SAN, 16 de Junio de 2008

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:2387
Número de Recurso676/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 676/2006 que ante esta Sección Séptima

de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales don Roberto

Granizo Palomeque, en

nombre y representación de SINDICATURA DE GARCÍA MUNTÉ PETRÓLEOS SL, frente a la

Administración del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico

Administrativo Central, de fecha 2 de

febrero de 2005 (RG 4430/03), sobre acuerdo de requerimiento de pago de la Oficina Nacional de

la Inspección del

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 29 de enero de 2003, dictada en el

expediente número 219/01 CA, Acta

A01/71683111, por el concepto de Impuesto del Valor Añadido (IVA) asimilado a la Importación, por

importe de 2.088.482,89 €;

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Arturo Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 7 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

A continuación, se fijó en 2.088.482,89 € la cuantía del procedimiento. Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellas cuyo resultado obra en autos. Seguidamente se sustanció por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de junio de 2008, que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ( en adelante TEAC), de fecha 2 de febrero de 2005 (RG 4430/03), sobre acuerdo de requerimiento de pago de la Oficina Nacional de la Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 29 de enero de 2003, dictada en el expediente número 219/01 CA, Acta A01/71683111, por el concepto de IVA asimilado a la Importación por importe de 2.088.482,89 €.

Son hechos acreditados en el expediente y necesarios para examinar y resolver el presente recurso los siguientes:

  1. ) Con fecha 9 de marzo de 2001, por los Servicios de la Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( en adelante AEAT) se formalizó a García Munté Petróleos SL, acta previa A01/71683111, relativa al concepto IVA asimilado a la Importación y ejercicios 1998 a 2000, en el que se practicó la siguiente liquidación: Cuota IVA, 317.980.508 ptas( 1.911.101,34 €), intereses de demora de 29.513.806 ptas (177.381,55 €), ascendiendo el total de la deuda tributaria a 2.088.482,89 €.

  2. ) Este acta fue firmada de conformidad, aparte de por el representante de la Sociedad, por los interventores judiciales dado que aquella había presentado el 18 de enero de 2001 solicitud de declaración del estado de suspensión de pagos ante el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Barcelona. En dicho acta se decía que " Se advierte al obligado tributario de que la liquidación resultante de este acta se incorpora como deuda a la masa del proceso concursal, sin que la notificación de la misma constituya al obligado en la obligación de satisfacer separadamente esta deuda en los plazos del art.20.2 del Reglamento General de Recaudación ".

  3. ) Con fecha 25 de febrero de 2002 el Juzgado de 1ª Instancia num 3 de Barcelona, en el procedimiento de suspensión de pagos num. 66/2001 instado por García Munté Petroleos SL, dictó Auto de sobreseimiento de tal suspensión en virtud de desistimiento de la propia solicitante, que por otro lado inició un procedimiento de quiebra voluntaria ante el mismo Juzgado, registrado con el num. 133/2002, en el que por Auto de 1 de marzo de 2002 se declaró a García Munté Petróleos SL en estado legal de quiebra voluntaria.

  4. ) A la vista de los anteriores hechos, la citada la Oficina Nacional de la Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictó el 29 de enero de 2003 el referido acuerdo de requerimiento de pago objeto de este recurso, en el cual se razona, esencialmente, que el referido acta de conformidad A01/71683111, por el concepto de IVA asimilado a la Importación por importe de 2.088.482,89 €, levantada...

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