SJCA nº 2 137/2012, 22 de Junio de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteCRISTINA RODRIGUEZ RUIZ
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
Número de Recurso6/2012

S E N T E N C I A Nº 137/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veintidós de junio de dos mil doce.

La Sra. Dña. CRISTINA RODRÍGUEZ RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 6/12 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: LA Resolución del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco de 20 de octubre de 2011 que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 13 de septiembre de 2011 de la Directora de Consumo del Departamento de Sanidad y Consumo que impone una multa de 6.000 euros.

Son partes en dicho recurso: como recurrente TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A.U. representada por la Procurador de los Tribunales Dª Ana Rosa Frade Fuentes y asistida de Letrado D. Rafael Martínez Soria; como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de entrada 9 de enero de 2012 , tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Ana Rosa Frade Fuentes, en nombre y representación de TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A.U (en adelante TELYCO) contra la resolución reseñada.

SEGUNDO

Subsanados los defectos observados, por Decreto de 24 de enero de 2012 se admitió a trámite el recurso, decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó para la vista el día 20 de junio de 2012.

TERCERO

Llegado el día señalado para la celebración del juicio, comparecieron todas las partes personadas, y se celebró la vista con el resultado que consta en el soporte audiovisual habilitado al efecto, que ha sido validado por la Sra. Secretario Judicial y unido a las actuaciones, quedando el pleito visto para Sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de 20 de octubre de 2011 que inadmite el recurso frente a la Resolución que impone una sanción de 6.000 euros.

Solicita la recurrente la anulación de la sanción, o subsidiariamente la nulidad de la Resolución de 20 de octubre y retroacción de las actuaciones para que la Administración se pronuncie sobre el fondo.

Basa su pretensión en entender que el recurso administrativo se presentó en plazo, ya que fue notificada la resolución el 12 de agosto y se presentó el recurso el 13 de septiembre, no debiendo procederse a una interpretación rigorista de la norma en el ámbito de un procedimiento sancionador; en cuanto al fondo del asunto, la sanción no procede en primer lugar porque se ha producido la caducidad de la acción de la Administración y también una prescripción de la acción; y en segundo lugar porque no se ha producido la infracción imputada, ya que la empresa no se dedica a la reparación sino a la distribución, que las averías se produjeron por culpa exclusiva del reclamante, que la falta de conformidad se produjo 6 meses después de la entrega en algún caso, y en todo caso la sanción impuesta es desproporcionada porque no se han vulnerado los derechos del consumidor.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda por entender que el recurso es extemporáneo, ya que la resolución se notificó el 11 de agosto, y se interpuso el recurso el 13 de septiembre, debiendo contarse de fecha a fecha; subsidiariamente, admite la retroacción de las actuaciones para que la Administración resuelva sobre el fondo.

SEGUNDO

El artículo 48.2 de la Ley 30/92 dispone que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

En el presente caso la resolución de 3 de agosto de 2011 se notificó el 12 de agosto de 2011 (folio 114 del expediente administrativo) y el recurso se interpuso el 13 de septiembre de 2011 (folio 127 del expediente administrativo).

Sobre el modo de interpretar el cómputo de los plazos en este caso, resulta interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 2987/12 de 26 de abril, que recoge la doctrina reiterada y resume el criterio: "Debe aplicarse la doctrina...

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