SAN 18/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6327
Número de Recurso47/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 47/2004

SUMARIO 32/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

Doña FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 18 /2006

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil seis.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 32/2004, Rollo de Sala 47/2004, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por los delitos de terrorismo en relación con un delito de robo con violencia e intimidación, y tres delitos de terrorismo en relación con un delito de detención ilegal.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusadores:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por la Iltma. Sra. Doña Blanca Rodríguez García.

La entidad mercantil "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, y defendido por el Letrado D. Osear Gilsanz Martín

Como Acusados:

Luis Manuel,

nacido el 14 de junio de 1971 en León, hijo de Santiago y Pura Concepción, con DNI n° NUM000, insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por ia Procuradora los Tribunales Doña Concepción López García y defendido por la Letrada Doña Carmen González Pinilla.

Sergio, nacido el 12 de enero de 1978 en Plasencia (Cáceres), hijo de Telmo y María Victoria, con DNI n° NUM001, insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora los Tribunales Doña Concepción López García y defendido por la Letrada Doña Carmen González PinillaSiendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, se incoaron con fecha 20 de junio de 2003, Diligencias Previas n° 204/2003, que posteriormente, el 30 de marzo de 2004 fueron transformadas en Sumario n° 32/2004.A, por un presunto delito de terrorismo.

SEGUNDO

Con fecha 21 de mayo de 2004 se dictó Auto de Procesamiento contra Luis Manuel e Sergio, por los delitos de robo con intimidación en las personas con fines terroristas de los artículos 237, 242.1° y y 574 del Código Penal de 1995, ratificando la situación de prisión provisional de los mismos.

En fecha 8 de junio de 2004 se declaró concluso el Sumario, remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma del Ministerio Fiscal y de los procesados referidos.

TERCERO

Tramitado el Rollo de Sala conforme a la Ley, se confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el Juicio Oral para los procesados, iniciándose el periodo de Instrucción y Calificación

CUARTO

Evacuadas las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, y la defensa del procesado, se señaló para la celebración del acto de la Vista oral, el día 9 de marzo de 2006, llevándose a cabo en la fecha señalada, celebrándose las pruebas propuestas y acordadas, y en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó aquellas a definitivas, modificando exclusivamente la petición de responsabilidad civil, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. ) Un delito de terrorismo del artículo 575 en relación con un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.2° y 579 del Código Penal.

  2. ) Tres delitos de terrorismo del artículo 572.1.3° en relación con el artículo 163 del Código Penal de detención ilegal y del artículo 579 del Código Penal.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respondiendo los acusados en concepto de autores directos del artículo 28 del Código Penal de los delitos reseñados solicitando la imposición para cada uno de ellos de las siguientes penas:

- Ocho años de prisión, e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, más otros diez años más por el delito del artículo 575 en relación con el 242.2° del Código Penal.

- Trece años de prisión e inhabilitación absoluta por

el tiempo de la condena y trece años más por cada uno de los delitos de terrorismo del artículo 572.1.3° en relación con el artículo 163 del Código Penal.

Así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar al legal representante de "Caja Madrid", Sucursal de calle La Nueva de Alcorcón en la cantidad de ciento setenta mil quinientos euros (170.500 €).

Interesando además, una indemnización a favor de D. Jose Ángel, director de la sucursal, Doña Sonia y Doña Araceli, empleadas de la misma por los daños y perjuicios sufridos y las secuelas, consecuencia de los hechos en la cantidad de 6.000 euros para el primero de ellos, y otros 3.000 euros para cada una de las empleadas.

QUINTO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de terrorismo del artículo 575 en relación con un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237, en relación con el 242.1° y y 579 del Código Penal ; y tres delitos de terrorismo del artículo 572.1.3°, en relación con el artículo 163 y 579 todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respondiendo los acusados en grado de autoría conforme al artículo 28 del Código Penal.

Procede imponer a cada uno de los acusados; por el delito de terrorismo en relación con el delito de robo con intimidación, la pena de siete años de prisión con accesorias durante el tiempo de la condena; y por tres delitos de terrorismo en relación con el delito de detención ilegal procede imponer la pena de diez años por cada uno de los delitos cometidos con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; y costas.

Procede asimismo, declarar la responsabilidad civil solidaria de cada uno de los acusados en la cantidad de 170.500 euros que devengará el interés previsto en la LEC.

Igualmente, modificó su calificación provisional, en cuanto a este particular, en el sentido de interesar una indemnización en la cantidad de 6.000 euros para cada una de las perjudicadas por los hechos.

SEXTO

Por la defensa de los procesados, en igual trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de terrorismo del artículo 575 del Código Penal en relación con un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.2° y 579.3° del Código Penal.

Discrepando de la calificación de tres delitos de terrorismo del artículo 272.1.3° en relación con el artículo 163 del Código Penal, dado que la acción de la detención queda subsumida dentro del delito de robo con violencia e intimidación.

Concurre en los acusados la circunstancia eximente de responsabilidad penal del artículo 20.1a del Código Penal, por el convencimiento de sus ideas en comunión con las de la organización GRAPO, que les imposibilita comprender la ilicitud de los hechos cometidos y actuar conforme a esa comprensión.

Alternativamente, para el caso de que no fuera estimada la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, sería de aplicación la atenuante analógica del artículo 21.1° y 6° del mismo cuerpo legal. Procede en consecuencia la libre absolución en aplicación de la eximente completa citada; y alternativamente se solicita la imposición de las siguientes penas:

Por el delito de robo con violencia e intimidación, realizado por personas al servicio de organización terrorista de los artículos 575, 237, 242.2 y 579 del Código Penal, a la pena de tres años y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

El delito de detención ilegal queda absorbido por el delito de robo con violencia e intimidación, al estar comprendido dentro del "modus operandi" de dicho delito, y producirse durante el episodio central del hecho.

Oponiéndose además a las modificaciones llevadas a cabo tanto por la acusación pública, como por la acusación particular en materia de responsabilidad civil.

PRIMERO

Los acusados Luis Manuel e Sergio, mayores de edad, estaban voluntariamente integrados en el año 2003 en la organización terrorista GRAPO (Grupos Revolucionarios Antifascistas Primero de Octubre), cuyo objetivo estratégico es la "expropiación de la oligarquía, demolición del Estado fascista-imperialista y la implantación de la República popular", en definitiva, subvertir el orden constitucional, para lo que utilizan la lucha armada. Durante ese año 2003, los ahora acusados, formaban un grupo que siguiendo las consignas de la organización, se dedicaba entre otros menesteres a la obtención de fondos económicos para financiar sus actividades, a través de lo que ellos denominan "expropiaciones bancarias", que no son otra cosa, sino el apoderamiento mediante la violencia, del dinero ajeno depositado en las entidades bancarias.

SEGUNDO

Con esa finalidad, el día 20 de junio de 2003, sobre las 07,30 horas de la mañana, los acusados se personaron vestidos con cazadoras verdes, similares a las utilizadas por los empleados de la limpieza urbana de la localidad de Alcorcón, y portando una pistola cada uno, en la sucursal de "Caja Madrid" sita en la calle La Nueva, confluencia con calle Polvoranca de la localidad de Alcorcón (Madrid). Una vez en el interior, y apuntando en la cabeza con una pistola al Director de la entidad bancaria D. Jose Ángel le dijeron: "Somos del GRAPO, no haga tonterías, conocemos perfectamente a su familia, venimos a recaudar dinero para la causa". A continuación, y conminándole con las armas, le exigen que abra la...

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