SAN, 25 de Junio de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:2624
Número de Recurso26/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación nº 26/2008, interpuesto por

la representación procesal de D. Rosendo, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo número 7, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 27 de abril

de 2007, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dicho recurrente, confirma y

declara ajustada a derecho la resolución recurrida. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 dictó sentencia con fecha de 2 de noviembre de 2007, cuyo fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 27 de abril de 2007 por la que se inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de don Rosendo confirmándola por ser ajustada a derecho, sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2007, la representación del recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de impugnación de la sentencia apelada, solicitando se dicte una nueva en la que se reconozca el derecho del actor a que se admita a trámite su solicitud de asilo.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 27 de diciembre de 2007, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, solicitando se dicte una nueva por la que se desestime tal apelación, con confirmación de la dictada por el Juez a quo.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 27 de mayo de 2008 se acordó señalar la audiencia del 24 de junio siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Rosendo, nacional de Eritrea, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 27 de abril de 2007, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dicho recurrente, confirma y declara ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

La resolución administrativa impugnada se sustenta en la letra e) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto el examen y resolución de dicha solicitud corresponde a Malta, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo de 18 de febrero, a cuyo efecto se remitió a dicho Estado la correspondiente petición de asunción de responsabilidad, sin que las autoridades maltesas dieran respuesta en el plazo previsto en el Reglamento citado, que prevé en los artículos 18.7 y 20.1.c) que la falta de respuesta al expirar los plazos correspondientes equivaldrá a la aceptación de la petición e implicará la obligación de hacerse cargo de la persona.

La sentencia apelada argumenta, en lo que se refiere al supuesto litigioso, en el fundamento jurídico cuarto, que: "durante la tramitación del expediente de asilo se comprueba que el solicitante ya había pedido el derecho de asilo en Malta el 30/05/2005, se remite por ello a este país una comunicación poniendo en su conocimiento tal extremo y, al no contestar en el plazo previsto, aceptó tácitamente su responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR