SAN 52/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6362
Número de Recurso5/2003

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 5/2003

SUMARIO 5/2003

Juzgado Central de Instrucción n° 4

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA N° 52/2006

En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio dos mil seis.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 5/2003, Rollo de Sala 5/2003, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y perteneciendo a organización.

Han sido partes en el presente procedimiento: Como Acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Bautista Samaniego.

Como Acusados:

Cesar, nacido el 2 de abril de 1954 en Kelkit (Turquía), hijo de Hamza y Kuarey, domiciliado en Calle CARRETERA000 n° NUM000 de Valencia, declarado insolvente por Auto de 1 de abril de 2003 y en prisión provisional por esta causa desde el 31 de octubre de 2002, periodo en el que no deberá computarse el que va desde el día 17 de abril de 2006, hasta el 24 de julio de 2006 (fecha de la celebración del acto del juicio oral) por disponerlo así el Auto de 31 de mayo de 2006 en aplicación del artículo 504.5 "in fine" de la LECrim, representado por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito y defendido por la Letrada Doña Roció Trigueros Alarcón.

Luis Angel, (a) "Chapas" y "Chato" nacido el 1 de enero de 1960 en Golbasi (Turquía), hijo de Yuma y Hanife, sin domicilio conocido en España, declarado insolvente por Auto de 7 de abril de 2003, en libertad provisional por esta causa desde el 21 de octubre de 2004, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Armesto Tinoco y defendido por el Letrado D. Osear J. de Diego Gómez.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, se incoó con fecha 20 de julio de 2002 Diligencias Previas registradas con el número 237/2002 en base al oficio procedente de la Dirección General de la Policía Udyco Central. Brigada Central de Estupefacientes de fecha 17 de julio de 2002, en el que dan cuenta que el Grupo 23 de dicha Sección, viene desarrollando investigaciones sobre las actividades en España de diferentes organizaciones que, en contacto con diferentes proveedores, normalmente afincados en Turquía, introducen y distribuyen en diferentes regiones de nuestro país grandes partidas de heroína. Fruto de esas investigaciones se ha tenido conocimiento de la estancia en España del identificado como Juan, nacido el 1 de abril de 1971 en Gümüshane (Turquía), el cual fue detenido, con su tío Cesar y otros el 7 de octubre de 1991 por su relación con el decomiso de 21 kilos de heroína en Denia (Alicante) (folios 3ª 5).

Así, el día 28 de octubre de 2002, fueron detenidos en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla) los ciudadanos turcos Cesar y Luis Angel, junto otro de nacionalidad marroquí, en situación de rebeldía, incoándose Diligencias Previas n° 2759/02 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Dos Hermanas (Sevilla) que fueron acumuladas a las seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, aceptando este la inhibición por Auto de 15 de noviembre de 2002 (folio 954).Con fecha 5 de febrero de 2003 se Incoó Sumario Ordinario bajo el número 5/2003 (folio 1089).

SEGUNDO

Por Auto de fecha 11 de febrero de 2003, se declararon procesados a Cesar y Luis Angel (a) "Chapas" y "Chato" y a Jorge por un supuesto delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, cometido a través de una organización constituida para tal fin, ratificando las medidas de prisión provisional comunicada y sin fianza decretada por auto de fecha 31 de octubre de 2002 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Dos Hermanas (Sevilla), declarándose concluso el Sumario por resolución de 27 de agosto de 2004 (folio 1409).

TERCERO

Remitido el Sumario a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Sala n° 5/2003, acordándose por Auto de 15 de noviembre de 2005 la apertura de juicio oral contra los procesados, y por Auto de 3 de mayo de 2006, se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista oral para el día 31 de mayo de 2006, en la que tuvo que ser suspendida ante la incomparecencia del Letrado de Cesar, señalándose nuevamente para el día 5 de julio de 2006, fecha en la que igualmente tuvo que ser suspendido el acto, ante las manifestaciones de la defensa del procesado Cesar de que se había hecho cargo de la misma unos días antes, sin haber tenido acceso a las actuaciones, fijándose una nueva fecha para el 24 de julio de 2006, en la que tuvo lugar en sesiones de mañana y tarde previa habilitación horaria prevista en el artículo 184.2 LOPJ, con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, en los términos recogidos en el Acta levantada al efecto por la Sra. Secretario Judicial.

