SAN 35/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:2716
Número de Recurso24/2008

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000024/2008seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST)contra

TELEFONICA DE ESPAÑA SAU;CTE INTERCENTROS DE TELEFONICA;CCOO;UGT;CGT;CCOO DE BASE (CO.BAS); UNION TELEFONICA SINDICAL-SINDICATO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (UTS-STC).sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de febrero de 2008 se presentó demanda por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST) contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU;CTE INTERCENTROS DE TELEFONICA;CCOO;UGT;CGT;CCOO DE BASE (CO.BAS); UNION TELEFONICA SINDICAL-SINDICATO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (UTS-STC). sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de mayo de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, no compareciendo citados en forma CCOO,CTE INTERCENTROS DE TELEFONICA, CGT,UGT,CCOO DE BASE(CO.BAS) ni UNION TELEFONICA SIND-SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (UTS-STC).

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de Telefónica de España SAU que tengan la condición de reservistas y cuyo número se desconoce, en una plantilla de 30.000 trabajadores, aproximadamente. (Hecho 1º de la demanda)

  2. - En los supuestos en que algún trabajador ha solicitado permiso, o solicitado información sobre las condiciones, para asistir a los períodos de formación y activación de los reservistas voluntarios del Ejército español la empresa ha otorgado el permiso como permiso sin sueldo. (Hecho 2º de la demanda y doc. 1 de la demandada).

  3. - El sindicato demandante propuso mediante escrito dirigido el Comité intercentros de Telefónica de fecha 26-09-07 el siguiente texto: "En relación con la solicitud de los trabajadores enviada al Comité de Empresa de Madrid el pasado mes d diciembre del 2006 y remitida por este CI, acerca de la interpretación de la cláusula 131, g de la Normativa Laboral referida a los períodos de formación y actividades de los Reservistas Voluntarios, figura regulada en el RD 1691/2003 de 12 de diciembre, para que dichos períodos sean considerados como permisos con Sueldo en esta empresa, PROPONEMOS: 1. QUE SE DEBATA EN EL SENO DE LA CI LA MODIFICACIÓN PROPUESTA POR LOS TRABAJADORES 2. QUE SE INFORME DEBIDAMENTE A LOS TRABAJADORES SOLICITANTES DEL ESTADO DE SU SOLICITUD. 3. QUE, EN CASO DE PROSPERAR SU SOLICITUD, SE PROPONGA A LA EMPRESA EL TEMA PARA SU INCLUSIÓN EN LA PRÓXIMA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. (Doc. 1 de la demandante)

  4. - En el acta de la reunión de la comisión de gestión del comité intercentros celebrada en Madrid el día 10 de octubre de 2007, en relación con el anterior escrito se refiere: "Escrito nº 302 de AST sobre Reservistas Voluntarios. Pendiente de la aprobación y desarrollo de la Ley en el Parlamento". (Doc.2 de la demandante).

  5. - El art.131-g de la NORMATIVA LABORAL DE TELEFÓNICA, incluido en el Capítulo IX, sección primera Permisos retribuidos, dice: "Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendiéndose en este apartado las licencias legales o reglamentarias establecidas a favor de los trabajadores con cargo sindical representativo." (Doc. 5 de la demandante)

  6. - En la Instrucción RL-105 de la Dirección de Relaciones Laborales de Telefónica dedicada a la regulación de permisos y suspensiones del contrato de trabajo, en su apartado 4.11 dedicado al CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PUBLICO Y PERSONAL, se dispone: 4.11.1 Duración. Por el tiempo necesario para el cumplimiento del deber o el que establezca la norma que lo regule específicamente. 4.11.2 Concepto de deber inexcusable Se entiende por "deber inexcusable" la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. No obstante también se comprende el derecho de sufragio activo. El deber inexcusable ha de tener el carácter de personalísimo, es decir, no ha de mediar posibilidad de ejecución por medio de un "representante o sustituto". 4.11.3 Asistencia a juicios Sólo se tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos en los que el empleado sea citado judicialmente y no se pueda llevar a cabo la práctica judicial solicitada mediante representante legal, como son: · Cuando el empleado desempeñe la función de jurado. · Cuando el empleado sea citado judicialmente como testigo en cualquier tipo de proceso o para la practica de la prueba de interrogatorio de las partes. · Cuando el empleado sea designado como perito o técnico por el Juez o Magistrado en el proceso penal. El empleado tendrá derecho a permiso retribuido en el caso que sea demandante contra la Empresa en un proceso laboral, y obtenga sentencia favorable. Si la sentencia fuera desestimatoria, el empleado demandante no tendrá derecho a este permiso. 4.11.4 Ejercicio del derecho al sufragio y cumplimiento de deberes electorales. Con carácter general, este permiso se concederá para ejercer el derecho de sufragio en los siguientes procesos electorales: · Elecciones de Diputados y Senadores de las Cortes Generales · Elecciones a Parlamentos Autonómicos · Elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales · Elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo. Los electores que presten sus servicios el día de las elecciones, pueden disponer, dentro de su horario laboral, de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto, siempre que el horario laboral coincida con el horario de votaciones. El empleado que sea nombrado Presidente o Vocal de las Mesas Electorales o acredite su condición de Interventor, tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de la jornada laboral de 5 horas el día inmediatamente posterior. El empleado que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, sino disfruta en tal fecha del descanso laboral. 4.11.5. Notas adicionales. 4.11.5.1 Situaciones que no originan permiso retribuido. Con carácter orientativo, a continuación se indican una serie de situaciones que no originan permiso retribuido: · Renovación del D.N.I., carné de conducir, etc. · Citaciones de Hacienda · Elecciones consejos escolares. · Gestiones bancarias o notariales, firma de escrituras, etc. · Ejercicio de cargos directivos en los colegios profesionales. 4.11.5.2 Descuento en el supuesto de ejercicio de cargo público remunerado. En el supuesto que el trabajador por cumplimiento de deber o desempeño del cargo perciba una remuneración, se descontará la el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa. 4.11.5.3 Pase a la situación de excedencia forzosa. Cuando el cumplimiento de ejercicio de cargo público suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborable en un periodo de 3 meses, el Administrador de Recursos Humanos informará a la Dirección de Relaciones Laborales, quién decidirá sobre la conveniencia o no de pasar al empleado afectado a la situación de excedencia forzosa, regulada en el punto 8.3 de esta Instrucción 4.11.6 Justificantes. Justificación documental que proceda, según los casos." (Doc. 4 de la demandante)

  7. - El art. 134 de la L 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar dice: "Derechos de carácter laboral y de la seguridad social de los reservistas voluntarios. 1. Los reservistas voluntarios y los aspirantes a adquirir tal condición, en el supuesto de que fueran...

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