SAN, 14 de Julio de 2008

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:2900
Número de Recurso219/2006

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los autos del recurso contencioso-

administrativo nº 219/06, interpuesto por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de Dª.

Elena, contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH,

quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente citada se interpuso recurso contencioso administrativo el 7 de marzo de 2006 contra la resolución del Ministro del Interior de 31 de enero de 2006, que denegó la solicitud formulada por la demandante para la concesión del derecho de asilo en España.

Acordada la admisión a trámite del recurso por providencia de 13 de junio de 2006, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2006 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, la anulación de la resolución impugnada y el reconocimiento de la condición de refugiado y otorgamiento del derecho de asilo a la recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 30 de marzo de 2007 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustada a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de 4 de junio de 2007, la Sala señala para la votación y fallo de este recurso el día 7 de julio de 2008, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro de Interior de 31 de enero de 2006, que denegó la solicitud de la recurrente, Dª Elena, de concesión del derecho de asilo en España.

Dicha resolución fundamentó la denegación de la petición de asilo de la recurrente en la constatación de que los hechos alegados por ésta no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951, por cuanto que "no están motivados por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas", por lo que no cabe apreciar tampoco la existencia de temores fundados de persecución por las razones que permitirían reconocer la condición de refugiado.

En concreto, se razona en el F. J. 3º de la Resolución impugnada en los siguientes términos: "La solicitante no aporta ningún documentos acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia.

El relato de la solicitante resulta inverosímil, tal y como lo formula y según la información disponible sobre el país de origen y la recogida en el expediente y contradice, hechos y circunstancias suficientemente acreditados según la información disponible del país de origen de la solicitante y la recogida en el expediente, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de tal persecución, sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

Los principales hechos constitutivos de la persecución alegada por la solicitante han perdido toda vigencia actual, pues en su país de origen se han producido cambios fundamentales que atañen directamente a los problemas alegados por la solicitante, de tal manera que puede afirmarse que la persecución alegada o el temor manifestado carecen de fundamento en las actuales circunstancias.

La solicitante no presenta ningún elementos probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada, cuando de su relato y del conjunto del expediente se desprende que, de ser cierto lo alegado, sería razonablemente sencillo que hubiera podido aportar tales elementos, y sin que la solicitante haya dado una explicación suficiente para no hacerlo.

Ha tenido la oportunidad de solicitar protección en otros estados, fundamentalmente en Libia en donde dice haber pedido asilo sin haber esperado la resolución, con anterioridad a la presentación de su solicitud en nuestro país, no habiéndolo hecho así, por lo que puede razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada. "

Finalmente no se estimó procedente acceder a la permanencia en España del recurrente bajo el régimen de desplazado, al amparo de lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo y Disposición Adicional Primera del Reglamento de aplicación de aquélla.

La demandante formuló solicitud de asilo el día 28 de septiembre de 2004 en la que, en síntesis, "la interesada presentó un escrito de alegaciones redactado a puño y letra en el que manifiesta que su marido era vicepresidente de su barrio del movimiento "salvemos el Congo" cuyo fundador es el pastor Guillermo. Según manifiesta el día 12 de mayo de 2003 arrestaron al fundador y el día 14 ella y su marido fueron arrestados en la prisión de Makala en donde fueron torturados, sin explicar cómo ni cuándo fueron liberados. El día 10710/2003 dice haber salido de Kinshasa hasta Isiro viajando a Sudán y luego a Libia, en donde dice haber llegado el 10711/2003, decidieron abandonar Libia porque no se respetan los derechos humanos".

Por su parte la Instructora del expediente informa en un sentido desfavorable la solicitud en los siguientes términos:

"El relato de la solicitante resulta inverosímil, tal y como lo formula el solicitante y según la información disponible sobre el país de origen y la recogida en el expediente de forma tal que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente la veracidad de tal persecución. Además contradice información suficientemente acreditada del que dice ser su país de origen. Por otro lado alega unos problemas de persecución que en el caso de ser ciertos -que no lo parecen-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Mayo de 2011
    • España
    • 31 Mayo 2011
    ...José Trujillo Castellano, en nombre y representación de Dª Vanesa , contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2008 en el recurso nº 219/2006, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre denegación de asilo. Ha sido parte recurrida la Ad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR