SAN 13/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteFLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6322
Número de Recurso45/2004

Sumario número 29/04.

Rollo de Sala núm. 45/04.

Juzgado Central de Instrucción núm. Cuatro.

Juzgado de Instrucción Núm. Tres Alicante

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL. SECCIÓN TERCERA

Presidente:

Iltmo. Sr. Don Antonio Díaz Delgado Magistrados:

Iltmo. Sr. Don Fermin Echarri Casi.

Ilma. Sra. Doña Flor Mª L. Sánchez Martínez.

SENTENCIA n° 13 /06

En la Villa de Madrid, a veinte y siete de febrero de dos mil seis.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al margen, la causa dimanante del Sumario núm. 29/04, procedente del Juzgado Central de Instrucción número Cuatro, por delito de falsificación de tarjeta, falsificación de documentos y estafa, contra Victor Manuel, nacido en Yambol (Bulgaria), el día 3 de mayo de 1977, con número de pasaporte NUM000, privado de libertad por esta causa desde el 7 de marzo de 2003; representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Rubéola Peláez y defendido por el letrada Sr. Díaz Velasco.

Siendo parte el Ministerio Fiscal representada por la Iltma. Sra. Dª. Mª. José Checa López; siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Flor Mª L. Sánchez Martínez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Aicante, se incoó Diligencias Previas n°. 145/03, por delito de falsificación de tarjetas y estafa, inhibiéndose a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano, que por Turno de Reparto fueron recibidas por el Juzgado Central de Instrucción número Cuatro, incoándose en fecha de 11 de abril de 2003, Diligencias Previas número 118/03, cuales por auto de fecha 25 de marzo de 2004 se reconvirtió en Sumario n°. 29/04 -C, por delito de falsedad de documentos y estafa, siendo declarado concluso por auto de fecha de 10 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 45/04, y por auto de fecha de 22 de septiembre de 2005 se confirmó la conclusión del Sumario; tras ser evacuado por el Ministerio Fiscal, en fecha de 3 de noviembre de 2005, escrito de conclusiones provisionales, y habiendo concluido dicho trámite por la defensa, en fecha de 24 de noviembre siguiente, por Auto de fecha 30 de enero de 2006 se acuerda la apertura del juicio oral respecto del procesado Victor Manuel, señalándose para juicio Oral el día 21 de febrero del año en curso; fecha en la que tuvo lugar y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de.

  1. Un delito de FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO del art. 387 en relación con el arte, 386-1° del Código Penal.

  2. Un delito continuado de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD y MERCANTIL del art. 392 en relación con el 74 del Código Penal

  3. Un delito continuado de ESTAFA de los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal.

    - De los anteriores hechos responde el procesado Victor Manuel en el concepto de AUTOR del ART. 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las siguientes penas:

  4. Por el delito de falsificación de tarjetas de crédito 10 años de Prisión.

  5. Por el delito de falsificación de documentos de identidad y mercantil, 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 6€ día.

  6. Por el delito de estafa 3 años de prisión.

    Comiso de los efectos intervenidos a los que se les daráel destino previsto en el art. 127 del Código Penal, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, Costas y que indemnice al banco emisor de la tarjeta de crédito n.° NUM002 en 1728€.

    La defensa en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado, quedando los autos vistos para sentencia.

    Sobre las 11,20 horas del día 7-2-03, el procesado Victor Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 7-2-03, adquirió en el Bazar Ceuta sito en la c/ Federico Soto n° 6 de Alicante una cámara fotográfica marca Canon modelo S-30 Power Shot digital por importe de 710€ que abonó mediante la tarjeta de crédito VISA ELECTRÓN de la Caja Laboral n° NUM001 a nombre Gabriel, en cuya banda magnética consta grabado en n° de tarjeta NUM002, firmando el correspondiente ticket de compra.

    A continuación se dirigió al establecimiento FOTOSERVICIO Manel Arjones, sito en la c/ Pascual Pérez n° 30, de Alicante, donde, tras identificarse con tarjeta de identidad alemana a nombre de Gabriel, adquirió una cámara fotográfica NIKON modelo AF-60 y dos objetivos AF NOKKOR 75-240 y F4.5-5.6D, por un importe total de 730 € que abonó mediante la tarjeta de crédito VISA ELECTRÓN de la Caja Laboral n° NUM001, a nombre Gabriel en cuya banda magnética consta grabado en n° de tarjeta NUM002, firmando el correspondiente ticket de compraSeguidamente se dirigió al establecimiento MUNDO AMENA Poveda Telecom., sito en la Avda. Alfonso el Sabio n° 44 de Alicante y adquirió dos teléfonos móviles marca Ericsson y dos recargas, por importe total de 288€ pagando con la tarjeta de crédito VISA ELECTRÓN de la Caja Laboral n° NUM001 a nombre Gabriel en cuya banda magnética consta grabado en n° de tarjeta NUM002, firmando el correspondiente ticket de compra.

    Al salir de este establecimiento el procesado fue detenido por efectivos policiales, hallando en su poder los siguientes efectos:

    Carta de identidad belga a nombre de Gabriel, con la fotografía del procesado, que resulto ser íntegramente falsa.

    Carta de identidad alemana a nombre de Gabriel que resultó ser íntegramente falsa.

    Tarjeta de crédito de Caja Laboral visa electrón n° NUM001 a nombre de Gabriel, en la que se había alterado la banda magnética, haciendo constar en la misma el n° NUM002 y como titular la misma persona. El n° de tarjeta grabado en la banda magnética corresponde a la entidad MERRILL LINSNCH de USA..

    Tarjeta de crédito Visa Electrón del BBVA n° NUM003 a nombre de Victor Manuel si bien se había alterado la banda magnética, haciendo constar en la misma el n° NUM004, no figurando datos del titular. El n° de tarjeta grabado en la banda magnética corresponde a la entidad CREDIT LIONEL de Francia..

    Tarjeta de crédito Visa Electrón del BBVA n° NUM005, a nombre de Victor Manuel, si bien sehabía alterado la banda magnética, haciendo constar en la misma el n° NUM006, no figurando datos del titular. El n° de tarjeta grabado en la banda magnética corresponde a la entidad BANK OF AMERICAN de USA.

    Tarjeta de crédito Visa de Caja de Madrid n.° NUM007, a nombre de Victor Manuel, si bien se había alterado la banda magnética, haciendo constar en la misma el n° NUM008, no figurando datos del titular. El n° de tarjeta grabado en la banda magnética corresponde a la entidad SANTANDER DIREK BANK de Alemania.

    Tarjeta de crédito de BANESTO 4B n.° NUM009 a nombre de Victor Manuel, si bien se había alterado la banda magnética, haciendo constar en la misma el n° NUM010, no figurando datos del titular. El n° de tarjeta grabado en la banda magnética corresponde a Cava Kalvarisky, del Banco EUROPAY (Eurocard) Israel LTS, de Israel.

    Tarjeta de crédito de BANESTO VISA n.° NUM011 a nombre de Victor Manuel, si bien se había alterado la banda magnética, haciendo constar en la misma el n° NUM012, no figurando datos del titular. El n° de tarjeta grabado en la banda magnética corresponde a la entidad BANK FOREIGN de Trade, Moscú.. Los anteriores documentos habían sido alterados por el

    procesado o por persona a su ruego y que no se juzga por estos hechos, siendo los soportes de las tarjetas a nombre de Victor Manuel legítimos y correspondientes a cuentas corrientes del procesadoEl procesado, en el momento de su detención, iba acompañado de otra persona a la que no se juzga por estos hechos y que llevaba consigo, en el interior de una bolsa, una cámara NIKON f 60 N° 2598691, un zoom NIKKOR 75x240 mm n° 271776, un zoom NIKKOR 28x80 mm n° 2247209 y la boleta de comercio por importe de 730 €.

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