SJCA nº 3 143/2012, 21 de Junio de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteDANIEL SANCHO JARAIZ
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
Número de Recurso653/2010

S E N T E N C I A Nº 143/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 653/2010 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre INFRACCIONES Y SANCIONES, contra la Resolución de 2 de agosto 2010, de la Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Delegación Territorial en Alava del referido Departamento, recaída en el expediente sancionador 01/2008/238.

Son partes en dicho recurso, como demandante la sociedad Grupo Mecanotubo SA, representada por Doña Ana Rosa Frade Fuentes y dirigida por Don Juan González Muñoz; como demandada el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, representada y dirigida por los letrados de su Servicio Jurídico; y como codemandada la UTE AVE LUKO, representada por Doña Blanca Bajo Palacio y dirigida por Don Alberto Sainz de Aja Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos incluídas las testificales propuestas y admitidas, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Por la parte actora se desistió de la prueba pericial admitida.

CUARTO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. La cuantía se fijó en 40.000 euros mediante Decreto del Juzgado de 12 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Delegación Territorial en Alava, desestimada en alzada por Resolución de la Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, medinate la que se impone a la sociedad Grupo Mecanotubo SA una sanción económica de 40.000 euros.

SEGUNDO.- Antes de efectuar un examen de las diferentes posiciones de las partes sostenidas en el presente recurso, conviene señalar que la codemandada UTE AVE LUKO (contratista principal de la obra pública donde ocurrió el fatídico accidente) se ha personado y se ha posicionado íntegramente en el planteamiento de la demandante incurriendo en un fraude procesal. Así es, la codemandada no puede alinearse en las pretensiones de la parte demandante, sino que debe defender la posición de la demandada en el proceso. Por esta razón se deberá tener por no presentada la demanda y conclusiones de la codemandada.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas Sentencia del TS de 13/01/2012, Rec. Cas. 2794/2011 ) advierte que si la codemandada pretende defender la posición de la demandante debe interponer el recurso como recurrente. En definitiva, no puede la codemandada defender la postura de la demandante.

TERCERA.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto, se declare la nulidad en derecho de las resoluciones dictadas en el expediente sancionador. En apoyo de sus pretensiones, argumenta, en esencia, la demandante que el día 14 de julio de 2008 un trabajador se su empresa Don Rogelio sufrió un accidente laboral con resultado de muerte, ello se debió a una imprudencia del propio trabajador, pues en el momento del accidente llevaba unos quince a veinte minutos de jornada y en lugar de esperar a que llegase la grúa que se utiliza en las operaciones de retirada de celosías, en un exceso de celo -se dice en la demanda- se procedió a retirar las tuercas, en lugar de aflojarlas.

Entrando en las cuestiones eminentemente jurídicas, se reprocha a la actuación administrativa que aunque las actas de inspección gozan de presunción de veracidad, no obstante sólo se refiere o alcanza a los hechos constatados por los propios inspectores, pero no alcanza a suposiciones; y, en relación con los sujetos responsables, resulta que la empresa no es responsable de una actuaciones deliberada del propio trabajador accidentado. Se alega también que se han denegado tres pruebas testificales y finalmente, que no es cierto y no se admite que se haya vulnerado la legislación sobre prevención de riesgos laborales, pues la empresa ofreció la adecuada formación por especialistas cualificados.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Aduce, en esencia, la demandada que el acta de infracción goza de la presunción de veracidad de los hechos que en ella se reflejan, que la entidad demandante es responsable de garantizar la seguridad y salud laboral; y en este sentido, el inspector actuante constató los hechos recogidos en el Acta a través del Examen del Plan de Seguridad de la obra, así como del anexo nº 9 que se adjuntó al citado Plan.

CUARTO.- La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la...

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