SAN 4/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteFLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6354
Número de Recurso50/1994

Sumario número 13/94.

Rollo de Sala núm. 50/94.

Juzgado Central de Instrucción núm. Cinco.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL.

SECCIÓN TERCERA

Presidente:

Iltmo. Sr. Don F. Alfonso Guevara Marcos

Magistrados

IImo. Sr. Don Fermín Echarri Casi.

IIma. Sra. Doña Flor Mª L. Sánchez Martínez.

SENTENCIA n°4/ 06

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

VISTO, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al margen, la causa dimanante del Sumario núm. 13/94, procedente del Juzgado Central de Instrucción número Cinco, por delito de falsificación de moneda, contra

Salvador, nacido en Newcastle Ander Line (Reino Unido), el día 16 de abril de 1965, con número de pasaporte NUM000, privado de libertad por esta causa desde su detención el 7 de abril de 1994, hasta el 29 de julio del mismo año y desde el 4 de junio de 2006 hasta la presente; representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Cortes Galán y defendido por el letrado Sr. Luna Guerrero.

Siendo parte el Ministerio Fiscal representada por el IIm. Sr. D. Pedro Rubira; siendo ponente la IIma. Sra. Doña Flor Mª L. Sánchez Martínez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Motril (Granada), se incoó Diligencias Previas n°. 256/94, por delito de falsificación de moneda, inhibiéndose a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano, que por Turno de Reparto fueron recibidas por el Juzgado Central de Instrucción número Cinco, incoándose en fecha de 23 de mayo de 1994, Sumario número 13/94 número, por delito de falsificación de moneda, introducción de moneda falsa, siendo declarado concluso por auto de fecha de 12 de diciembre de 1994.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 50/94, y por auto de fecha de 9 de mayo de 1995 se confirmó la conclusión del Sumario; tras ser evacuado por el Ministerio Fiscal, en fecha de 24 de mayo de 1995, escrito de conclusiones provisionales, y habiendo concluido dicho trámite por la defensa, en fecha de 2 de junio siguiente, por Auto de la misma fecha se acuerda la apertura del juicio oral respecto de los procesados Franco Y Salvador, señalándose para juicio Oral el día 22 de junio de 1995, que tuvo que se suspendida por la incomparecencia de los procesados, quienes fueron declarados rebeldes por auto de fecha 18 de octubre de 1999 ; el procesado Salvador fue detenido el pasado 4 de junio de los presentes en el Aeropuerto de Telde (Las Palmas de Gran Canarias), detención que fue elevado a prisión por auto de fecha 5 de junio siguiente por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Telde y ratificada por este Tribunal en fecha de 27 de junio de 2006, señalándose nueva vista para el día 10 de julio de 2006, fecha en la que tuvo lugar y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

Un delito de INTRODUCCIÓN DE MONEDA FALSA del artículo 386, 2o del vigente Código Penal, o alternativamente un delito de tenencia de moneda falsa del citado artículo párrafo segundo, y ello por resultar más favorable que el derogado, Texto Refundido de 1973, del que es responsable en concepto de autor el procesado Salvador, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, por el delito de introducción la pena de prisión de 8 años y multa de 350 Euros y por el delito de tenencia de moneda falsa, la pena de prisión de cuatro años y multa de 350 Euros, accesorias y comiso del dinero intervenido.

La defensa en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado, quedando los autos vistos para sentencia.

El procesado Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, junto con otro ciudadano británico al que no se juzga por estos hechos, adquirieron en Inglaterra de persona no identificada una cantidad aproximada de cuatrocientas libras en billetes de 20 libras inauténticas (20 billetes), todos ellos con la misma enumeración X66344597 y uno con número de serie Y 17 330880, que posteriormente introdujeron en España con intención de cambiarlos.

El día 7 de abril de 1994, el procesado en connivencia con el otro ciudadano británico al que no se juzga por estos hechos y puesto de común acuerdo, trataron de cambiar 200 libras espúreas en una oficina de cambio de la localidad costera de Almuñecar (Granada ), a fin de recibir su contravalor en pesetas que ascendiría a la cantidad de 36.000 pesetas, localidad a la que se trasladaron desde la ciudad de Málaga en un Seat Marbella matrícula MA 2544-BJ propiedad de la empresa Autos Fortuna, en el que fueron hallados en la guantera derecha otros diez billetes de 20 libras inauténticas con la misma numeración X66344597.Dicha falsificación fue realizada mediante el empleo de una fotocopiadora y completada con la marca de agua para la que emplearon un tampón y tinta, falsificación a la que le fue asignado por la Secretaria General de Interpol el indicativo internacional de 2G-RC-20

Al procesado, en el momento de su detención, le fueron intervenidos 10 billetes de 20 libras falsificados con el mismo método y misma numeración supra referenciada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA: El Tribunal ha llegado a la convicción de los hechos probados examinando las pruebas practicadas en los términos que contempla el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para tener por enervada la presunción de inocencia que establece el artículo 24 de la Constitución Española, tomando como base lo siguiente:

En primer término, se ha de valorar la circunstancia de la declaración prestada en el acto de la vista por el acusado, quien ha venido a reconocer que portaba la moneda que a la postre resultó espúrea y que trató de cambiarla a pesetas en la localidad de Almuñecar en connivencia con el otro procesado también británico quien fue declarado rebelde por esta causa por auto de fecha 18 de octubre de 1999, con cuyo contravalor habían convenido sufragarse su instancia vacacional en España; sin embargo, este Tribunal no puede valorar por su inverosimilitud, la versión ratificada en el acto del plenario y vertida en fase de instrucción mediante carta manuscrita por el hoy procesado fechada el 29 de julio de 1994, esto es 111 día después de la prestada ante el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Motril, según la cual " habían llegado a Málaga con moneda británica, unas cuatrocientas libras esterlinas que portaba el hoy procesado, el día 7 de abril de 1994 con la intención de pasar unos días en España hasta el domingo; billetes que trataron de cambiar (200 libras) en una oficina de la localidad de Almuñecar lo que resultó infructuoso".

Sin embargo, tras haberse hallado 10 billetes de 20 libras esterlinas falsas en el mismo vehículo alquilado por el procesado el 18 de abril del mismo año, lo que fue puesto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de los de Torremolinos, y que dieron lugar la incoación de las Diligencias Previas número 943/94, que a la postre serían acumuladas a las presentes por el Juzgado Central de...

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