SAN 27/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:6007
Número de Recurso27/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA 027/2006

SUMARIO 0012/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4.

ILMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.(Ponente)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

DON RAMÓN SAEZ VALCARCEL.

SENTENCIA N° 27 /2007

En la Villa de Madrid, a 18 de Abril de dos mil siete.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 012/2006, Rollo de Sala 027/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) estafa y robo, contra

Carlos Jesús, natural de Bucarest (Rumania), nacido el 12.07.1978, hijo de Agraea y Graciun, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de Castellón de la Plana, con pasaporte rumano NUM003, sin que consten antecedentes penales. Se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 28.5.04. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Buylla Ballesteros y defendido por el letrado Don Andrés Arévalo Pérez Fontan.

Lázaro, natural de Vedea (Rumania), nacido el 23.08.73, hijo de lonel y Paraschiva, con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM004. T -NUM005 de Castellón de la Plana, sin que consten antecedentes penales. Se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 27.05.04. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Barroso y defendido por el Letrado Don Miguel Bernat Cortés.

Santiago, natural de Pitesti (Rumania), nacido el 31.07.1973, hijo de Aurel y Ana María, con domicilio en la calle DIRECCION002 num. NUM006.NUM007 de Burriana (Castellón), sin que consten antecedentes penales. Se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 27.05.04. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bejarano Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Arroyo Domínguez.

Ha sido acusador público el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Doña María José Checa López.

Actúa como Ponente la Magistrada Sra. MANUELA FERNANDEZ PRADO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Castellón con fecha 29 de Mayo de 2.004 se incoaron diligencias previas 2.013/2004 por un presunto delito de falsificación de moneda, acordándose la práctica de diversas diligencias, acordando la inhibición de las mismas al Juzgado de Villarreal en el que se instruían diligencias por los mismos hechos.

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Villarreal (Castellón) en el que se seguían DP. nums. 813/04; 914/04 y 922/04 por presunta falsificación de tarjetas de crédito con fecha 22 de Junio de 2.004 se recibió la inhibición antes dicha y reaperturando las diligencias citadas, se procedió a la incoación en tal fecha de las DP. num. 1.496/2004 por el presunto delito de falsificación de tarjetas de crédito.

SEGUNDO

Por dicho Juzgado con fecha 6 de Julio de 2.004 se dictó auto acordando la inhibición de la causa a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, y con fecha 13 de Julio de 2.004 previo reparto fueron recibidas las actuaciones por el Juzgado Central de Instrucción num. 4, el que con fecha 16 de Marzo de 2.006 dictó auto de procesamiento en dicha causa, contra los hoy enjuiciados.

Con fecha 3 de Mayo de 2.006 se declaró concluso el presente sumario, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal

TERCERO

Con fecha 13 de Noviembre de 2.006 se dictó por esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional auto acordando la ratificación de la conclusión del sumario, acordándose asimismo la continuación del trámite dándose traslado al Ministerio Fiscal que formulo escrito de calificación provisional en 4.12.06.

Posteriormente la causa fue calificada provisionalmente por la defensa del procesado Lázaro mediante escrito de fecha 15.12.06.

Por la representación y defensa del procesado Santiago se calificó provisionalmente mediante escrito de fecha 22.12.06.

Con fecha 17.01.07 por la representación procesal de Carlos Jesús se presentó escrito de calificación provisional.

El Tribunal por auto de 5 de Febrero de 2.006 acordó la celebración del juicio oral para los citados procesados el siguiente día 29 de Marzo de 2.007 a las 10 horas de su mañana.

CUARTO

El día 29 de Marzo de 2.007 se dio comienzo a la vista oral acordada. Los acusados no se han negado a contestar a las preguntas de la acusación. Se ha practicado la testifical y documental acordadas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el trámite de calificación definitiva consideró los hechos como constitutivos de:

  1. Un Delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito del artículo 387 en relación con el Art. 386-1 del C. P.

  2. Un Delito continuado de Estafa de los Arts. 248 y 249 en relación con el Art. 74 del CP.

  3. Un Delito continuado de Robo de los Arts. 237, 238-4, último párrafo del Art. 239 y 240, en relación con el Art. 74, del CP.

    Del que se consideraba autores a los tres procesados conforme al Art. 28 CP.

