SAN 92/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteFLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6389
Número de Recurso18/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA NÚMERO 18/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 228/2001

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN CUATRO

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D. F. Alfonso Guevara Marcos como Presidente, D. Fermín Echarri Casi y Dª. Flor ML Sánchez Martínez, tras la celebración del juicio oral,

deliberación y votación, dicta la siguiente:

SENTENCIA N° 92/2006

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil seis

Visto en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia la presente causa, Procedimiento Abreviado n°. 228/2001, del Juzgado Central de Instrucción número Cuatro, seguida por delito de estafa, contra:

Héctor, nacido el 27 de junio de 1954, en Sober (Lugo), hijo de Benigno y Manuela, casado, con domicilio en Avenida DIRECCION000, NUM000-NUM001, NUM006 de la Coruña, titular del DNI. NUM002, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Donday Cuevas y defendido por la letrado Dª. Nieves Fernández, en situación de libertad provisional por esta causa.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, cuyas funciones han sido ejercidas en la vista oral por el Istmo. Sr. Fiscal D. Jesús Santos, y la Acusación Particular, ejercida por el Letrado Don Eugenio Revuelta Rabasa en nombre de Don Franco, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Flor ML Sánchez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por AUTO de fecha 9 de noviembre de 2000 se incoaron por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Marin, Diligencias Previas 675/2000, seguidas por un presunto delito de estafa apropiación indebida cometida en el extrajera, a virtud de denuncia formulada por D. Franco, inhibiéndose a favor del Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción por resolución de fecha 22 de enero de 2001, la cual sería aceptada por el Juzgado Central de Instrucción número Cuatro por auto de fecha 16 de mayo de 2001, incoándose Diligencias Previas 228/2001.

Por auto de fecha 12 de enero de 2004 se acordó continuar la tramitación de las presentes Diligencias Previas incoándose el Procedimiento Abreviado 421/03, dándose traslado al Ministerio Fiscal a fin de formular escrito de acusación, que fue presentado el 2 de febrero siguiente.

SEGUNDO

Por auto de fecha de 2 de marzo de 2004 el órgano instructor decreta la apertura de Juicio Oral, y en fecha de 7 de junio 2004 se elevan las actuaciones a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y recibidas las actuaciones en este órgano encargado de su enjuiciamiento en fecha 14 de abril de 2005 se dicta Auto acordando la pertinencia de las pruebas solicitadas, y decretando la celebración de la vista para el día 6 de mayo siguiente, que sería nuevamente suspendida ante la incomparecencia del acusado, señalándose nuevamente para su enjuiciamiento el día 6 de junio, y 10 de enero de 2006, en que tuvo lugar, acto de la vista oral que tuvo que ser suspendido ante la necesidad de practicar nuevas diligencias y quedando pendiente para nuevo señalamiento, lo que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2006, quedando a partir de entonces los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERA

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal al amparo de lo prevenido en el artículo 788.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificó su escrito de calificación provisional en los siguientes términos: en la conclusión SEGUNDA, considera que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 535 en relación con los artículos 528 y 529. 5º ((cuando coloque a la víctima en grave situación económica o se haya realizado abusando de la superioridad en relación con las circunstancias personales de la víctima) y 7º (Cuando reviste especial gravedad atendido el valor de la defraudación) del Código Penal, Texto Refundido de 1973 y 252 y 250, debiendo añadirse en el artículo 250.1 lo, lo (recaiga sobre cosas de primera necesidad). 6º (revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia) y 7º (se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional) del Código Penal vigente en relación con el artículo 248 y 249, también del Código Penal se califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida en relación con los referidos delitos y en la conclusión SEXTA, interesando que el acusado indemnice a D. Franco en la cantidad de 30.705,57 Euros, cantidad que habrá de devengar el interés correspondiente desde la fecha de ingreso de esa cantidad en la cuenta en la cuenta del acusado, además de 2.500 francos como consecuencia del pago de los honorarios.

