SAN 41/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6350
Número de Recurso41/1990

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 41/1990

SUMARIO 33/1990

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

    Dª FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

    SENTENCIA N° 41 /2006

    En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.

    Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 33/1990, Rollo de Sala 33/1990, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por los delitos de atentado terrorista, asesinato terrorista en grado de frustración, tres delitos de lesiones y un delito de estragos del Código Penal. Texto Refundido de 1973.

    Han sido partes en el presente procedimiento:

    Como Acusadores:

    El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Teniente Fiscal Iltmo. Sr. Don Jesús Santos Alonso.

    Como Acusado:

    Rodolfo (a) "Gamba", nacido el 18 de febrero de 1963 en San Sebastián (Guipúzcoa), con DNI n° NUM000 hijo de Joaquín y Josefa, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de septiembre de 2005, representado por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Alfonso Zenón Castro.

    Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, se incoaron con fecha 21 de septiembre de 1990, Diligencias Previas n° 317/1990, en base a la comunicación remitida mediante fax por la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao, de fecha 17 de septiembre de 1990, en la que la comunicaban que sobre las 23,50 horas del día de ayer (16 de septiembre de 1990) cuando la dotación policial NUM015 se dirigía desde Basauri a Bilbao, al circular a la altura del n° NUM010 del Alto de la Avenida DIRECCION002, fue objeto de un atentado mediante un artefacto explosivo tipo "hornillo", compuesto por 10 kilos de amonal y abundante tortillería, colocado entre la maleza de la zona derecha de la citada Avenida, según el sentido de la marcha, alcanzando de lleno al vehículo policial, el cual a consecuencia del la explosión, perdió el control y fue a estrellarse contra el muro de contención de la otra parte de la vía, presentando el citado vehículo policial grandiosos desperfectos causados por el impacto de la tortillería. Como consecuencia del atentado resultaron heridos los policías Clemente, Joaquín, pertenecientes a la unidad de radio patrullas, siendo ambos trasladados a la Residencia Sanitaria de Cruces (Baracaldo). Con fecha 18 de octubre de 1990 se incoó Sumario ordinario.

SEGUNDO

Con fecha 17 de mayo de 1991 se dictó Auto de Procesamiento entre otros, contra Rodolfo (a) "Gamba" por los delitos de atentado terrorista de los artículos 231 y 233, estragos, del artículo 554 y lesiones del artículo 420 todos ellos del Código Penal. Texto Refundido de 1973, ratificando la situación de prisión provisional del mismo.

Con fecha 24 de noviembre de 2005 se declaró concluso el Sumario, remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma del Ministerio Fiscal, del procesado referido y las demás partes personadas

TERCERO

Tramitado el Rollo de Sala conforme a la Ley, se confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el Juicio Oral para el procesado, iniciándose el periodo de Instrucción y Calificación.

CUARTO

Evacuadas las calificaciones provisionales por el

Ministerio Fiscal, y la defensa del procesado, se señaló para la celebración del acto de la Vista oral, el día 12 de junio de 2006, la cual se llevó a cabo, celebrándose las pruebas propuestas y acordadas, y en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó aquellas a definitivas, a excepción de los días que tardó en curar de sus lesiones el Policía Nacional D. Joaquín, que fueron 153 y no los 61 reflejados en el escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. ) Un delito de atentado del artículo 231 y 233 del CódigoPenal.

  2. ) Un delito de asesinato del artículo 406.1 en grado de frustración conforme a los artículos 3 y 51 del Código Penal.

  3. ) Tres delitos de lesiones del artículo 420 y 421.1.

  4. ) Un delito de estragos del artículo 554 del Código Penal de 1973.

    En la actualidad constituirían delito de asesinato terrorista en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 138, 139 y 572.1° y

  5. , delito de estragos terroristas de los artículos 346 y 571 del Código Penal vigente, siendo de aplicación el Código Penal de 1973 al ser más favorable al reo.

    El acusado es responsable en concepto de autor, artículo28.1 del Código Penal.

    En la realización de los hechos concurre en los delitos de atentado y asesinato las circunstancias agravantes de alevosía y premeditación (artículo 10.4° ), así como la de explosivos (artículo 10.3° ) en el delito de atentado.

