SAN 2/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteFLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6314
Número de Recurso25/2004

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA NÚMERO 25/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 421/2003

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° CUATRO

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Díaz Delgado como Presidente, D. Fermín Echarri Casi y Dª. Flor M. L. Sánchez Martínez, tras la celebración del juicio oral,

deliberación y votación, dicta la siguiente:

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA N° 2/2006

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil seis

Visto en juicio oral y público por la Sección Sala de Tercera lo Penal de esta Audiencia la presente causa, Procedimiento Abreviado n°. 421/2003, dimanante de las Diligencias Previas número 421/2003-D del Juzgado Central de Instrucción número Cuatro, seguida por delito de estafa, contra:

Juan Manuel, nacido el 27 de junio de 1954, en Sober (Lugo), hijo de Benigno y Manuela, casado, con domicilio en Avenida DIRECCION000, NUM000-NUM001, NUM002 de la Coruña, titular del DNI. NUM003. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Donday Cuevas y defendido por la letrado Dª. María González Gallastegui, en situación de libertad provisional por esta causa.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, cuyas funciones han sido ejercidas en la vista oral por el Itmo. Sr. Fiscal D. Juan Antonio García Javaloy, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Flor M. L. Sánchez Martínez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por auto de fecha 31 de octubre de 2003 se incoaron por el Juzgado de Instrucción número Cinco de la Coruña, Diligencias Previas 3119/2003, seguidas por un presunto delito de estafa, a virtud de denuncia formulada por D. Luis Francisco inhibiéndose a favor del Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción por resolución de fecha 12 de diciembre siguiente, la cual sería aceptada por el Juzgado Central de Instrucción número Cuatro por auto de fecha 22 de enero de 2004, incoándose Diligencias Previas 421/2003-D.

Por auto de fecha 8 de julio de 2004 se acordó continuar la tramitación de las presentes Diligencias Previas, incoándose el Procedimiento Abreviado 421/03, dándose traslado al Ministerio Fiscal a fin de formular escrito de acusación, que fue presentado el 20 de agosto de 2004.

SEGUNDO

Por auto de fecha de 23 de agosto de 2004 el órgano instructor decreta la apertura de Juicio Oral, y en fecha de 8 de noviembre de 2004 se elevan las actuaciones a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y recibidas las actuaciones en este órgano encargado de su enjuiciamiento en fecha de 10 de diciembre de 2004, se dicta el 16 de mayo de 2005 Auto acordando la pertinencia de las pruebas solicitadas, y decretando la celebración de la vista para el día 9 de junio siguiente, la cual sería suspendido, señalándose nuevamente para su enjuiciamiento el día 11 de enero de 2006, en que tuvo lugar, quedándose a partir de entonces los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERA

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal al amparo de lo prevenido en el artículo 788.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificó su escrito de calificación provisional en los siguientes términos: en la conclusión SEGUNDA, se califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250. 60 y T del Código Penal y en la conclusión SEXTA, interesando que el acusado indemnice a D. Luis Francisco en la cantidad de 11. 826, 45 Euros.

El Ministerio Fiscal reputó autor del delito a Juan Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de prisión de CUATRO AÑOS e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena y la pena de multa de NUEVE MESES, con una cuota diaria de 30 € (total 8.100 €), y SEIS MESES de responsabilidad personal subsidiario en caso de impago y costas.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado.

