SAN 56/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:6029
Número de Recurso133/2006

SUMARIO N° 41/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ROLLO DE LA SALA N° 133/06

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Presidenta:

Dª. Manuela Fernández Prado

Magistrados:

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

Dª. Flor Sánchez Martínez

SENTENCIA Nº 56/2007

En Madrid a 9 de octubre de 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos de falsificación de moneda, estafa y falsedad documental.

Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal representado por D. Enrique Molina y como acusado D. Franco (español, nacido el 10.04.1970, hijo de Rafael y Tomasa), que ha sido defendido por la letrada Dª. Miriam Vergara Medina

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 29.06.2006 se acordó el procesamiento. El sumario fue concluido el 11.12.2006. El juicio se ha celebrado el pasado 28 de septiembre, practicándose los medios de prueba propuestos, según consta en acta.

  2. - El Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda del art. 386.1 y 387 CP, de un delito de estafa en grado de tentativa de los art. 16, 248 y 249 CP y de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el 390.1 CP.

    Solicitó penas de ocho años de prisión por la falsedad de moneda, cuatro meses de prisión por el delito de estafa, un año de prisión y ocho meses de multa con cuota diaria de 10 euros por la falsedad documental, costas y comiso de los efectos.

  3. - La defensa solicitó la absolución alegando que el acusado no había intervenido en la falsificación de la tarjeta de crédito e ignoraba que fueran falsas. Con carácter alternativo calificó los hechos como delito de expendición de moneda falsa por quien la hubiere recibido de buena fe (art. 386 párrafo tercero ), solicitando la aplicación de una atenuante de arrepentimiento (art. 21.4 CP ) y la pena de tres meses de prisión y multa con cuota de dos euros.

  4. - El 31 de marzo de 2004, hacia las 18.00 h., en la Fnac de la calle Preciados de Madrid, con ánimo de obtener un beneficio económico, D. Franco solicitó la adquisición de un ordenador portátil con precio de venta de 1.799,99 euros entregando para el pago una tarjeta de crédito y un documento de identidad, que llevaba su propia fotografía, inauténticos que aparecían expedidos a nombre de Enrique. Fue detenido en el acto antes de concluir la transacción 2.- Tenía en su poder además de la tarjeta de crédito que presentó para pagar la compra otras dos más, también mendaces, todas ellas a nombre de Enrique. Las tarjetas eran una Visa de Barclaycard n. NUM000, otra Visa de la misma entidad n. NUM001 y una Mastercard de Unicaja n. NUM002.

    El documento de identidad había sido elaborado íntegramente sobre un soporte inauténtico con los datos biográficos de una persona real y la fotografía del Sr. Franco, imagen que había facilitado a los falsificadores. Las tres tarjetas habían sido elaboradas de nuevo siendo grabada en la banda magnética la secuencia numérica de otras auténticas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Prueba de los hechos.

    El acusado admite la posesión del documento de identidad y de las tres tarjetas así como el intento de compra del ordenador portátil y de pago con una de las tarjetas, pero alega que entregó la foto a una persona sin saber que iba a falsificar un dni y que ignoraba que las tarjetas fueran falsas, aunque le iban a dar una comisión del precio de las cosas.

    El policía que detuvo al acusado declaró que se hallaba en el establecimiento con el responsable de seguridad despachando otro asunto cuando le llamaron y éste le pidió que le acompañara, había un problema con un cliente. El acusado llevaba un dni y varias tarjetas, observó que la tarjeta estaba manipulada en las medidas de seguridad. Al principio el acusado sostenía que el documento de identidad -luego comprobaron que los datos eran de otra persona- y las tarjetas eran suyas, aunque una vez detenido admitió la falsedad y les proporcionó su nombre.

    Los informes periciales sobre los documentos de identidad y las tarjetas son concluyentes (p. 58 a 68, ratificado por sus autores en el juicio). El dni había sido elaborado íntegramente sobre un soporte que era una reproducción fotomecánica de un original. La foto que aparece en el documento es la del acusado, como admitió el interesado y pudimos comprobar por comparación. Sólo mediante la utilización de medios adecuados era posible comprobar la falsedad, como afirmaron.

    Las tarjetas, según indicaron los peritos, también habían sido elaboradas íntegramente por imitación de las originales mediante reproducción fotomecánica y los datos de las bandas magnéticas eran los mismos que figuraban en el soporte, que habían sido grabados para permitir su utilización en terminales electrónicas. Los testigos agentes de policía manifestaron que indagaron los datos que aparecían en las tarjetas no se correspondían con las entidades bancarias emisoras y con la identidad del titular de las mismas.

    Es importante destacar la coincidencia del nombre que aparece como titular del documento de identidad y de los tres medios de pago -Enrique, en todas ellas-, porque va a ser un elemento determinante para descartar las alegaciones del acusado y la hipótesis de la defensa. Dijo que ignoraba que la persona a la que proporcionó su foto iba a confeccionar un dni falso. Sin embargo, ¿a qué fines se puede entregar a otro una imagen fotográfica del rostro tamaño carné salvo para la elaboración de una tarjeta de identidad oficial o particular que la incorpore? La defensa no fue capaz de ofrecer una lectura alternativa a ese indicio, porque no existe. Luego es razonable afirmar que el acusado -que recibió el dni, dispuso de él y lo presentó para hacer pago de una mercancía- intervino en la falsedad del documento oficial mediante la aportación consciente de su fotografía.

    Tampoco puede admitirse que no era consciente de la falsedad de las tarjetas, porque es un estado de conocimiento accesible mediante una mera comprobación de los documentos, de la información sobre el titular de los medios de pago y del dni, que llevaba su propia foto con la identidad y los datos biográficos de otra persona-.

    Porque el dni y las tres tarjetas falsas tenían la misma identidad y el acusado había facilitado su foto para que esa identidad pareciera la suya, esos hechos son sugestivos de que estaba de acuerdo con las personas desconocidas que confeccionaron la documentación falsa y las tarjetas de crédito, algo que vino a admitir en su relato, bien que había pagado por...

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