sustancia estupefaciente (cocaína) desde Sudamérica, en la que para poder llevar cabo dicha operación se pretendía el traslado a España de una maquinaria de...

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