SJCA nº 2 156/2012, 18 de Julio de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteVICTOR MORA GASPAR
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
Número de Recurso194/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 2 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1-3º PLANTA - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-000778

N.I.G. / IZO : 20.05.3-11/000580

Procedimiento / Prozedura : Ordinario / Arrunta 194/2011

SENTENCIA Nº 156/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de julio de dos mil doce.

VICTOR MORA GASPAR, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 194/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCION DE 22 DE FEBRERO DE 2011 DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PASABAN S.A y ,representado por el/la Procurador PABLO JIMENEZ GOMEZ y dirigido por el/la Letrado Sra. Rodríguez

; como demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado/a y dirigido/a por el Letrado/a de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO.- El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido. La cuantía del recurso queda fijada en indeterminada.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes, salvo el plazo establecido para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del procedimiento

PRIMERO

Acto administrativo impugnado.

Constituye el objeto del presente procedimiento la Resolución, de fecha 22 de febrero de 2011, del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Guipúzcoa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de fecha 3 de enero de 2011, por la que se resuelve determinar que, desde su inicio el 26 de noviembre de 2007, el alta en Pasaban, S.A., del trabajador Joaquín es un contrato 100, indefinido a tiempo completo, tanto en el período 26/11/2007, a 29/02/2008, como a partir del 01/03/2008.

  1. Pretensiones de las partes

SEGUNDO

Pretensiones del actor.

Se alza el recurrente frente a dicho acto pretendiendo su nulidad, al no ser conforme a derecho. Fundamenta el recurso en los motivos que, sucintamente expuestos, son los siguientes:

  1. - La resolución administrativa que da lugar al presente procedimiento parte de una mera suposición del informe de inspección basada en el único hecho de que ha habido un reconocimiento de antigüedad en Pasaban de la antigüedad que el trabajador ostentaba en Bestebat, y por ello concluye, sin ningún sustento legal, que se trata de una subrogación. Sin embargo, el reconocimiento de la antigüedad del trabajador no supone que haya existido una sucesión de empresas en la persona de éste, sino que se trata de un acuerdo lícito entre las partes.

  2. - Si realmente existiera dicha sucesión empresarial debería haberse iniciado por parte de la Administración el correspondiente procedimiento de derivación de responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  3. - No se ha acudido al procedimiento establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC para estos supuestos.

TERCERO

Oposición de la Administración.

La Administración demandada se opone al recuso basándose en los siguientes motivos, sucintamente expuestos:

  1. - Existe una sucesión individual en el contrato de trabajo del trabajador Joaquín , lo que implica una continuidad de los derechos derivados de la relación contractual que le vinculaba con Bestebat, S.L., lo que determina de forma indubitada la nulidad del contrato de relevo suscrito con la recurrente, ya que existe una continuidad en la relación laboral de modo que Pasaban, S.A., sucede en la relación laboral individual a Bestebat, S.L., desde el 26 de noviembre de 2007.

  2. - No procede acoger los motivos de oposición relativos a la revisión de actos administrativos donde se invoca la vulneración del art. 118 de la Ley 30/92 y se hace referencia a supuestos actos firmes anteriores, ninguno de los cuales ha sido dictado por la demandada.

  1. Examen del recurso.

CUARTO

Estimación del recurso.

Del...

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