SAP Madrid 310/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:9331 |
Número de Recurso | 828/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00310/2008
Fecha: 19 DE JUNIO DE 2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 828 /2007
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandada:VIAJES IBEROJET, S.A.
PROCURADOR:DªMARIA ABELLÁN ALBERTOS
Apelante y demandada:TUNISAIR, S.A.
PROCURADOR:DªMª MERCEDES PÉREZ GARCÍA
Apelado y demandante: María
PROCURADOR:D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ
Autos: JUICIO VERBAL Nº 21/2007
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 36 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 21 /2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 828/2007, en los que aparece como apelantes TUNISAIR, S.A.,y VIAJES IBEROJET, S.A. representados por las procuradoras Dª. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA y DªMARIA ABELLAN ALBERTOS, y como apelado Dª. María representado por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 21/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 36 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª.Mª de los Angeles Martín Vallejo Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid se dictó sentencia con fecha 6 de Junio de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Labajo González en nombre y representación de María contra VIAJES IBEROJET S.A., declarada en rebeldía debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.407 euros, y contra TUNISAIR, representada por la procuradora Sra. Pérez García debo condenar y condeno a la codemandada a abonar a la actora la cantidad de 893 euros, ambas codemandadas abonaran los intereses legales desde el día de la interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada."
Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandada, las Procuradoras Sras. Abellán Albertos y Pérez García, dándo traslado de los mismos a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Viajes Iberojet S.A.U. recurre su condena al pago de 1407 € a la demandante, cantidad que corresponde a parte del total reclamado, de 2.300 €, siendo condenada la codemandada Tunisair a pagar el resto, por importe de 893 €, límite de responsabilidad y equivalente a 1000 derechos de giro (Derechos Especiales de Giro por kilo según valor del DEG en la fecha de la incidencia al cambio que publique el Fondo Monetario Internacional, arts. 18 y 22 del Convenio de Varsovia de 12 de Octubre de 1929 ratificado por España). La apelante destaca el carácter aleatorio de la cuantificación indemnizatoria a partir de los conceptos reclamados: 1500 €, valor de la maleta y enseres extraviados, 500€ por compras de primera necesidad y 300 € por daños morales y puesto que la sentencia imputa a la compañía aérea la responsabilidad por la pérdida del equipaje facturado en aplicación de aquella normativa sería Tunisair quien debe asumir todos los daños derivados, incluídos los morales y gastos necesarios evitándose la duplicidad de conceptos indemnizables como sucede aquí. A continuación expone el proceder en estos casos: formalización del parte, indicaciones y contactos a mantener. Concluye con cita jurisprudencial a propósito de la aplicación del Convenio de Varsovia por tratarse de un vuelo internacional de modo que únicamente corresponde a la codemandada asumir los daños por el transporte, daños por otra parte, sin probar.
Planteado el recurso en los precedentes términos, es preciso puntualizar las siguientes cuestiones: primera, que toda su motivación constituye una auténtica contestación a la demanda, oponiéndose a conceptos, cuantificaciones, incumplimientos obligacionales, imputación de responsabilidad y normativa y jurisprudencia aplicables, pero formulada por primera vez en esta alzada puesto que durante la sustanciación del procedimiento en la primera instancia...
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