SAN 30/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6334
Número de Recurso117/2001

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 117/2001

SUMARIO 12/2001

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

Dª FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA N° 30 /2006

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 12/2001, Rollo de Sala 117/2001, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 3, por los delitos de asesinato terrorista, diecisiete delitos de asesinato terrorista, dos delitos de estragos, un delito de robo terrorista y un delito de falsificación de documentos oficiales.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusadores:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Iltmo. Sr. Don Fernando Burgos Pavón.

El Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de aquél, así como del Consorcio de Compensación de Seguros, en la persona del Iltmo. Sr. D. José Luis Albacar Rodríguez.

La acusación popular sostenida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, y ejercida por el Letrado D. Emilio Murcia Quintana.

Como Acusados:

1) María Purificación alias "Gordi", nacida el 19 de diciembre de 1968 en Tolosa (Guipúzcoa), con DNI n° NUM000 hija de José Cruz y Francisca, con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM001, piso NUM002 de Madrid, declarada insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de noviembre de 2002, representada por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Iker Sarriegi Etxabe 2) Juan María alias "Cachas", nacido el 14 de diciembre de 1973 en Vitoria (Álava), con DNI n° NUM003, hijo de José Luis y María Jesús, con domicilio en la calle DIRECCION001 n° NUM002.DIRECCION002 de Vitoria declarado solvente parcial y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de noviembre de 2002, representado por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Iker Sarriegi Etxabe.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional, se incoaron con fecha 28 de junio de 2001, Diligencias Previas n° 246/2001, en base a la comunicación remitida mediante fax por la TEPOL, en la que la Brigada Provincial de Información de Madrid CNP comunica que sobre las 08,40m horas del día de la fecha (28 de junio de 2001) ha hecho explosión un artefacto explosivo en la calle López de Hoyos n° 160 (próximo a una sucursal del BBVA), resultando heridas varias personas, que posteriormente con fecha 21 de septiembre de 2001 fueron transformadas en Sumario n° 12/2001, por el delito de atentado con resultado de muerte

SEGUNDO

Con fecha 5 de noviembre de 2002 se dictó Auto de Procesamiento entre otros, contra María Purificación y Juan María, por los delitos de asesinato terrorista de los artículos 138 y 139 y 572.1° y del Código Penal vigente; lesiones del artículo 572.1.3° del Código Penal ; estragos de los artículos 571 y 376 del Código Penal ; tenencia de explosivos de los artículos 573 y 568 del Código Penal ; utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno de los artículos 574 y 244, y falsificación de los artículos 574, 390.1° y y 392 del Código Penal, de carácter terrorista previstos y penados en los artículos 572, 138 y 139 del Código Penal vigente, ratificando la situación de prisión provisional de los mismos.

Con fecha 14 de febrero de 2005 se declaró concluso el Sumario, remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma del Ministerio Fiscal, de los procesados referidos y las demás partes personadas.

TERCERO

Tramitado el Rollo de Sala conforme a la Ley, se confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el Juicio Oral para los procesados, iniciándose el periodo de Instrucción y Calificación.

CUARTO

Evacuadas las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, la acusación popular, el Abogado del Estado y la defensa de los procesados, se señaló para la celebración del acto de la Vista oral, el día 20 de abril de 2006, la cual se llevó a cabo, celebrándose las pruebas propuestas y acordadas, y en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó aquellas a definitivas calificando los hechos como constitutivos de:

  1. ) Un delito de asesinato terrorista del artículo 572.1.1°y 2°,

    en relación con el artículo 139.1° del Código Penal.

  2. ) Diecisiete delitos de asesinato terrorista del artículo572.1.1° y 2° en relación con los artículos 139.1° y 16.1 del Código Penal.

  3. ) Dos delitos de estragos del artículo 571, en relación con el artículo 346.

  4. ) Un delito de robo terrorista del artículo 574, en relación con los artículos 237, 238.4°, 239.1° y 240 del Código Penal, y

  5. ) Un delito de falsificación de documentos oficiales del artículo 574, en relación con el artículo 392 del Código Penal.

    Los acusados son responsables de todas las infracciones en concepto de coautores.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitando para cada uno de los acusados las siguientes penas:

    1. Veintiocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo por el delito de asesinato terrorista consumado.

    2. Quince años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo por cada uno de los delitos de tentativa de asesinato terrorista.

