SAN 74/2006, 3 de Noviembre de 2006
Ponente | FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:6370 |
Número de Recurso | 19/2005 |
AUDIENCIA NACIONAL
SECCIÓN TERCERA
SALA DE LO PENAL
ILMO. SR. PRESIDENTE
Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Don Fermín Javier ECHARRI CASI
Doña Flor María Luisa SÁNCHEZ MARTÍNEZ
ROLLO DE SALA NÚM. 19/2005
SUMARIO NÚM. 57/2004
JDO. CTRL. INSTRUC. NÚM. 2
SENTENCIA N°. 74/2006
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil seis.
VISTO en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Sumario número 57/2004 del Juzgado Central de Instrucción número 2, seguido de oficio por delitos de falsificación de moneda y continuado de estafa contra los procesados Milagros, pasaporte cubano número NUM000 y NIE. número NUM001, nacida en Santi Spiritos (Cuba) el 2 de noviembre de 1977, hija de José Antonio y Reina Patricia, con domicilio en la C/ DIRECCION000, número NUM002 de Las Palmas de Gran Canaria, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 13 y 14 de febrero de 2004; Benedicto, nacional cubano con pasaporte NUM000 y NIE, número NUM003, nacido en Kiev (Ucrania-Rusia) el 3 de enero de 1977, hijo de José y Valentina, con domicilio en c/ DIRECCION001, NUM004, escalera NUM005, NUM006 de Las Palmas de Gran Canaria, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional de la que estuvo privado los días 13 y 14 de febrero de 2004 y Carlos María, pasaporte cubano número NUM007 y NIE. número NUM008, nacido en La Habana (Cuba) el 2 de abril de 1976, hijo de Félix y Magalis, vecino de Madrid, c/ DIRECCION002, número NUM009 -NUM005, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de diciembre de 2005; siendo partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados representados respectivamente por las Procuradoras Dª. Concepción Montero Rubieto, Dª. Laura Albarrán Gil y Dª. Marta López Barreda y defendidos respectivamente por los Letrados D. José Gerardo Ruiz Pascuau, D. José Mario López Arias y Dª. Cristina Quero Cano en sustitución de D. Carlos Orbeñano Llantero.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.
El Juzgado Central de Instrucción número 2 incoó Diligencias Previas 223/2004 el 13 de mayo de 2004 en virtud de inhibición del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid en diligencias Previas 1346/2004 (incoadas el 27 de febrero de 2004 ) por Auto de 10 de mayo de 2004; Previas 1346/2004 a su vez incoadas por inhibición (Auto de 9 de febrero de 2004 ) del Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria en Previas 747/2004 abiertas en esa misma fecha por denuncia de Roberto en UDYCO de Las Palmas el día 6 anterior por uso fraudulento de su tarjeta de crédito.
A dichas Diligencias 223/2004 se acumularon las Previas 3718/2004 del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid iniciadas el 15 de abril de 2004 por inhibición el 25 de marzo del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas en Previas 257/2004 (estando a las mismas a su vez acumuladas las números 759/2004, 762/2004 y 780/2004 de dicho Juzgado número 4) incoadas el 9 de enero de 2004 por denuncia de D. Benjamín el día 8 anterior
En virtud de Auto de 26 de noviembre de 2004 el Juzgado Central número 2 transformó las Previas 223/2004 en Sumario 57/2004, recayendo el 20 de julio de 2005 Auto de procesamiento contra Don Benedicto, Doña Milagros y Don Carlos María (acordándose respecto de este último su busca y captura) por delito de falsificación de moneda, siendo declarado concluso por Auto de 14 de septiembre de 2005 y, una vez habido Carlos María, por Auto de 15 de febrero de 2006.
Recibido el Sumario en esta Sección Tercera, por Auto de 6 de abril de 2006 se acordó la apertura de juicio oral contra los tres procesados y por Auto de 1 de septiembre se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló el día 26 de octubre de 2006 para la celebración de la vista.
El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de delito de falsificación de moneda del artículo 386.1 en relación al 387 del Código Penal y delito continuado de estafa de los artículos 248 ; 249 y 74 del mismo texto penal; delitos de los que consideró autores (artículo 28 ) a los procesados Milagros, Benedicto y Carlos María sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitando la imposición a cada uno de dichos procesados las penas de diez años de prisión y multa de 55.831,94 euros, accesorias legales y pago de costas por el primer delito y la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pago de costas por el delito de estafa, debiendo los acusados indemnizar conjunta y solidariamente en 229 euros a D. Roberto, en 2.655 euros a D. Benjamín, en 1.106 euros a D. Pedro Enrique, en 1.090 euros a D. Jesús, en 1.879,17 euros a D. Juan Antonio, en 26,75 euros a Dª. Gabriela, en 182,65 euros a D. Hugo, en 235,53 euros a D. Luis Pablo, en 2.153,30 euros a D. Gregorio, en 490 euros a D. Jesús Carlos, en 1.299 euros a D. Lorenzo, en 4.491,31 euros a D. Jesus Miguel, en 537,80 euros a D. Narciso, en 788,80 euros a D. Humberto y en 11.568,46 euros a D. Pedro Francisco.
Las defensas de los procesados solicitaron la libre absolución por entender que los hechos, respecto de los que en su caso no consta prueba de cargo sobre su participación, no constituyen los delitos objeto de acusación del Ministerio Fiscal.
Desde el 28 de diciembre de 2003 al 13 de febrero de 2004 los procesados Benedicto y Milagros, ambos nacionales cubanos, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo entre sí y con el también procesado Carlos María, nacional cubano, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su actividad laboral como camarero y relaciones públicas respectivamente de la discoteca Wilson (c/ Franchy Roca, número 20 de Las Palmas de Gran Canaria) y empleando para ello un lector de bandas magnéticas marca Magtek com Part número 21044007 que Carlos María había entregado a Benedicto el día 27 de diciembre en el Hotel Meliá de Las Palmas y posteriormente otros lectores de la misma marca y modelo que o Benedicto remitía por correo Carlos María desde Madrid, copiaron los datos de la banda magnética de las tarjetas que los clientes de la discoteca entregaban para hacer pago de sus consumiciones; datos que así obtenidos permitían a Carlos María, una vez recepcionados los lectores que también por correo le remitía Benedicto, confeccionar tarjetas inauténticas y utilizarlas en el tráfico comercial.
De las diversas tarjetas "clonadas" por Don Benedicto, Doña Milagros y Don Carlos María, fueron posteriormente utilizadas las siguientes:
Tarjeta NUM010, numeración correspondiente a la tarjeta BBVA de D....
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STS 471/2007, 4 de Junio de 2007
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