ATS, 13 de Febrero de 2013

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2013:2313A
Número de Recurso466/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.

Dada cuenta;

HECHOS

PRIMERO

Por escrito presentado el 16 de agosto de 2012 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el procurador don Javier Muzás Rota, en representación de don Efrain , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 5 de junio anterior.

SEGUNDO

Admitido a trámite por diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2012, se requirió al Consejo General del Poder Judicial la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se hizo entrega al procurador del recurrente, ahora, don Francisco Inocencio Fernández Martínez, para que dedujera la demanda. Quien, una vez analizado, interesó que se completara por no constar documentos importantes -- dijo-- que hagan nula la resolución que se combate.

TERCERO

Por providencia de 19 de noviembre de 2012, la Sala acordó que no procedía dicha ampliación porque el expediente recoge los documentos que reflejan la actuación seguida por el Consejo General del Poder Judicial para dictar el acuerdo recurrido.

CUARTO

Por escrito registrado el 21 de noviembre de 2012, el procurador Sr. Fernández Martínez, en representación de don Efrain , interpuso recurso de reposición contra la referida providencia de 19 de noviembre de 2012 suplicando a la Sala que la deje sin efecto

"ACORDANDO POR QUIEN CORRESPONDA LA AMPLIACIÓN EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR ESTA PARTE, al ser nula la resolución que se combate por falta de COMPETENCIA DE QUIEN LA DICTA, con suspensión de todos los plazos al proponer RECUSACIÓN DE LA SECCIÓN QUE LA DICTÓ POR LA INDEFENSIÓN DE SU ANTICIPADA INTERVENCIÓN EN PERJUICIO DE LA CONTRADICCIÓN DE ESTA PARTE AL TRATAR DE IMPEDIR LA AMPLIACIÓN DEL EXPEDIENTE SOLICITADA POR ESTA PARTE AL OBRAR EN AUTOS DOCUMENTOS PRESUNTAMENTE FALSOS SIN CONSTAR SU FIRMEZA NI SU DEVENIR JURÍDICO CON LITISPENDENCIA RECONOCIDA POR EL PROPIO JUEZ DENUNCIADO en el Fdto jurídico 9º de la Sentencia de 12 de Dic de 2007 , aportando un Auto con su falsa contestación, que no podía dictar, desconociéndose el devenir jurídico posterior y que necesariamente debía de constar en el Expte. administrativo de ahí nuestra solicitud de ampliación para la adecuada formalización de la Demanda. Que la Sección no puede dar por completo un Expte. acordado por órgano incompetente siendo incontrovertible su falsedad, interviniendo en lugar de la secretaria, comprometiendo su imparcialidad, por lo que se FORMULA RECUSACIÓN de los magistrados de la Sección 7ª, señalando como prueba la resolución dictada contra derecho por los recusados en relación con nuestro escrito y el Expte. que se nos solicitó por la secretaria para proveer nuestro escrito la Sra. Secretaria, como le corresponde, habiendo intervenido los recusados sin advertir la falta de competencia de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, que hace nula tanto la resolución como la instrucción de la Queja, así como el tamaño del Expediente QUE CON ABSOLUTA INCONGRUENCIA DAN POR COMPLETO EN PERJUICIO DE ESTA PARTE".

QUINTO

El Abogado del Estado, en virtud del traslado conferido por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2012, suplicó a la Sala la desestimación de la pretensión de reposición y la confirmación en todos sus extremos de la resolución recurrida.

SEXTO

Por diligencia de ordenación del siguiente día 30 de noviembre, se acordó unir a los autos el escrito del Abogado del Estado y pasar las actuaciones al magistrado ponente Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

SÉPTIMO

Por un nuevo escrito, presentado el 13 de diciembre, el recurrente instó la revisión de la anterior diligencia de ordenación y que

"tras los trámites legales quede sin efecto pasando las actuaciones al sustituto y exigiendo de la Señora secretaria que DE CUENTA DE LA RECUSACIÓN A LA SECCIÓN RECUSADA requiriendo a la misma la devolución de las actuaciones con el pronunciamiento sobre la admisión o no de la recusación propuesta por esta parte en forma por infringir las normas como se ha expuesto en el cuerpo de este escrito que reiteramos y damos por reproducido por economía procesal".

OCTAVO

Antes de acordar lo procedente sobre lo solicitado, se requirió al Sr. Efrain para que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , firmara el escrito en el que propone la recusación y acompañara poder especial.

NOVENO

El 8 de enero del presente aportó poder "apud acta" otorgado ante el Juzgado de Guardia de Lérida y escrito firmado y sellado ante dicho Juzgado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Pese a haberse requerido al recurrente para que, como exige el artículo 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , presentara un poder especial para la recusación, no lo ha hecho. Por otro lado, es manifiesta la falta de fundamento de la recusación, pues no cabe deducir racionalmente la falta de imparcialidad de la Sala del hecho de que no se haya considerado procedente la ampliación del expediente debido a que los documentos reclamados no forman parte del mismo. Así, pues, de conformidad con el artículo 11.2 de la citada Ley Orgánica, procede rechazarla sin más trámites.

SEGUNDO

El informe del Servicio de Inspección aportado con el escrito de interposición deja constancia de que por sentencia nº 410/2007, de 12 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fraga , don Efrain ha sido incapacitado y precisa de la asistencia de un Curador para intervenir en actuaciones judiciales.

Procede, por tanto, requerir del citado Juzgado testimonio de la indicada sentencia con expresión de si es o no firme y los datos personales del Curador que haya sido designado antes de adoptar resolución alguna.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Inadmitir la recusación planteada contra los magistrados integrantes de esta Sección Séptima.

  2. - Dirigir exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fraga testimonio de la sentencia nº 410/2007, de 12 de diciembre, con expresión de si es o no firme, y los datos personales del Curador que haya sido designado a don Efrain .

  3. - Suspender el curso del procedimiento en tanto se recibe el testimonio y la información requerida.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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