El Ministerio Fiscal reputó autor del delito a Héctor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de prisión de CINCO AÑOS DE PRISIÓN MENOR e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y ello por resultar más beneficioso para el acusado.

La acusación particular, en el mismo trámite, se adhirió a las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250-4°, y del Código Penal vigente, considerando autor al acusado conforme al artículo 28 -°, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la pena de prisión de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Franco en la cantidad de 31.360 €, mas los intereses de demora que se determinen en ejecución de sentencia.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado.

Se declara probado por esta sentencia que:

El acusado, Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a la fecha de los hechos, con despacho profesional de gestiones jurídico-administrativas en Lausanne (Suiza), aceptó el encargo que Don Franco le encomendó el día 30 de septiembre de 1994, consistente averiguar la tardanza en la tramitación de la indemnización y pensiones por invalidez devengadas que el Sr. Franco ya había solicitado con anterioridad, como consecuencia del accidente laboral sufrido en dicho país dos años antes, otorgando poder a su favor en fecha de 30 de septiembre de 1994 al regresar a su domicilio afincado en España debido a su baja laboral.

El acusado aceptó la gestión encomendada conociendo la precaria situación económica en la que se hallaba el Sr. Franco quien se vio incapacitado para trabajar, una vez recibidos - octubre del año 1994, enero y marzo del año 1995- en concepto de " provisión de fondos", un total de 2.500 francos suizos y realizó los trámites pertinentes ante la entidad suiza de seguros en caso de accidentes " Schweizehsche Unfallversicherungsanstalt (Suva CNA Insai)", quien resolvió la concesión de una pensión y de la cantidad de 46.800 francos suizos en concepto de indemnización por pérdida de capacidad física a favor de Don Franco, equivalentes a 5.108, 977, 80 pesetas o 30.705, 57 €, cantidad que la entidad pagadora suiza y siguiendo las instrucciones expresas que el del hoy inculpado había realizado los días 10 de marzo y 16 de mayo de 1995, ingresó en fecha de 8 de junio de 2005 en la cuenta "NUM003. Héctor", de " Societe Banke Suisse", 1002, Lausanne, de la que era titular el acusado Héctor y que hizo suyas en perjuicio del Sr. Franco, quien en reiteradas ocasiones se las reclamó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos tal y como se han declarados probados en el factum de esta sentencia son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 535 en relación con el 528 y 529 número 5o y 7o, agravada de un lado, al haber colocado al Sr. Franco en una grave situación económica (número 5º del artículo 529 ), y de otro, y como muy cualificada por revestir especial gravedad, atendiendo a la cantidad defraudada de 5.108, 977, 80 pesetas o 30.705, 57 € (número 7º del artículo 529), del Código Penal, Texto Refundido de 1973 con la limitación de la regla 4o del artículo 61, por resultar más favorable, y que se corresponden en el vigente Código Penal con el artículo 252 y y 250, número 6º : y ello por cuanto la contundente declaración que realiza en el plenario Don Franco quien, a la sazón y como emigrante gallego sufrió un accidente laboral el día 16 de noviembre 1992 en Suiza, relata cómo requiere los servicios del hoy acusado en Suiza ante la necesidad de que gestionara el retraso de la pensión y la indemnización que ya él personalmente había interesado ante las autoridades suizas ante la necesidad precaria en la que se hallaba al encontrarse físicamente impedido para realizar una actividad laboral y cumplir de esta manera el objetivo propuesto con su traslado a la nación alpina y no obstante ello, el acusado ocultó la fecha en la que le había sido concedida la cantidad dineraria en concepto de indemnización por pérdida de capacidad física - 30.705, 57 € ((48.600 francos) y facilitó a las autoridades administrativas el número de cuenta bancaria de la que el inculpado era titular, con el ruego de que fuera ingresado aquella por " expreso deseo de su mandante" (folios 388, 389 y 390), cantidad que hizo suya desde el 8 de junio de 1995 hasta la presente (a folio 297), negando a la postre su recepción (a folio 155) y generando un perjuicio...

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