    3. Dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo por cada uno de los delitos de estragos terroristas d) Dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por el delito de robo terrorista.

    4. Dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de nueve meses con una cuota diaria de cinco euros por el delito de falsedad terrorista.

    Además con el carácter de penas accesorias procede la imposición de inhabilitación absoluta por un tiempo superior a las penas de prisión impuestas de quince años por los delitos de asesinato y estragos y de seis años por los delitos de robo y falsedad; así como las prohibiciones de aproximación y comunicación con la viuda e hijos por tiempo de cinco años y la de volver o acudir a Madrid o al lugar de residencia de los familiares mencionados por el mismo tiempo.

    Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a:

    - Elisa en la cantidad de 70.000 euros.

    - A cada uno de los hijos del General de Brigada fallecido D. Carlos José, en la cantidad de 20.000 euros.

    - A Marí Juana en la cantidad de 25.000 euros.

    - A Tomás en la cantidad de 1.200 euros.

    - A Laura en la cantidad de 36.000 euros.

    - A Pedro en la cantidad de 4.000 euros.

    - A José en la cantidad de 6.000 euros.

    - A Aurora en la cantidad de 200 euros.A Juan en la cantidad de 3.000 euros. A Hugo en la cantidad de 1.700 euros. A Francisco en la cantidad de 800 euros. A Francisca en la cantidad de 350 euros.

    A Fermín en la cantidad de 600 euros. A Regina en la cantidad de 100 euros. A María Antonieta en la cantidad de 100 euros. A Magdalena en la cantidad de 350 euros. A Blas en la cantidad de 1.200 euros. A Luis Alberto en el valor de su vehículo. A los propietarios de los turismos e inmuebles dañados en el importe tasado de los respectivos desperfectos, con subrogación del Estado y del Consorcio de Compensación de Seguros en las cantidades por éstos abonadas.- A Edurne y Julia en las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia.

    La acusación popular en representación de la "Asociación de Víctimas del Terrorismo", calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato terrorista del artículo 572.1.1° y 2°, en relación con el artículo 139.1°, diecisiete delitos de asesinato terrorista del artículo 572.1.1° y 2°, en relación con los artículos 139.1 y 16.1, dos delitos de estragos del artículo 571, en relación con el artículo 346, un delito de robo terrorista del artículo 574, en relación con los artículos 237, 238.4, 239.1 y 240, y un delito de falsificación de documentos oficiales del artículo 574, en relación con el artículo 392, todos ellos del Código Penal. Los acusados son responsables de todas las infracciones en concepto de coautores.

    No concurren circunstancias modificativas genéricas de la responsabilidad criminal.

    Procede la imposición de las mismas penas principales y accesorias solicitadas por el Ministerio Fiscal.

    En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Pilar y a los cuatro hijos de D. Carlos José en la cantidad de 400.000 euros.

    Indemnizarán igualmente a cada uno de los heridos a razón de 100 euros por cada uno de los días que estuvieron impedidos para sus ocupaciones habituales.

    Igualmente indemnizarán a los heridos por sus secuelas en las siguientes cantidades:

    - A Nuria, en la cantidad de 50.000 euros.

    - A Alonso, en la cantidad de 6.000 euros.

    - A Julia, en la cantidad de 50.000 euros.

    - A Carlos Daniel, en la cantidad de 6.000 euros.

    - A Ángel Daniel, en la cantidad de 50.000 euros.

    - A Edurne, en la cantidad de 3.000 euros.

    - A Julia, en la cantidad de 3.000 euros.

    - A Julia, en la cantidad de 50.000 euros.

    - A Juan, en la cantidad de 50.000 euros.

    - A Eugenio en la cantidad de 6.000 euros.

    - A Gerardo en la cantidad de 3.000 euros.

    - A Francisca en la cantidad de 3.000 auros.

    - A Fermín en la cantidad de 3.000 euros.

    - A María Antonieta en la cantidad de 3.000 euros.

    - A Magdalena en la cantidad de 3.000 euros.

    - A Blas en la cantidad de 3.000 euros.

    Igualmente se abonará a Luis Alberto el valor de su vehículo.

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