STSJ Comunidad de Madrid 887/2008, 16 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2008
Número de resolución887/2008

AP 343/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00887/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 343/08

SENTENCIA Nº 887

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 343/08 interpuesto por el Letrado Sr. García Macarron en nombre de don Javier, contra el auto de 21 de diciembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 884/2007 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.12.07 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordaba sin más trámite el archivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 24.1.08 y por el Letrado Sr. García Macarron se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase resolución por la que se acuerde la estimación del presente recurso, y se acuerde anular el Auto que se recurre.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 14.5.08, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de don Javier, nacional de Mali, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 21 de diciembre de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 19 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 884/07 de su registro, mediante el que, en aplicación del artículo 45 de la Ley Jurisdiccional, se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de caducidad de expediente de expulsión, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.

Se solicita la revocación del auto impugnado alegándose, en esencia, que ha infringido la doctrina del Tribunal Constitucional y de Tribunal Supremo sobre la tutela judicial efectiva y el principio pro actione y no se ha ajustado al criterio expresado en la sentencia de 19 de abril de 2005 de la Sección Segunda de esta Sala ; aduce asimismo que, como el recurrente se encuentra ilocalizable y el Letrado puede ejercer su representación procesal de la parte, la ejerce efectivamente en el caso litigioso al haber sido designado por el Turno de Oficio y porque el recurrente le encomendó su defensa y representación en la vía administrativa y en la procesal.

SEGUNDO

Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.

Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento mediante la aplicación analógica de otras que, en apariencia, permitirían llegar a conclusiones distintas de las del Juzgado a quo, porque no se dan en el caso las condiciones de inexistencia de norma reguladora del supuesto de hecho ni de identidad de razón que exigen el artículo 4 del Código Civil ; y, por la misma razón, tampoco cabe soslayar su aplicación con base en circunstancias coyunturales como la nacionalidad del recurrente, el país donde se encuentre o la ignorancia de su paradero.

TERCERO

Conforme a lo expuesto, el Letrado no ostenta la representación del recurrente en el proceso por haberla ejercido en vía administrativa, puesto que ninguna norma permite suplir las condiciones de postulación procesal mediante otro apoderamiento exclusivamente válido para la vía administrativa, sede en donde cabe cualquier forma de representación que tenga un mínimo de credibilidad, y ello se extiende incluso a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, dado su carácter administrativo, que no jurisdiccional. De otra parte, la circunstancia de que el Letrado haya interpuesto el recurso contencioso administrativo en nombre e interés del...

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