SAN, 10 de Julio de 2008

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:2848
Número de Recurso25/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación

25/08, promovido por la Letrada DOÑA ANA ISABEL CALVO GARCÍA en representación de DON Jose Ángel,

contra la Sentencia 346/07 de fecha dos de noviembre de dos mil siete, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº

7, por la que se desestima el recurso interpuesto por el actor, interviniendo como apelada la Administración del Estado

(Ministerio del Interior), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Sentencia de 8 de noviembre de 2007 el Juzgado Central nº 7 de lo Contencioso-Administrativo acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo deducido por don Jose Ángel frente a la resolución dictada por el Ministerio del Interior de 27 de febrero de 2007, inadmitiendo a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del recurrente.

SEGUNDO

Notificada esta resolución, por escrito presentado por la Letrada doña Ana Isabel Calvo García en fecha 28 de noviembre de 2007, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala, en el que, en síntesis, alegaba como motivos de impugnación los siguientes:

  1. La vulneración de los criterios fijados por la jurisprudencia, así como por el artículo 17.1 del RD 203/1995 en cuanto a la valoración de las afirmaciones vertidas por el solicitante de asilo.

  2. La falta de motivación de la resolución recurrida por cuanto se trata de un modelo genérico y estereotipado que no analiza las razones concretas de la inadmisión a trámite de la solicitud.

  3. La infracción del artículo 17.2 de la Ley 5/1984 toda vez que el solicitante de asilo no tiene que acreditar la situación de su país de origen, sino su situación personal.

Finaliza el recurso instando la revocación de la sentencia apelada, con declaración del derecho de la recurrente a que se admita a trámite su solicitud para el reconocimiento del derecho de asilo en España.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso de apelación el día 20 de diciembre de 2007, en el que argumenta, básicamente, que la apelación del recurrente no es más que una mera reiteración de la alegado en su escrito de demanda. Dichas alegaciones no fueron ampliadas en la vista oral, por lo que de suyo, sería motivo suficiente para desestimar la apelación.

Entiende totalmente ajustada a Derecho la Sentencia impugnada, no aduciendo ningún claro motivo de impugnación contra la misma, por lo que conforme a reiterada jurisprudencia, cabría inadmitir directamente dicho recurso. En tal sentido, recuerda el Abogado del Estado, que la apelación es un instrumento dirigido primariamente a rebatir las argumentaciones realizadas por la sentencia de instancia. Toda vez que la apelación no se concibe como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión del mismo que exige un análisis contradictorio de la resolución que se recurrre, la ausencia de crítica es causa suficiente para desestimar el recurso de apelación.

Finalmente interesa la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado

CUARTO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron vistos para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 8 de julio de 2008, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LESMES SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso lo dirige don Jose Ángel, contra la Sentencia 346/07 de fecha dos de noviembre de dos mil siete, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, por la que se desestima el recurso interpuesto por el actor frente a la resolución dictada por el Ministerio del Interior de 27 de febrero de 2007, inadmitiendo a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del recurrente.

El ahora recurrente, de nacionalidad nigeriana, presentó su solicitud de asilo el 20 de diciembre de 2006. Según su relato era estudiante de educación especial en la Universidad de Port Harcourt, donde conoció a unos chicos de una secta secreta. Posteriormente fue amenazado por ellos por no querer unirse a la secta. Abandonó Nigeria y tras un largo periplo llegó a España por Almería el 4 de octubre de 2005. Le detuvo la policía y perdió el papel que le dieron. En noviembre de 2005 viajó a Madrid y desde entonces no ha hecho nada.

En el informe de la instrucción, que sirve de fundamento a la resolución administrativa, se señala que el solicitante presentó su solicitud de asilo después de haber permanecido más de un mes en España en situación irregular, sin que de sus alegaciones y del contenido del expediente, se desprenda motivo alguno que justifique dicha demora. Además, presentó su solicitud teniendo incoada una orden de expulsión del territorio nacional lo que permite presumir como infundada su petición, por entender que la misma pretende únicamente obviar la normativa general en materia de extranjería, sin que sus alegaciones contradictorias con la información facilitada por el propio solicitante en otra solicitud de asilo...

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