SAN 47/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:6021
Número de Recurso9/2005

SUMARIO N° 4/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ROLLO DE LA SALA N° 9/05

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado.

  1. Nicolás Poveda Peñas

  2. Ramón Sáez Valcárcel

En la villa de Madrid, el día 27 de junio de 2007.

La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 47/2007

En el sumario N° 4/05, seguido por delito de contra la salud pública, falsedad en documento oficial y tenencia ilícita de armas, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados: 1.- Oscar, con DNI. num. NUM000, nacido en BOIRO (A CORUÑA) el día 11 de Febrero de 1964, hijo de José y Josefa. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el 14.02.04. Ha sido defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez y representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez.

  1. - Darío, con Pasaporte Colombiano n° NUM001, nacido en Colombia, el día 21 de Septiembre de 1946, hijo de Asure y Carmen. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el 13.02.04. Ha sido defendido por el Letrado D. Alejandro Cóndor y representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García.

  2. - Luis Francisco, con Pasaporte Colombiano n° NUM002, nacido en Colombia, el día 22 de Mayo de 1949, hijo de Antonio y Leoníra. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el 13.02.04. Ha sido defendido por el Letrado D. Alejandro Cóndor y representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García.

  3. - Rodolfo, con Pasaporte Colombiano n° NUM003, nacido en Colombia, el día 20 de Febrero de 1951, hijo de Hermingo y Elisa. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el 13.02.04. Ha sido defendido por el Letrado D. Alejandro Cóndor y representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García.

  4. - Donato, con DNI., n° NUM004, nacido en POIO (A CORUÑA), el día 4 de Marzo de 1957, hijo de Laureano y de Angela. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por ésta causa desde el 14.02.04. Ha sido defendido por el Letrado D. José Miguel Garrido Maestro y representado por la Procurador Dª. Belén Aroca Florez.

  5. - Luis Andrés, con DNI., n° NUM005, nacido en BAJO BALDÓ CHOCÓ (COLOMBIA), el día 22 de Noviembre de 1960, hijo de Julián y de Rosa. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por ésta causa desde el 13.02.04. Ha sido defendido por el Letrado D. Alejandro Cóndor y representado por el Procurador Ignacio Orozco García.

  6. - Lázaro, con Pasaporte Colombiano n° NUM006, nacido en Colombia, el día 14 de Agosto de 1957, hijo de Luis Antonio y de Olga. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por ésta causa desde el 13.02.04. Ha sido defendido por el Letrado D. Alejandro Cóndor y representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García 8.- Jose Enrique, con Pasaporte Colombiano n° NUM007, nacido en Colombia, el día 14 de Abril de 1983, hijo de Pablo y de Gliseira. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por ésta causa desde el 13.02.04. Ha sido defendido por el Letrado D. Alejandro Cóndor y representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García.

  7. - Héctor, con Pasaporte Colombiano n° NUM008, nacido en Colombia, el día 20 de Diciembre de 1960, hijo de Domingo y de Emérita. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por ésta causa desde el 13.02.04. Ha sido defendido por el Letrado D. Alejandro Cóndor y representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García.

  8. - Pedro Jesús, con DNI, n° NUM009, nacido en Verín (Orense), el día 25 de Abril de 1965, hijo de Rodolfo y de Dolores. Se encuentra libertad provisional con fianza de 30.000 euros por Auto de fecha 15,03.05. Ha sido defendido por el Letrado D. David de León Rey y representado por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez.

  9. - Romeo, con DNI., n° NUM010, nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra), el día 20 de Febrero de 1965, hijo de Castor y de Virginia. Se encuentra en libertad provisional con fianza de 30.000 euros por Auto de fecha 31.05.05. Ha sido defendido por el Letrado D. Arturo M. García Hernández y representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez.

  10. - Susana, con Pasaporte Ecuatoriano n° NUM011, nacida en Ecuador, el día 13 de Octubre de 1981, hija de Rene y de Susana. Se encuentra en libertad provisional por ésta causa con fianza de 5.000 euros por Auto de fecha 18.04.05. Ha sido defendida por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez y representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez.

