STSJ Comunidad de Madrid 441/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:8707 |
Número de Recurso | 870/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 441/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000870/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00441/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 870/08
Sentencia número: 441/08
P.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 870/08 formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Fernández Gómez en nombre y representación D. Andrés contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 390/07, seguidos a instancia del citado recurrente frente SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Andrés, presta servicios por cuenta del Servicio Madrileño de la Salud con una antigüedad del 30/1/90 y categoría profesional de Conductor (grupo D).
Presta servicios en virtud de un contrato de interinidad.
El 21/11/05 se celebró un Acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo marco sobre criterios generales de promoción profesional de la Comunidad de Madrid para el personal estatutario fijo.
Por orden de 5/1/06 (BOCM de 13/1/06) se dictan Instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la comunidad de Madrid.
La resolución de 31/3/06 de la Dirección General de Recursos Humanos regula el abono de la paga única prevista en el citado Acuerdo de 21/11/O5, y resuelve lo siguiente:
"PRIMERO.- Reconocer al personal que a la fecha de la presente resolución ostente la condición de personal estatutario fijo de la Comunidad de Madrid, de los grupos C y D Sanitarios y no Sanitario de todos los grupos de adscripción y que a dicha fecha acredite 5 años de servicios prestados, el derecho a percibir, en concepto de productividad fija, una única paga que consistirá en el abono en nómina de las siguientes cantidades en cómputo anual.
GrupoA:2500euros.
GrupoB:1900euros.
GrupoC:1250euros.
GrupoD:1000euros".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Andrés frente a SERMAS (Servicio Madrileño de la Salud) debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de febrero de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de mayo de 2008 señalándose el día 28 de mayo de 208 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Contra sentencia que desestima la pretensión actora sobre reclamación de cantidad, se interpone Recurso, que en el único motivo, al amparo procesal...
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STS, 21 de Abril de 2009
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