SAN 44/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6352
Número de Recurso51/1998

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 51/1998

SUMARIO 46/1998

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

Dª FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA N° 44 /2006

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil seis.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 46/1998, Rollo de Sala 51/1998, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por un delito de asesinato terrorista. Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusadores:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Teniente Fiscal, Iltmo. Sr. Don Jesús Santos Alonso.

Como Acusados:

Luis Angel (a) "Rata" y "Cachas", nacido el 12 de febrero de 1966 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Ignacio y Epifanía, con DNI n° NUM000, declarado insolvente, entregado temporalmente por las Autoridades francesas, y en prisión provisional por esta causa desde el 15 de diciembre de 2005, representado por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Kepa Mancisidor Txirapozu.

Olga (a) "Moro", nacida el 10 de febrero de 1973 en Bilbao (Vizcaya), hija de Lander y Paula, con DNI n° NUM001, declarada insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de junio de 2005, representada por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el Letrado Don Kepa Mancisidor Txirapozu.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, quien por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, se incoaron con fecha 12 de diciembre de 1997, Diligencias Previas n° 432/1997, en base a la comunicación remitida mediante fax por la TEPOL, de fecha 12 de diciembre de 1997, en la que la comunicaban que la Policía Autónoma Vasca, informa sobre el atentado ocurrido en la localidad de Irún (Guipúzcoa), contra la persona de D. Pablo, concejal del Partido Popular en la localidad de Rentaría, con resultado de muerte. El día 10 de agosto de 1998 se incoó Sumario ordinario.

SEGUNDO

Con fecha 20 de julio de 2002 se dictó Auto de Procesamiento entre otros, contra Luis Angel e Olga por un delito de asesinato terrorista, previsto y penado en los artículos 572.1.1° en relación con el artículo 139.1 del Código Penal vigente, decretando su prisión provisional. En sendas resoluciones de 8 de julio de 2005 y 10 de febrero de 2006 respectivamente, se declaró concluso el Sumario, remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma del Ministerio Fiscal, de los procesados referidos y las demás partes personadas.

TERCERO

Tramitado el Rollo de Sala conforme a la Ley, se confirmaron los respectivos Autos de conclusión del Sumario y se abrió el Juicio Oral para los procesados, iniciándose el periodo de Instrucción y Calificación

CUARTO

Evacuadas las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, y la defensa de los procesados, se señaló para la celebración del acto de la Vista oral, los días 13 y 14 de junio de 2006, la cual se llevó a cabo, celebrándose las pruebas propuestas y acordadas, y en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó aquellas a definitivas, modificando la conclusión V (penalidad), en el sentido de interesar además, la aplicación del artículo 57 del Código Penal de 1995 en su redacción originaria, solicitando la imposición de la prohibición de volver al lugar de los hechos o el de residencia de la víctima o su familia durante el tiempo de cinco años, una vez cumplidas las penas privativas de libertad impuestas. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.1 del Código Penal de 1995 ; calificando los hechos como constitutivos de: Un delito de asesinato terrorista, previsto y penado en los artículos 572.1.1°, en relación con el artículo 139.1 del Código Penal vigente. Los acusados son responsables en concepto de autores, artículo 28 del Código Penal.

En la realización de los hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando para cada uno de los procesados la imposición de una pena de treinta años de prisión, accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a los legítimos herederos del fallecido en la cantidad de 500.000 euros.

QUINTO

Por la defensa de los procesados, en igual trámite de conclusiones definitivas, se interesó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables

Los procesados, mayores de edad, sin antecedentes computables en la fecha de los hechos, miembros activos de la organización terrorista ETA., que con invocadas metas abertzales, realiza a través de los sujetos que a tal fin prestan su aquiescencia, actos violentos contra la vida y el patrimonio de las personas, formaban parte en el mes de diciembre de 1997, junto con otros individuos, uno de ellos ya fallecido, del comando denominado "Donosti". El citado comando, contaba con la colaboración activa de los miembros "legales" Carlos Antonio, Jose María, Sergio, Julia, y Amelia, a quienes no afecta la presente causa.

Entre los objetivos principales de la organización por aquellas fechas, se encontraban los cargos públicos electos del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español en el País Vasco, a los que pretendía causar la muerte. En la dinámica de actuación ya reseñada, la organización terrorista ETA, decidió llevar a cabo un atentado contra el concejal del Partido Popular de Rentería D. Pablo, para lo cual, había recabado, la información necesaria acerca de los itinerarios, horas de entrada y salida de su domicilio y demás datos acerca de la víctima.

Así, encontrándose el concejal del Partido Popular de la localidad de Rentería D. Pablo en el establecimiento "Bar Tranche", sito en la calle Juan de Arana n° 11-13 de Irún (Guipúzcoa), y siendo las 22, 54 horas del día 11 de diciembre de 1997, lugar al que solía acudir todos los días a esas horas, realizando una consumición en la barra del bar, y estando situado al fondo del local, entre la barra y la puerta que da acceso al comedor, se le acercó un individuo, cuya identidad no se ha podido determinar, quien tras encañonarle con un revolver de la marca "Arminius" del calibre 38 especial, en la región parieto-temporo- occipital derecha, dispara contra el mismo, produciendo su fallecimiento. En el local, se encontraban, además del finado, otros cinco clientes y el propietario del mismo, a quienes el individuo armado amenazó con el revolver, conminándoles a que no le siguieran, para darse a continuación a la fuga por las calles Juan Arana, Pedro Enrique y Juan Pedro. La autoría del atentado fue reivindicada, a través de un comunicado remitido al periódico "Egin" por la banda terrorista ETA.

No ha quedado demostrado que en la acción reseñada hubieran intervenido los procesados Juan Antonio e Olga, habiéndose acreditado únicamente que, el disparo fue efectuado por un individuo (varón), que vestía un chubasquero de color verde y un gorro de lluvia de color oscuro.

Con fecha 11 de mayo de 1999, (año y medio después de los hechos) se realizó una entrada y registro en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM002, piso NUM002 letra C de la localidad de Andoain (Guipúzcoa), vivienda que había sido utilizada por miembros de la organización terrorista ETA, y en donde, entre otros muchos efectos, instrumentos, armas, municiones, explosivos y documentación, se incautó el revolver de la marca "Arminus", con número de serie NUM008, recamarado para cartuchos del 33 and Wesson Special, el cual fueutilizado para cometer el asesinato de Pablo.

En dicho domicilio, se identificaron huellas dactilares correspondientes a Amelia (8), Luis Angel (5), al fallecido Luis Pedro (121), Olga (11), Ángel Jesús (2), Susana (4), y Octavio (63), obtenidas de las puertas, ventanas, documentos y demás papeles hallados en la casa, pero ninguna en el arma empleada para el atentado. También se identificó la letra de Olga en algunos de los documentos intervenidos en el mencionado registro.

La Subdirección General de Atención a las Víctimas del Terrorismo ha concedido a los familiares del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR