SAP Madrid 191/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2008:6819
Número de Recurso163/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00191/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7029056 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 163 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 195 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado Don Juan Manuel y Don Silvio, y de otra, como demandado-apelante Instituto de la Vivienda de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43, de Madrid, en fecha veintisiete de abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan Manuel Y D. Silvio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA y condeno al demandado a satisfacer a D. Juan Manuel la suma de 3.580,06 euros y a D. Silvio la suma de 4.279,98 euros, devengando dichas cantidades el interés legal desde el 8 de noviembre de 2.004.Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de marzo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre representación del Ivima, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Juan Manuel y D. Silvio contra aquella, frente a la que interesaba que fuese condenada a pagar al primero la cantidad de 3.580,06 €, y, al segundo, la de 4.279,98 €, así como los intereses legales correspondientes desde el 31 de julio de 2003, basando su pretensión en el pago de intereses indebidamente cobrados por la demandada de vencimiento anterior a la fecha del contrato por el que los demandantes adquirieron sendas viviendas en la calle Polonia número 2 de Leganés en marzo y julio de 1996. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la apreciación de la prueba en cuanto a los contratos suscritos; en cuanto a la forma de pago de los recibos vencidos a la fecha del contrato; aplicación indebida del art. 1895 del código civil ; indebida aplicación de artículo 1901 ; falta de aplicación de artículo 1255 del código civil en relación con el artículo 6 del real decreto 14/12/1983 ; e infracción por falta de aplicación de artículo 1756 del código civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión del presente litigio es preciso partir de las siguientes consideraciones fácticas:

Con fecha 3 de noviembre de 1981 la Delegación Provincial de Madrid del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo adjudicó a D. Juan Manuel, en régimen de alquiler, la vivienda sita en el bloque NUM000, escalera NUM001 izquierda, NUM004, en DIRECCION000 NUM002 El Carrascal (Leganés), según consta al folio 73 de las actuaciones. Del mismo modo y con igual fecha adjudicó a D. Silvio, también en régimen de alquiler, la vivienda sita en el piso NUM003 izquierda de la referida escalera del inmueble citado (folio 109).

El día 21 de marzo de 1996 el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), que había sustituido a la antedicha Delegación Provincial, celebró con D. Juan Manuel un contrato privado de compraventa sobre la vivienda que ocupaba -conviniendo que sus efectos jurídicos se produjesen desde noviembre de 1981- siendo elevado a escritura pública el 27 de junio de 2002 (folios 85 y siguientes).

En fecha 2 de julio de 1996 el IVIMA hizo lo propio con el también demandante D. Silvio en relación con la vivienda que hasta entonces ocupaba en alquiler retrotrayendo su eficacia jurídica igualmente a noviembre de 1981. Contrato privado que fue elevado a escritura pública el 6 de mayo de 2004 (folios 118 y siguientes).

A partir del año 1999 el Ivima reclamó a los ahora demandantes los intereses por mora correspondientes a todos los recibos de pago de la vivienda, incluidos los correspondientes a las amortizaciones con vencimiento anterior a la celebración de cada contrato privado de compraventa (folios 79 y 80).

Con fecha 6 de marzo 2003 el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en autos de Juicio Ordinario tramitado con el número de autos 302/2002 dictó sentencia, que ha ganado firmeza, por la que, estimando la demanda formulada contra el IVIMA por otros propietarios del mismo inmueble -que se encontraban en iguales condiciones que los actuales apelados- declaró que aquellos no tenían obligación de abonar interés alguno sobre las amortizaciones con vencimientos de fechas anteriores a la de la firma de los respectivos contratos de compraventa de las viviendas de la calle Polonia nº 2 -como se denomina en la actualidad- de Leganés (folios 28 y siguientes).

Mediante sentencia dictada el 16 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Madrid en autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 270/2004 se estimó la demanda presentada practicamente por los mismos demandantes del anterior juicio contra el IVIMA -excluyendo a los actuales apelados por defecto de representación- por la que se condenó a la demandada a pagar a los demandantes el importe de los intereses correspondientes a las amortizaciones anteriores a su respectivo contrato de compraventa, así como los intereses moratorios que reclamaban (folios 57 y siguientes).

A la vista de tales consideraciones pasamos a examinar los motivos impugnatorios alegados por la recurrente. Comienza la entidad apelante alegando que la sentencia de primera instancia omite que los demandantes ocuparon sus respectivas viviendas desde 1981 en régimen de alquiler y que si habían pagado las cantidades cuya devolución ahora reclaman para la...

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