SAN, 30 de Junio de 2008
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2008:2544 |
Número de Recurso | 882/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 882/06, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de TRECO, S.A., contra la
Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal
Económico Administrativo Central, relativas a inadmisibilidad por incompetencia, y a inadmisibilidad de recurso de anulación
contra la anterior; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad citada, contra la Resolución del TEAC, de fecha 17 de mayo de 2.006, que declaró "inadmisible por incompetencia de esta vía administrativa", la reclamación interpuesta contra Resolución de 10 de octubre de 2.001, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que ordena a la entidad hoy actora el reintegro a la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, por cobro indebido, de la cantidad de 542.843,15 euros, en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de septiembre de 2.000 ; así como contra resolución del TEAC de fecha 7 de noviembre de 2.006, que inadmite el recurso de anulación presentado contra la anteriormente mencionada.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución del TEAC impugnada de 7 de noviembre de 2.006, y por extensión, la previa de 17 de mayo de 2.006, reconociendo la perfecta adecuación a derecho de la vía de impugnación utilizada por la hoy actora, y entrando a conocer del fondo de la controversia, se reconozca la perención del derecho de la Administración a exigir el reintegro de las cantidades supuestamente adeudadas con la consiguiente anulación del acto administrativo origen del presente proceso y el reconocimiento del derecho de la actora a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por dicho concepto, junto a los intereses de demora devengados.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual alegó con carácter previo la inadmisibilidad parcial del recurso al amparo del art. 69, c) LJCA, y en cuanto al fondo, expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia inadmitiendo parcialmente el recurso, respecto de las cuestiones sobre las que la Administración no se ha pronunciado, y desestimándolo en las restantes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de junio del corriente año 2.008 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes:
-
- El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, conociendo de la reclamación interpuesta por la entidad TRECO, S. A., contra certificación de descubierto de liquidación núm. 89-231-1-000179-8/0, por reintegro-Orden Delegación del Gobierno en CAMPSA, Impuestos Especiales Hidrocarburos, por importe de 108.385.000 ptas. (651.406,97 euros), incluido el recargo de apremio, dicta acuerdo en fecha 29 de octubre de 1993, (número de referencia 28/1100/90), por el que, actuando en PLENO, declara, ESTIMAR, la reclamación anulando la providencia de apremio impugnada, señalando en el Fundamento de Derecho 7º que "debe prosperar la reclamación en cuanto a la anulación de la providencia de apremio, con reposición de las actuaciones, para que, en su caso, puedan reproducirse con la debida motivación y justificación de antecedentes". Contra este acuerdo se interpuso recurso de alzada, núm. 8883/1994 R.G., ante el Tribunal Económico Administrativo Central por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fue estimado por resolución de fecha 27 de febrero de 1.997 (R.G. 1341-94); interponiendo la entidad reclamante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (recurso núm. 774/97-7/514/00), que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 21 de Enero de 2010
...contra la Sentencia de 30 de junio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 882/2006 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico Administra......
-
STS, 28 de Junio de 2012
...de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 882/2006 Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HE......