Mediante Auto de 16 de junio de 2006 se decretó la rebeldía de Jorge (folio 299 Rollo Sala).

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones elevó las suyas a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 369 3o y 6o del Código Penal, considerando autores de los mismos (artículo 28 del Código Penal ) a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado Luis Angel y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el procesado Cesar, por lo que solicitó para Luis Angel, la imposición de una pena de diez años de prisión y multa de 140.000 euros, y para Cesar la pena de trece años de prisión y multa de 200.000 euros. Comiso y destrucción de la droga conforme al artículo 374 del Código Penal, accesorias y costas.

QUINTO

Las defensas de los procesados, en igual trámite, también elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, por falta de pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia. La defensa de Cesar como alternativa a la absolución interesada, calificó los hechos como un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (tipo básico) en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal a la pena de seis años de privación de libertad y multa de 8.979,36 euros.

SEXTO

A la finalización del acto del juicio oral, se acordó la detención "a prevención" del procesado Luis Angel, al amparo de lo dispuesto en los artículos 492 y 494 de la LECrim, al interesar el Ministerio Fiscal la celebración de la audiencia prevista en el artículo 505 de la LECrim.

El procesado Cesar, mayor de edad, de nacionalidad turca, ejecutoriamente condenado en sentencia de 3 de octubre de 1997 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declarada firme el día 10 de marzo de 1999, por un delito de tráfico de drogas a una pena de 14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor y multa de ciento cincuenta millones de pesetas, y por sentencia del 22 de julio de 1998 del Juzgado de lo Penal n° 10 de Valencia, declarada firme el 22 de julio de 1998, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de un mes y quince días de prisión y a la privación del permiso de conducir de un año y seis meses; se dedicaba a la introducción y posterior distribución en nuestro país de grandes cantidades de heroína procedentes de Turquía, encargándose el también procesado Luis Angel de buscar compradores para la citada sustancia.

Así, el día 27 de octubre de 2002 Luis Angel indica a Cesar que tiene un posible comprador, no identificado, en lalocalidad de Dos Hermanas (Sevilla). Con el objetivo de llevar a cabo la citada operación, el día 28 de octubre, Cesar se dirige desde Valencia a Sevilla en un vehículo Jeep Cherokee, matrícula V-6303-GZ, propiedad de la Sociedad "Grupo Kapadokia Textil Import Export SL." de la que el procesado Ali es titular. Para llevar a cabo el transporte contaron con la participación del procesado declarado rebelde, el cual se desplazó a Valencia, lugar donde Cesar le entrega la droga para que la trasladase hasta Dos Hermanas (Sevilla), alquilando con tal fin un vehículo Hyundai Accent, matrícula 8394-BYS, en el que oculta la droga. Luis Angel se desplaza a Sevilla en un vehículo Audi 100, matrícula SE-7580-BH.

Una vez allí, Cesar y el declarado rebelde se reúnen con Luis Angel en la Cafetería "Santa Mónica", junto al Hotel "Los Lebreros", y tras unos quince minutos cada uno toma su vehículo, conduciendo en caravana en dirección a la localidad de Dos Hermanas, en concreto hacia el barrio de "Cerro Blanco", siendo interceptados en las inmediaciones de aquél por los funcionarios actuantes, y hallando en la guantera frontal del vehículo Hyundai Accent, el cual circulaba entre el Audi 100 y el Jeep Cherokee, tres paquetes rectangulares, conteniendo una sustancia pulverulenta de color marrón, y en el maletero, junto a la rueda de repuesto, otros cuatro paquetes más de las mismas características que los anteriores, dentro de un envoltorio mayor.

Una vez analizados y pesados los siete paquetes reseñados, resultaron tener un peso total de 3.663 gramos y que contenían heroína en un porcentaje...

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