    Interesaba la imposición a cada uno de los tres procesados:

  4. Por el delito de Falsificación de tarjetas de crédito, 8 años de prisión

  5. Por el delito continuado de estafa, 2 años de prisión,

  6. Por el delito continuado de robo, 2 años de prisión,

    Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Comiso de los efectos del delito, Art. 1 27 del CP., a los que se les dará el destine legal, pago de Costas y que indemnicen, conjunta y solidariamente, a

    Sofía en 7.890 €

    Luis Alberto en 240 €

    Cornelio, en 150 €

    Oscar, en 500€¦ Juan Antonio, en 400€

    María Esther, en 700€

    Gabriela, en 600€

    Andrés, en 110€

    Juan, en 1206

    Juan Carlos, en 110€

    Federico, en 110€

    Jose Luis, en 2.3206

    * Alvaro, en 3006

    Francisca, 2706

    Asunción, en 2.720€

    Ramón, en 1.8006

    En el supuesto de que las cantidades defraudadas hubieren sido abonadas por los respectivos bancos emisores, las cantidades deberán ser abonadas a los mismos.

SEXTO

En sus conclusiones definitivas las defensas de los procesados interesaron su libre absolución por disconformidad con los hechos, y fundamentos de la petición pública.

De las pruebas practicadas han quedado acreditados los siguientes hechos que se declaran HECHOS PROBADOS:

En el mes de abril de 2.004 Carlos Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales se puso de acuerdo con otras personas cuya identidad no consta para duplicar tarjetas de crédito, mediante la instalación en los cajeros automáticos de dispositivos que permitían copiar la numeración de las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito de los clientes que utilizaban el servicio del cajero automático. Esos datos los insertaban después en soportes plásticos para crear tarjetas de crédito que parecían reales, lo que permitía su uso tanto en comercios como en cajeros automáticos para extracciones.

Por este sistema copiaron las bandas magnéticas de los clientes que utilizaron el día 3 de abril de 2 004, s obre las 21 h e 1 cajero de 1ª C aja Rural de la Avda de la Mura, de la localidad de Viílareal. Lo que les permitió elaborar tarjetas de crédito con los datos de las siguientes personas: Tarjeta n.° NUM008, cuyo titular es Luis Alberto. Una vez realizado el correspondiente duplicado con los datos obtenidos, efectuaron operaciones por importe de 240 €;

Tarjeta n.° NUM009, cuyo titular es Cornelio. Una vez realizado el correspondiente duplicado con los datos obtenidos, efectuaron operaciones por importe de 150 €;

Tarjeta n.° NUM010, cuyo titular es Oscar. Una vez realizado el correspondiente duplicado con los datos obtenidos, efectuaron operaciones por importe de 5006;

Tarjeta n.° NUM011, cuyo titular es Juan Antonio. Una vez realizado el correspondiente duplicado con los datos obtenidos, efectuaron operaciones por importe de 400€;

Tarjeta n.° NUM012, cuyo titular es María Esther. Una vez realizado el correspondiente duplicado con los datos obtenidos, efectuaron operaciones por importe de 7006;

Tarjeta n.° NUM013, cuyo titular es Gabriela. Una vez realizado el correspondiente duplicado con los datos obtenidos, efectuaron operaciones por importe de 600 €;

Tarjeta n° NUM014, cuyo titular es Sofía.

Con los datos de esta última tarjeta en la banda magnética elaboraron una tarjeta de crédito a nombre de Carlos Jesús, con la que se quedó éste para poder utilizarla.

Así el día 6 de Abril de 2.004 a las 19,12 horas, Carlos Jesús, sirviéndose de esta tarjeta a su nombre y con los datos de la cuenta corriente de Sofía, adquirió en el establecimiento comercial de informática BEEP sito en la Avda de Castellón num. 31 de la localidad de Benicasim, un ordenador portátil marca HP modelo Presario, por importe de 999€. Cuando el vendedor le exigió que se identificase lo hizo exhibiendo su pasaporte. Asimismo y en el mismo día 6.04.04 a las 20.18 horas, adquirió en el establecimiento Querol Club de la localidad de Tortosa un lector USB Flash Disk, una caja de discos CDR y una tableta digitalizadora por importe de 226,25 € mediante la utilización de la misma tarjeta de crédito antes indicada. Además esa tarjeta fue utilizada en distintas extracciones hasta un importe total de 7.890 €.

  1. Por el mismo sistema entre los días 23 de Abril de 2004 entre las20,30 horas y las 21,00 horas y el día 24 de Abril de 2.004, entre las 18,00 y las 21.00 horas en el Cajero Automático de la entidad BBVA instalado en la c/ Vitoria de Miranda de Ebro, Carlos Jesús, en unión de e otra persona, cuya identidad no consta, copió las bandas magnéticas, de las tarjetas de crédito de las siguientes personas: 1) Tarjeta n.° NUM015, cuyo titular es...

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