    Solicitando para el procesado las siguientes penas:

    1. Treinta años de reclusión mayor por el delito de atentado.

    2. Veinticinco años de reclusión mayor por el delito de asesinato.

    3. Cinco años de prisión menor por cada uno de los delitos de lesiones.

    4. Ocho años de prisión mayor por el delito de estragos. Accesorias y costas.

    Debiendo tenerse en cuenta la regla 2ª del artículo 70 delCódigo Penal. El procesado y los ya condenados, indemnizarán de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en las cantidades señaladas en el apartado primero del escrito de calificación provisional y a los lesionados a razón de 10.000 pesetas, por cada día de incapacidad, así como en los gastos médico-farmaceúticos que acrediten.

QUINTO

Por la defensa del procesado, en igual trámite de conclusiones definitivas, se interesó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

El procesado Rodolfo (a) "Gamba", mayor de edad y con múltiples antecedentes penales no computables por la fecha de los hechos, miembro de la banda terrorista ETA, que con invocadas metas abertzales, realiza a través de los sujetos que a tal fin prestan su aquiescencia actos violentos contra la vida y el patrimonio de las personas, junto con otras personas ya juzgadas y condenadas, y otra fallecida en un enfrentamiento con la Policía Autónoma Vasca, decidieron atentar contra la vida de los componentes de un radio patrulla de la Policía Nacional en Bilbao. Con el fin expresado, los procesados ya condenados recabaron la necesaria información respecto del lugar, distancia y horario que habitualmente efectuaba la expresada dotación policial. El ahora procesado Rodolfo, el fallecido y otro individuo no identificado, confeccionaron un artefacto de unos diez kilos de explosivos y tomillería y se lo entregaron a los ya condenados. Llegado el día 16 de septiembre de 1990, se dirigieron al DIRECCION002 de Bilbao, donde colocaron la bomba en un punto concreto, y esperaron a que pasara por el lugar la patrulla de la Policía Nacional, lo que sucedió sobre las 23,00 horas del día de la fecha, en el que apareció el coche policial NUM015, matrícula BPM -....-U, marca Citroen BX, ocupado por los Policías Nacionales D. Clemente y D. Joaquín, y cuando el citado vehículo llegó al lugar previamente escogido, los procesados ya condenados accionaron el mando a distancia de que disponían, produciendo la deflacción del artefacto que habían colocado con anterioridad, alcanzando al automóvil policial, así como a otros vehículos, inmuebles, y personas que se encontraban en las inmediaciones, con los resultados que a continuación se especifican, no consiguiendo su objetivo de dar muerte a los miembros de la Policía Nacional.

  1. Daños personales:

    Victor Manuel: sanó a los 22 días, los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones quedándole como secuelas un cuadro complejo en el hombro izquierdo que siente paralizado durante unos segundos, volviendo luego a la normalidad, no habiéndose objetivado base física alguna para dicho trastorno.

    - Francisco: sanó a los 17 días, durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 2,5 cm., en zona hipopigmentada a nivel de la zona supreaescapular derecha.

    - Joaquín (Policía Nacional) sanó a los 153 días, los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, hipoacusía neurosensorial bilateral con una pérdida auditiva del 30% en el oído derecho y del 21,5% en el izquierdo, secuelas psicológicas catalogadas como síndrome de ansiedad.

    - Clemente (Policía Nacional) sanó a los 10 días, los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

    - Patricia: que sanó a los 59 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

  2. Daños Materiales:

    - Juan Ramón, calle DIRECCION000 n° NUM001, NUM002, tuvo daños por valor de 7.680 pesetas.

    - Franco, DIRECCION000 n° NUM003,NUM004, tuvo daños por valor de 7.680 pesetas.

    - Rita, calle DIRECCION001 n° NUM003, tuvo daños por valor de 36.320 pesetas.- Miguel Ángel, calle DIRECCION002 n° NUM005, NUM004, tuvo daños por valor de 340.530 pesetas.

    - Daños en el tendido eléctrico, instalación de suministros de agua y muro de contención, por valor de 500.000 pesetas.

    - Daños en el vehículo policial Citroen BX, matrícula BPM -....-U., tuvo daños por valor de 1.853.000 pesetas, más otros 5.588.322 pesetas por los daños en el blindaje.

    - María Cristina, calle DIRECCION003 n° NUM006, NUM004, tuvo daños por valor de 43.129 pesetas.

    - Juan Alberto, DIRECCION003 n° NUM007, NUM008, tuvo daños por valor de 61.116 pesetas.

    - Ana María, DIRECCION000 n° NUM003, tuvo daños por valor de 36.000 pesetas.

    - Carlos Jesús, DIRECCION002 n° NUM005.NUM009, tuvo daños por valor de 57.895 pesetas.

    - Clara, DIRECCION002 n° NUM010.NUM004, tuvo daños por valor de...

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