SAN 63/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteFLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6429
Número de Recurso32/2002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA.

ROLLO DE SALA 32/2002

SUMARIO 9/2002

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN núm. Tres

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA. FLOR ML SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

DOÑA ELISABEL CARDONA MINGUEZ.

SENTENCIA N° 63 /2006

En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 9/2002, Rollo de Sala 32/2002, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. Tres, por delito contra la salud pública, contra

Luis Enrique, natural de Guipúzcoa (San Sebastián), nacido el 3 de septiembre de 1.941, hijo de Luis y de Narcisa, con DNI. num. 14511557, sin antecedentes penales. Privado de libertad por esta causa desde el 12 de diciembre de 2005 hasta la fecha. Ha estado representado por el procurador de los Tribunales Sra. Carajo Gajo y defendido por la letrado Doña Margarita de las Heras Hurtado.

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Pedro Pérez Enciso.

Actúa como Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Da FLOR ML SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción número Tres se incoaron en fecha de 21 de mayo de 2002 Diligencias Previas n° 156/2002, al recibir testimonio de las Diligencias Previas número 559/2001, incoadas por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Villagarcía de Arosa en fecha de 11 de septiembre de 2001, seguidas por presunto delito contra la salud pública, en orden a la petición del Servicio de Vigilancia Aduanera interesando autorización judicial para intervenir el teléfono número NUM000, a fin de investigar sobre un posible delito cometido por una supuesta red organizada dedicadas a actividades relacionadas con el narcotráfico; Diligencias Previas que fueron transformadas en Sumario ordinario y registrado bajo el número 9/02, acordándose por auto de fecha 18 de julio de 2002 el procesamiento de Mauricio, Simón, Luis Antonio, y Pedro Antonio -quienes resultaron condenados por este Tribunal en Sentencia número 28 de 2004, de 29 de septiembre del mismo año, a la pena de trece años e prisión y multa Mauricio, Simón y Pedro Antonio, como autores responsables de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y cometidos en el seno de una organización y éste último además, a la pena de prisión de un año y multa por un delito de falsificación de documento oficial y el enjuiciado Luis Antonio, a la pena de risión de cinco años y multa, como cómplice de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y cometidos en el seno de una organización y respecto al cual en la deliberación del Recurso de Casación formulado por los procesados contra aquélla, se acordó casar y anular parcialmente la sentencia de este Tribunal recurrida, dictando segunda sentencia cuyo Fallo condena a cada uno de los acusados Mauricio, Simón y Pedro Antonio, como autores responsables de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, a la pena de prisión de 10 años y multa; a Pedro Antonio, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, y en grado de tentativa a la pena de 4 años de prisión y multa y Luis Antonio, como cómplice de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, y en grado de tentativa, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa-adelantamiento del Fallo que fue anunciado por el Iltmo. Sr. Presidente en la sesión del día 19 en el momento de deponer como testigo Pedro Antonio- decretándose Orden Internacional de Detención respecto a Luis Enrique, respecto al cual fue decretado el procesamiento por auto de fecha 26 de diciembre de 2005, y tras la práctica de la declaración indagatoria, una vez declarado concluso la presente causa, las presentes actuaciones fueron a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, tras los correspondientes trámites y previa presentación de los respectivos escritos de calificación, se celebró la vista oral, iniciándose las sesiones el día 19 de junio que tuvo que ser suspendido, señalándose nuevamente lo que ha tenido lugar en los días 18, 19 y 2 septiembre con el resultado que obra en el acta y declarado concluso para Sentencia.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, modificó su acusación provisional, calificándolo definitivamente como un delito intentado de los artículos 368, 369, 1, apartado 2º y , 16.1 y 62 del Código Penal, reputando autor, conforme al artículo 28 del mismo texto al procesado Luis Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitando la imposición de 4 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 2.000.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 12 meses inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

CUARTO

La defensa, en igual trámite y también elevando a definitiva sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución por disconformidad con los hechos al considerar que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno.

El procesado Luis Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, viajó el día 10 de septiembre de 2001 en compañía de los penados, Pedro Antonio y Luis Antonio, a las Islas Canarias, con la finalidad de reparar un barco pesquero procedente de Holanda que iba a arribar a las costas isleñas, encargo que había recibido del primero, habiendo reservado el procesado previamente y a su nombre, una habitación triple en el Hotel Meliá de las Palmas para su alojamiento, y para poder desplazarse por las Islas, alquiló en la empresa Rent Car Orlando, el turismo SEAT Córdoba de color azul matrícula 5970 BBC, cuyo contrato firmó, haciendo constar en el mismo su número de teléfono móvil, siendo abonado ambos servicios por el penado Pedro Antonio. No obstante lo anterior y debido a problemas sufridos por el supuesto barco pesquero en la navegación, el cual sufriría una avería y quedó a la deriva en mitad del Atlántico, el hoy procesado acompañó a Pedro Antonio y Luis Antonio a la empresa de salvamente marítimo " Charter Marítimo", sito en el puerto deportivo y estos últimos mantuvieron varias reuniones con su propietario a fin de que facilitara la ayuda necesaria de víveres y combustible para que pudiera arribar a puerto y el procesado proceder a su reparación, lo que no tuvo lugar al desconocer las coordenadas de posición de la referida embarcación, razón por la cual, Luis Enrique regresó a Madrid el día 12, siendo visto ese día salir del Hotel Plaza Castilla de la capital de España, habiendo recibido telefónicamente al día siguiente por parte del penado Pedro Antonio el encargo de retirar del interior de su habitación del referido Hotel sus efectos personales a lo que se negó.

Se declara expresamente no probado que Luis Enrique tuviera conocimiento de que la mentada embarcación era ciertamente un velero, ("Atlanta"), el cual había sufrido una avería quedando a la deriva, escaseando los víveres y el agua y habiendo enfermado uno de sus tripulantes, el penado Simón, de nacionalidad colombiana, quien junto con el también penado, y capitán, Mauricio, zarparon del puerto de Cartagena de Indias (Colombia) a mediados de julio, habiendo recibido un cargamento de droga en alta mar, tomando rumbo a la península ibérica para su posterior distribución.

La mencionada embarcación fue abordada por una lancha neumática en la madrugada del día 14 de septiembre de 2001 perteneciente al patrullero "Alcaraván", del Servicio de Vigilancia Aduanero, detenidos sus tripulantes e interviniendo 20 fardos que contenía un...

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