STSJ Comunidad de Madrid 665/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2008:8725 |
Número de Recurso | 615/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 665/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 615/02
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00665/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 615/02
S E N T E N C I A NÚM. 665
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Maria Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 615 /02, interpuesto por el procurador Don Antonio Palma Villalón en nombre y representación de CORPAS SA contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2002 por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares e indirectamente contra el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entorno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por letrado integrado en su servicio jurídico y EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES, representado por el procuradors Sanz Aragón.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso acordando:
La nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, aprobado definitivamente en octubre de 2002, en lo que afecta a la clasificación urbanística del suelo de mi mandante como suelo urbanizable protegido por el Parque Regional del Sureste, también llamado Parque Regional entorno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, en la medida que se determine y concrete en el informe a aportar por el Arquitecto D. Luis Pedro
La nulidad de la Resolución de 25 de enero de 19996 de la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (Publicad en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 25 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entorno a los ejes de los cursos bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, en lo que afecta también a la superficie que se determine y concrete en el informe a aportar elaborado por el Arquitecto D. Luis Pedro y la entidad IGMA.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma y a la representación procesal del Ayuntamiento de San Fernando de Henares para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.
Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2008, fecha en que ha tenido lugar.
Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2002 por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares e indirectamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entorno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, aprobado por Decreto 27/99, de 11 de febrero.
Acude la recurrente a la jurisdicción para propugnar la anulación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, en cuanto clasifica los suelos de la finca de su propiedad, en la explotación "Vega Corpas", como suelo No Urbanizable Protegido, dentro de la delimitación del Parque Regional del Sureste en los suelos Oeste de la M-50, en la zona de la Cortijada (SNU-PSE-D2), y el resto de los suelos al Este de la M-50 como Suelo No urbanizable Protegido de Interés agrícola ( SNU-IA).
Como motivos impugnatorios, se aducen los siguientes:
En primer lugar, se sostiene la ilegalidad del PORN y de la Ley 6/94 de la Comunidad de Madrid por infracción de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Estatal 4/89.
Como segundo motivo impugnatorio, se combate la clasificación que efectúa la Revisión del Plan General de ordenación Urbana de San Fernando de Henares de la finca de su propiedad en virtud de decisiones supramunicipales obsoletas.
Y finalmente, se defiende que el PORN y la ley que le da cobertura infringen el derecho de propiedad de la recurrente, garantizado en el art. 33 de la Constitución.
El Letrado de los Servicios Jurídicos de la...
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