SJCA nº 3 183/2012, 7 de Junio de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
Número de Recurso54/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 3 ZK.KO EPAITEGIA

Tel.: 943-00.07.79

Fax: 943-00.43.69

N.I.G. P.V./ IZO EAE : 20.05.3-12/000160

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 20.069.45.3-2012/0000160

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 54/2012

Demandante / Demandatzailea : Pedro Antonio

Representante / Ordezkaria : MARIA LUISA ALZA AROCENA

Administración demandada / Administrazio demandatua : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA -EXTRANJERIA- y ABOGACIA DEL ESTADO

Representante / Ordezkaria :

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

RESOLUCION DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA DE 18 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE ACORDABA LA IMPOSICION DE MULTA DE 501 EUROS AL SR. Pedro Antonio CON OBLIGACION DE ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL EN EL PLAZO DE 15 DIAS A PARTIA DEL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION DE LA CITADA RESOLUCION, EN EL EXPEDIENTE DE EXTRANJERIA NUM000 .

S E N T E N C I A Nº 183/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de junio de dos mil doce.

El Sr. D. CARLOS COELLO MARTÍN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 54/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA DE 18 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE ACORDABA LA IMPOSICION DE MULTA DE 501 EUROS AL SR. Pedro Antonio CON OBLIGACION DE ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL EN EL PLAZO DE 15 DIAS A PARTIA DEL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION DE LA CITADA RESOLUCION, EN EL EXPEDIENTE DE EXTRANJERIA NUM000 ..

Son partes en dicho recurso: como recurrente Pedro Antonio , representado y dirigido por la Letrada MARIA LUISA ALZA AROCENA; como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO (SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA -EXTRANJERIA), representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la Letrada Sr. ALZA AROC ENA, se interpuso el 6 de febrero de 2012 recurso contencioso-administrativo actuando en nombre y representación de Pedro Antonio , contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa por la que se acuerda imponer una multa de 501 euros por la comisión de un ilícito grave de la ley de extranjería, en concreto la situación irregular encuadrada en el supuesto del artículo 55.1 b) de la LOEx.

SEGUNDO .- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 54/2012

  1. - Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el expediente y convocar a las partes al acto del juicio.

  2. - Ha comparecido en representación de la demandada la Abogacía del Estado en la forma prevista en la LOPJ.

    TERCERO .- Celebrado el acto del juicio el día de 5 de junio de 2012, compareció la recurrente asistida y representada por su Letrada Sra. ALZA AROCENA así como la representación procesal de la demandada, según consta en la grabación audiovisual unida a las actuaciones.

    1 .- La recurrente se ratificó en su escrito de demanda, formulando alegaciones complementarias y se opuso, la representación de la Administración del Estado alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos.

  3. - La abogacía del Estado alega como cuestión de previo pronunciamiento de inadmisibilidad dado que la declaración de salida obligatoria, impugnada por la recurrente no es propiamente un acto administrativo impugnable sino un mero recordatorio de una obligación legal.

  4. - Se recibió a prueba admitiéndose la prueba documental que se obra en las actuaciones.

    4 .- Las partes dedujeron las correspondientes conclusiones en el acto del juicio en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA .

    CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se...

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