SJCA nº 1 219/2012, 5 de Julio de 2012, de Bilbao

PonenteALEJANDRA DOLORES FRIAS LOPEZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
Número de Recurso1362/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BILBAO (BIZKAIA)(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016702

N.I.G. / IZO : 48.04.3-10/006749

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1362/2010

SENTENCIA Nº 219/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a 5 de julio de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª ALEJANDRA FRIAS LOPEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de BILBAO (BIZKAIA) los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 1362/2010 instados por el Letrado DON IÑIGO SARABIA, en nombre y representación de DON Prudencio contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO sobre PERSONAL.

Ha comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por LA ABOGADA DEL ESTADO.

La cuantía del presente recurso, siendo indeterminada, resulta en todo caso inferior a 30.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda Contencioso-Administrativa contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 21 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por las reglas del art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , se reclamó el expediente administrativo al órgano de que dimana la resolución recurrida y tras los oportunos trámites procesales, se citó a las partes a la vista señalada para el día 2 de julio de 2012, la cual se celebró con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que consta en el acta de juicio, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso Contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 21 de septiembre de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el actor contra la Resolución del Comisario Jefe Provincial de Bilbao de fecha 25 de junio de 2010, que obra en los folios 31 a 33 del expediente, por la que se impone al actor una sanción de pérdida de cuatro días de remuneraciones y suspensión de funciones por igual periodo, prevista en el art. 12, faltas leves, letra a) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , RD 884/1989, de 14 de julio, como autor de una falta leve tipificada en el artículo 8.10 del citado texto reglamentario.

SEGUNDO

Solicita la parte actora en el suplico de su escrito de demanda se dicte Sentencia estimatoria del recurso interpuesto "acordando declarar la disconformidad a Derecho de la Resolución recurrida, revocando y dejando sin efecto la sanción de pérdida de cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo impuesta al recurrente como autor de una falta leve, con todos los pronunciamientos favorables a que en Derecho corresponda".

Por su parte, la Administración demandada se opone a la demanda formulada de contrario por entender que la Resolución recurrida es plenamente conforme a Derecho.

TERCERO

De todos los motivos de impugnación recogidos en el escrito de demanda ha de comenzarse analizando el recogido en el punto III bajo la rúbrica "vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la defensa con indefensión" en el que se pone de manifiesto que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la utilización de los medios de prueba, manifestación concreta del derecho a la defensa que le asiste.

En el expediente administrativo consta:

- -En el folio 6 providencia de 3 de junio de 2010 en la que se da por recibido el Acuerdo de Incoación del Procedimiento Disciplinario al actor, indicándose en el punto 6º de la citada providencia que se acuerda "citar, asimismo, a cuantos testigos puedan informar sobre los hechos, a los que se recibirá declaración.

- -En el folio 10 la declaración del actor, de fecha 4 de junio de 2010, en la que expresamente se hace constar que "PREGUNTADO: si tiene algo más que manifestar, DICE: Que sí. Que desea que se cite y se tome declaración al ciudadano D. Jesus Miguel quien se ofreció a exponer los hechos. Que igualmente quiere exponer que los funcionarios SR, Jaime y SRA. Miriam interceden continuamente en las actuaciones que el dicente realiza en el ejercicio de sus funciones y que el trato dado por estas personas hacia el dicente es degradante hacia su persona, intercediendo siempre en las actuaciones que el dicente realiza cara al público y obstaculizando en varias ocasiones el ejercicio de su actividad. De estas discrepancias tiene conocimiento verbal los SRES. Bernardino Y Epifanio como responsables del servicios".

- -En los folios 11 y 12 escrito presentado por el actor manifestando su discrepancia en cuanto a los hechos que motivan la incoación del expediente disciplinario e indicando los datos necesarios, (nombre completo, DNI y teléfono), para localizar al ciudadano que había presenciado los hechos, del que había solicitado se citase como testigo.

- -En los folios 17 a 23 citación y declaraciones del funcionario Don Jaime , con el que se produjeron los hechos que motivan el expediente disciplinario iniciado a consecuencia del escrito presentado por el Sindocato CC.OO., y de dos funcionarios más, una de ellas, la Sra Miriam, a la que se había referido el actor en la...

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