SAP Madrid 209/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2008:7646
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00209/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7029570 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 195 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1436 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: CENTRO ASEGURADOR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Contra: Luis Manuel

Procurador: CARMEN MERCEDES FERNANDEZ GARCIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante y apelado Don Luis Manuel, y de otra, como demandado-apelado y apelante Centro Asegurador, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21, de Madrid, en fecha veintisiete de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, debo condenar a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 81.136,62 euros, en concepto del indemnización por invalidez profesional e incapacidad temporal, mas el interes legal del 20 % anual a cargo de la Cia aseguradora demandada; abonando cada parte las cosas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de marzo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de mayo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, representando a Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reaseguros, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2006 -aclarada mediante auto de 26 de octubre de 2006- por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por D. Luis Manuel contra aquella, frente a la que solicitaba que se dictase sentencia condenándola a abonarle el importe de 90.480 € por las coberturas de invalidez e incapacidad por accidente, más el interés del 20% hasta el pago por parte de la aseguradora demandada, más las costas correspondientes o, subsidiariamente, que se le condenase a pagarle la cantidad de 90.480 € por las coberturas invalidez e incapacidad por enfermedad de principal, más el interés del 20% por parte de la entidad aseguradora, así como las costas correspondientes al procedimiento, todo ello como consecuencia de la aplicación del contrato de adhesión suscrito por el demandante el 7 de julio de 1999, sin exclusiones por enfermedades mentales, y a la vistas de las consecuencias sufridas por el actor tras el accidente de tráfico que sufrió el 28 de agosto de 1999. Alega dicha parte apelante, en síntesis, que la referida sentencia incurre en error de apreciación en la inexistencia de la obligación del centro asegurador de cubrir el riesgo por la concurrencia de causas de exclusión expresamente aceptadas por el demandante. A su vez la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de don Luis Manuel, recurrió la misma sentencia alegando, también de forma resumida, que denegó indebidamente su derecho al incremento de la pensión en un 3% anual; cometió error al no condenar a la demandada al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro desde la fecha del accidente (28 de agosto de 1999 ); e indebidamente dejó de condenar a la demandada al pago de las costas causadas en primera instancia. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Recurso de la parte actora.

Alega dicha...

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