  11. - Íñigo, con DNI. n° NUM012, nacido en Mourazos (Verín -Orense), el día 3 de Marzo de 1.956, hijo de José y Consuelo. Se encuentra en libertad provisional sin fianza por Auto de fecha 14.02.04. Ha sido defendido por el Letrado D. Joaquín González Vila y representado por la Procurador Dª. Pilar Vived de la Vega.

  12. - Blas, con DNI., n° NUM013, nacido en Ribeira (Coruña), el día 25 de Octubre de 1975, hijo de Lisardo Luis y Ramona. Se encuentra en libertad provisional por ésta causa. Ha sido defendido por la Letrado Dª. María Dolores García OteroHa sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción N° 4 inició las actuaciones del sumario N° 4/05, dictándose auto de procesamiento con fecha 30 de Mayo de 2005, contra: Oscar, Romeo, Donato, Susana, Pedro Jesús, Íñigo, Blas, Lázaro, Rodolfo, Héctor, Jose Enrique, Luis Andrés, Luis Francisco y Darío siguiéndose el procedimiento hasta su conclusión, en auto de 21 de Marzo de 2006.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

Los días 4, 5, 6, 18, 19 y 20 de Junio de 2007 se ha celebrado la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de:

  1. Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud pública, realizado de forma organizada, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, de los artículos 368, 369, y 6a 370 CP, en redacción anterior a la LO 15/2003.

  2. Dos delitos de falsedad en documento oficial de los artículos 390, 1.1.1 y 392 CP.

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1. 1º y 2. 1 CP.

Procede imponer a cada uno de los procesados la pena siguiente: A Oscar, por el delito del apartado A), la pena de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 276.790.913,4 de euros; por el delito del apartado B), la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de diez meses, con 60 euros de cuota diaria y cinco meses de responsabilidad personal caso de impago; por el delito de apartado C) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena.

A Donato, Susana, Pedro Jesús, Íñigo, Blas y Romeo, la pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 276.790.913,4 euros, por el delito del apartado A).

A Lázaro, Héctor, Jose Enrique, Rodolfo, Luis Francisco, Luis Andrés y Darío interesando para cada uno de ellos la pena de 9 años y 1 día con la misma multa por el delito del apartado A).

Se añade otra multa del art. 370 para todos los acusado por el delito del apartado A).

A Donato, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de diez meses, con 60 euros de cuota diaria y cinco meses de responsabilidad personal caso de impago, por el delito del apartado B).

A Íñigo, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito del apartado C).

Posteriormente el Ministerio Fiscal, modifica sus conclusiones respecto a la tripulación y Se había omitido por un error la multa del artículo 370 para el resto de acusados en la calificación del tráfico de drogas por lo que se añade para todos ellos la misma multa que en el anterior y dada la pena interesada privativa de libertad no se establece arresto sustitutorio. La calificación para la tripulación se mantiene igual.

QUINTO

Las defensas en el trámite de conclusiones solicitaron: En nombre de Oscar Y Susana: la nulidad de las intervenciones telefónicas, del abordaje, y la absolución de sus representados.

En nombre de Darío, Luis Francisco, Rodolfo, Luis Andrés, Lázaro, Jose Enrique y Héctor se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.

En nombre de Donato, se adhirió a las impugnaciones ya formuladas, se impugnó el registro del vehículo, la documentación incautada y se solicitó su absolución.

En nombre de Pedro Jesús se adhirió a las impugnaciones y solicitó su absolución.

En nombre de Romeo se adhirió a las impugnaciones y solicitó su absolución.

En nombre de Íñigo se solicitó su absolución.

En nombre de Blas se solicitó se absolución y la nulidad de las diligencias de identificación de su defendido, de las que le situaban en una nave en Ribeira en compañía de otros acusados.

Las pruebas practicadas permiten estimar acreditados los siguientes HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

A lo largo del año 2003 Oscar, mayor de edad, con antecedentes penales, al haber sido condenado en Sentencia de 20.11.95, firme el 18.03.96, por un delito de tráfico de drogas a la pena de 8 años y 1 días de prisión mayor, y declarado rebelde el 28.10.02 en la causa 15/99 de la Sección 4o de la AN. por un delito contra la salud pública, y Romeo, mayor de edad, con antecedentes penales, al haber sido condenado en Sentencia de 17.04.95, firme el...

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