SAN, 16 de Julio de 2008

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:2823
Número de Recurso53/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 53/2008, seguido a

instancia de Doña Angelina, representada por el procurador Don Jesús Iglesias Pérez y defendida por la letrado Doña

Asunción Collado Martín, contra Sentencia de 13 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo número 4, en los autos de Procedimiento Abreviado 190/2007, siendo parte apelada la Administración del Estado,

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión de petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, en el Procedimiento Abreviado 190/2007, dictó Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Resolución del Ministro del Interior de 29 de enero de 2007, dictada por delegación por la Directora General de Política Interior, por la que se inadmitió a trámite la petición de asilo de Angelina, nacional de Marruecos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, sin imposición de costas.

SEGUNDO

El procurador expresado, en la represtación que le había conferido la recurrente Angelina, presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo que estimó conducente a su derecho, para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se revocara la sentencia impugnada, y se declare haber lugar a la petición de asilo formulada por mi mandante.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, alegando su conformidad a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo se formó rollo de apelación, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 9 de julio de 2008, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución administrativa de 29 de enero de 2007, que era objeto de recurso, inadmitió a trámite la solicitud de concesión de asilo, al apreciar que concurría la circunstancia prevista en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 (modificada por Ley 9/94 ), precepto que, atribuye a la Administración la facultad de dictar una resolución de inadmisión a trámite, cuando "la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección".

En particular la Administración apreció que concurría el segundo de los supuestos legales, por entender que los hechos descritos por la ahora apelante en su solicitud son manifiestamente inverosímiles dado que "el relato del solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado de sufrirla".

La sentencia de instancia, en la misma línea, reprocha al relato de la demandante carecer de verosimilitud y no estar sustentado en pruebas que lo confirmen. Así, expresa que en el expediente se pone de manifiesto que " la actora estuvo en España en determinadas épocas con anterioridad, con lo que el temor de persecución que invoca no puede ser considerado actual, situación que incluso se rebela más intensa por el hecho de que en su día en Las Palmas de Gran Canaria fue objeto de expediente de expulsión; por ello no es, de ninguna manera, incorrecto hablar de inverosimilitud, tal como expresa el Ministerio del Interior en su resolución, al aplicar el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, con lo que procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo". Añade que tampoco se ha acreditado indiciariamente una persecución individualizada de carácter político, étnico, social o religioso, y que además el informe del ACNUR fue favorable a la inadmisión, por lo que tampoco resulta de aplicación el artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

La parte apelante discrepa del planteamiento efectuado por la sentencia en la instancia, señalando en primer lugar que aun cuando la sentencia refiere, por remisión al expediente, que la peticionaria de asilo tenía prohibición de entrada en España de 2000, tal aserto no goza de ningún soporte probatorio, y no contradice el relato de la interesada, dado que su problema y el de su hermana se inician en el año 2001 al trasladarse a Casablanca, siendo así que en 2002 inician el curso académico, y en 2005 participan en una manifestación en pro de la liberación del Sahara, agravándose la persecución policial en abril de 2006 y finalmente en noviembre escapan a Melilla.

Asimismo pone de relieve que en el expediente se aportó informe favorable de CEAR, dado que es un hecho no controvertido la persecución del Gobierno marroquí a la población saharaui, de donde existe una presunción de persecución por el hecho de ser saharaui, que debería llevar al estudio de la petición de asilo, que deberá hacerse en el marco del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR