STSJ Comunidad de Madrid 869/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:7431
Número de Recurso165/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución869/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General: 6443/05 y 1852/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00869/2008

SENTENCIA Nº 869

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos de los recursos contencioso- administrativo acumulados nº 637/05 y 165/06, interpuestos, respectivamente, en escritos presentados los días 29 de junio de 2005 y 24 de febrero de 2006, por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, actuando en nombre y representación de "TEDEC-MEIJI FARMA, S.A.", contra: 1) la Resolución de la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo de 3 de mayo de 2005 (notificada el 14 del mismo mes y año), confirmatoria en alzada del Acuerdo adoptado por la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos en reunión celebrada el 2 de diciembre de 2004 de requerirla al pago de 652.632 €, relativa a aportaciones pendientes a 31 de diciembre de 2003 conforme al compromiso asumido el 25 de noviembre de 2002; y, 2) contra la Resolución de la misma autoridad de 12 de enero de 2006 que inadmitió el recurso de alzada (por ser mera ejecución del Acuerdo que se acaba de mencionar) deducido contra la Resolución 20 de septiembre de 2005, reiteración de dicho requerimiento.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos y acumulados ambos recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postulaba la desestimación de los recursos.

TERCERO

Formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

UARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de mayo de 2008, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del pleito se concreta en determinar la conformidad -o no- a Derecho del requerimiento a la actora de abono de 652.632 € efectuado en virtud de Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en su reunión de 2 de diciembre de 2004, con base en el incumplimiento del compromiso asumido por la mercantil recurrente en su propuesta de precio de la especialidad farmacéutica ULCERAL 40 mg, 14 cápsulas y 28 cápsulas efectuada en escrito presentado el 25 de noviembre de 2002, con arreglo a la cual fue fijado el precio de dicha especialidad por Acuerdo de 29 de noviembre de 2002.

Como antecedentes fácticos de interés para la resolución del pleito constan los siguientes:

El 25 de abril de 2002, la hoy actora presentó solicitud de fijación de precio de la especialidad farmacéutica ULCERAL 40 MG (Omeoprazol), cápsulas, formato 14 y 28 cápsulas, registrada con el nº 64.753 (folios 30 y ss. expediente).

En escrito presentado el 3 de junio del mismo año, proponía la aceptación del precio de 13,52 (PVL) para el formato de 14 cápsulas y 24,34 € para el de 28 cápsulas (folios 23 a 26 expediente).

En escrito de 25 de noviembre del mismo año (folios 82 y 83 expediente), la recurrente ofrece un Acuerdo de comercialización de ULCERAL 40 mg, 14 y 28 cápsulas "con la finalidad de que se resuelva favorablemente su financiación pública, a unos PVL de 13,53 y 23,70 €..." con cinco condiciones. En la nº 1, la mercantil "garantiza que como consecuencia de la puesta en el mercado de su especialidad Ulceral 40 mg, durante los años 2003 y 2004 el grupo A02BC: Antiulcerosos: Inhibidores de Bomba de Protones no crecerá en valores por encima del crecimiento que tendrá el SNS en este grupo en el año 2002 (% calculado comparando el consumo acumulado a 31 de diciembre de 2001 frente al consumo acumulado a 31 de diciembre de 2002). En su apartado 2 se comprometía que "En caso de que cualquiera de los años indicados se produjese un crecimiento por encima de este porcentaje marcado,.....a las siguientes medidas compensatorias y en las siguientes condiciones: a) cada uno de los años que se exceda el límite marcado, se producirán devoluciones a la Seguridad Social....por importe de 6 y 12 € por cada una de las unidades vendidas de Ulceral 40 mg 14 cápsulas y 28 cápsulas vendidas al SNS durante el período de tiempo analizado..................".

Por Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 29 de noviembre del tan citado año 2002 (4 días después de presentado en referido "Acuerdo") se fija el precio de dicha especialidad en la cantidad propuesta por la actora (folio 77y ss. expediente).

En carta dirigida al Subsecretario de Sanidad el 22 de julio de 2003 le comunica que, como consecuencia de su rechazo a la política seguida por el Departamento en relación con el gasto farmacéutico, abandona el compromiso adquirido en su escrito de 20 de diciembre de 2002 de firmar el pacto de estabilidad (documento nº 4 de los aportados con el escrito de demanda).

En la reunión de la Comisión Interministerial de 5 de octubre, dentro de Ruegos y Preguntas, se acuerda, a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (folio...

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