Tras los informes y manifestación del procesado, el juicio concluyó el pasado día 11 de enero

Se declara probado por esta sentencia que:

  1. El acusado, Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el tiempo comprendido entre 1987 a 1998, actuó como letrado (gestor-asesor) en su aparente despacho de " gestoría -asesoría internacional jurídica" en Lausana, (Suiza), explotando y engañando sistemáticamente la comunidad de modestos emigrantes españoles allí residenciadas, expandiendo sus actividades ilícitas a costa de los trabajadores españoles por la Suiza francófona, transmitiendo la impresión a sus clientes, de ser hombre de influencia y cualificado, para la obtención de pensiones de diversa índole, ya complementarias, ya de invalidez, agitando el señuelo de conseguir jugosas rentas para favorecer la buena disposición de sus víctimas cuando les reclamaba provisiones previas, entrega de poderes, y de esta manera artificiosa y con ánimo de enriquecimiento injusto, les giraba minutas excesivas, llegando ha percibir grandes cantidades de dinero cuando su gestión había sido nula, o les ocultaba, en ocasiones, que había renunciado voluntariamente, al asunto encomendado y lo que es aún más reprochable, percibiendo abundantes sumas dinerarias por trámites que eran gratuitos en el Consulado o en los Servicios Sociales Suizos. Por todas estas actuaciones realizadas con quebrantamiento sistemático de las normas de la ética y deontología profesional, el hoy acusado, fue investigado, enjuiciado y condenado por el Tribunal Correccional de Vaud en fecha de 25 de noviembre de 1997 a la pena de prisión de dos años y seis meses por delitos de estafa, estafa agravada por abuso de la profesión de abogado, y falsificación de documento oficial entre otros, que sería confirmada por el Tribunal Federal Suizo, en fecha de 21 de septiembre de 1998, además de haber resultado suspendido por el Colegió de Abogados de Madrid, donde ante su inminente expulsión, el acusado hábilmente causó baja voluntaria, habiendo sido, igualmente, expulsado del Colegio de Abogados de la Coruña en enero de 2003.

    No obstante lo anterior, a partir del año 1998 ante la presión de la justicia suiza, el acusado retornó a la Coruña desde donde continuó con sus ilícitas actuaciones, hostigando a sus antiguos clientes residentes en Suiza con la reclamación de cantidades impagadas por supuestas revisiones y seguimientos en la inicial gestión encomendada.

  2. Es por ello que el 14 de septiembre de 1993, Don Luis Francisco, natural de Vigo y residente en calidad de emigrante junto con su esposa e hijos en la localidad suiza de Iverdón, acudió al despacho del hoy acusado, sito en la Avda. Collonges n°. 11 de Lausanne (Suiza)- quien se anunciaba en su tarjeta profesional como "abogado de Madrid, especialista y consejero en Derecho Internacional"-, en demanda de asesoramiento sobre reclamación de una pensión de minusvalía-invalidez de carácter definitivo por larga enfermedad ("Rente Ai") ante la Mutua de accidentes y enfermedad AMBB Suiza, y a la que tenía derecho tras haber superado el límite temporal de la baja, y por la cual el Sr. Luis Francisco venía percibiendo unas determinadas cantidades desde septiembre de 1991 hasta el mes de abril de 1994, por la invalidez inicial del 50% y posterior del 100%, informándole al respecto el acusado que se trataba de un expediente sencillo y su tramitación sería breve dado los antecedentes que tenía, aceptando ambos el encargo y otorgando el mismo día el Sr. Luis Francisco poder de representación al acusado en su despacho profesional, quien con la intención inicial de obtener un beneficio ilícito el acusado le requirió la cantidad de 1000 francos suizos en concepto de "provisión de fondos" el 30 de septiembre de 1993, fecha en la que Juan Manuel se comprometió a presentar la solicitud de la referida pensión razón por la cual se las entregó.

    Sin embargo, dicha solicitud, que no demanda, sino mero impreso manuscrito, no fue presentada en la fecha acordada (30-09- 1993), no obstante lo cual el acusado con ánimo defraudatorio fue requiriendo al Sr. Luis Francisco, periódicamente, diversas cantidades de dinero (500 Francos) para cubrir" los gastos" de la gestión del expediente mediante tres cartas fechadas, el 9 de diciembre 1993, 25 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 19949, con membrete impreso de "consejero en derecho internacional, abogado de Madrid, Doctor en...

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