SAP Madrid 199/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:6830
Número de Recurso497/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00199/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7034323 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 497 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 35 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: Gloria

Procurador: MARINA QUINTERO SANCHEZ

Contra: Sofía

Procurador: MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, número NUM000 y NUM001 de Madrid, y de otra, como demandado- apelante Doña Gloria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Madrid, en fecha nueve de enero de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE MADRID, contra DOÑA Gloria, debo condenar y condeno a esta a que reponga la fachada derecha de la finca DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 al estado que se encontraba antes de realizar las obras en el muro de cerramiento, reparando los daños ocasionados, y caso de no hacerlo así se ejecutarán las obras a su costa estimándose en la cantidad de 2.167 euros. Las costas deberán ser abonadas por la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de julio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de mayo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada excepto aquélla parte del primer párrafo del fundamento de derecho tercero en la que se dice :"coincidentes en vertical con la línea de jambas de las ventanas de dimensiones aproximadas de 1,70 x 0,40 que existían en la fachada, sin que para la realización de tales obras la demandada contara con autorización de la comunidad de propietarios", en la que debe sustituirse las dimensiones reseñadas por las de 1,70 x 0,70.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión controvertida y la adecuada resolución de los motivos del recurso de apelación, resulta conveniente efectuar una sumaria relación de los hechos acreditados, que son los siguientes:

  1. El 25 de octubre de 2003 Doña Gloria compró a sus anteriores propietarios, Don Jose Francisco y Don Juan María, el local comercial nº 4, situado en la planta baja de la finca urbana identificada con los números NUM000 y NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid -folios 24 y 25-.

    El 23 de noviembre de 2004 se otorgó ante el notario Don Miguel ángel Rodríguez García la escritura pública de compraventa, causando el 23 de noviembre de 2004 la inscripción 5ª de la finca 947 / D inscrita en el Registro de la Propiedad número 22 de Madrid.

  2. En el mes de diciembre de 2003 el arquitecto Don Joaquín elaboró el proyecto de cambio de uso y acondicionamiento para vivienda del referido local, que figura unido a los folios 85 a 150 de las actuaciones, el cual fue visado el 15 de diciembre de 2003 por el Colegio Oficial del Arquitectos de Madrid. El 23 de junio de 2004 Doña Gloria obtuvo la licencia de obras de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca, en la que se reseña entre la obra exterior autorizada el "rasgado de huecos existentes"- folios 151 y 152-.

  3. En los últimos días del mes de julio de 2004 Doña Gloria visitó en su domicilio a la Presidenta de la Comunidad de Propietarios, cargo que en aquélla época ostentaba Doña Sofía, a fin de hacerle saber la ejecución de la obra que iba a acometer y obtener la necesaria autorización. Como esta careciere de facultades para ello y no fuere posible convocar una Junta de Propietarios por la ausencia de la gran mayoría que se hallaban disfrutando las vacaciones veraniegas fuera de Madrid, pospuso la celebración de la Junta para el mes de Septiembre. La Sra. Gloria, sin esperar la decisión de la Junta, comenzó las obras en los días siguientes.

    El 30 de julio de 2004 la Comunidad de Propietarios dirigió una carta por burofax a los Señores Juan María, que eran los que figuraban en el Registro de la Propiedad como propietarios del local número 4 del inmueble, en la que les hacían saber que las obras se estaban realizando sin la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios pese afectar a elementos comunes y, al mismo tiempo, les requerían para que, con carácter inmediato e incondicionado, repusieran la fachada de la finca a su estado original -folios 19 a 23-. Don Juan María contestó el 7 de septiembre de 2004, informando al administrador de la Comunidad que el local lo habían vendido a Doña Gloria, en documento privado, el 25 de octubre de 2003, quien era, por tanto, la responsable de las obras.

  4. En el año 2002, por la entonces propietaria del local, se realizaron obras en el cerramiento de la fachada derecha de la finca, sin contar con la autorización de la Comunidad, que se vio obligada a promover el correspondientes procedimiento (autos número 73/2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid) a fin de reponer la fachada a su estado primitivo. La demandada se allanó a la demanda, dictando la Juzgadora de Primera Instancia sentencia el 23 de mayo de 2002, por la que estimó la demanda -folios 16 a 18-En su ejecución, la fachada se repuso a su estado primitivo.

  5. El 17 de septiembre de 2004, el arquitecto técnico Don Gabriel Martell Carroquino emitió informe, a petición de la Comunidad de Propietarios, sobre el estado anterior de la fachada (ya había realizado con anterioridad un dictamen en el procedimiento que se siguió con ocasión de la ejecución por la anterior propietaria de obras no autorizadas en el mismo local, al que hemos hecho referencia) y sobre la obra llevada a cabo por la demandante, el cual fue ilustrado con cuatro esclarecedoras fotografías -folios 31 a 40-. En el acto del juicio rectificó el error de medición de las ventanas existentes antes de que Doña Gloria las ampliase, tal y como se ha hecho constar en el primer fundamento de derecho de esta sentencia.

  6. El 21 de septiembre de 2004, dentro del punto segundo del orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada por la Comunidad de Propietarios, se aprobó por unanimidad de los asistentes iniciar acciones judiciales para devolver la fachada a su estado original, sin que ningún vecino manifestase que aceptaba la obra hecha, según precisó en su declaración Doña Sofía.

    Doña Gloria envió a los vecinos una carta el 19 de octubre de 2004 explicando las razones que la habían llevado a realizar la obra (utilizar el local como primera vivienda) al tiempo que mostraba su confianza en llegar a un acuerdo razonable.

  7. El 5 de enero de 2005 la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, números NUM000 y NUM001, de Madrid, al amparo, entre otros, de los artículo 7.1, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal presentó la demanda que dio inicio a este procedimiento, cuyo suplico dice así:

    -Se declare la ilegalidad de las obras realizadas en el muro de cerramiento de la fachada derecha de la DIRECCION000 número NUM000-NUM001, descritas en el informe pericial que se aporta como documento 10 de este escrito de demanda.

    -Se condene a DOÑA Gloria a reponer la fachada a su estado primitivo reparando los daños y desperfectos ocasionados.

    -O a que subsidiariamente se ejecuten dichas reparaciones a su costa, estimándose en principio en la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS (2167 EUROS), salvo lo que pueda resultar en ejecución de...

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