STSJ Comunidad de Madrid 866/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:8639
Número de Recurso293/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución866/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00866/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 293/08

SENTENCIA Nº 866

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 293/08 interpuesto por el Letrado Sr. Martínez Marian en nombre de don Felipe, contra el auto de 23 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 377/2007 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.10.07 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva decreta la inadmisión a trámite del presente recurso contencioso administrativo ordenando en consecuencia el archivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 8.11.07 y por el Letrado Sr. Martínez Marian se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto con la revocación del auto de instancia.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 8.5.08, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de don Felipe, cuya nacionalidad no consta, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 23 de octubre de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 14 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 377/07 de su registro, mediante el que se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de caducidad de expediente de expulsión, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.

Se solicita la revocación del auto impugnado, alegándose, en esencia, que se ha denegado al recurrente tutela judicial efectiva y vulnerado los derechos que le reconoce la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, estándose en el caso de que el Letrado ostenta la representación de la parte por su designación por el Turno de Oficio y puede, en todo caso, ejercerla; se invoca, por último, la doctrina expresada, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2006 y en la de 19 de abril de 2005 de la Sección Segunda de esta Sala.

La Administración apelada ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.

Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento mediante la aplicación analógica de otras que, en apariencia, permitirían llegar a conclusiones distintas de las del Juzgado a quo, porque no se dan en el caso las condiciones de inexistencia de norma reguladora del supuesto de hecho ni de identidad de razón que exigen el artículo 4 del Código Civil ; y, por la misma razón, tampoco cabe soslayar su aplicación con base en circunstancias coyunturales como la nacionalidad del recurrente, el país donde se encuentre o la ignorancia de su paradero.

Conforme a lo expuesto, el Letrado no ostenta la representación del recurrente en el proceso por haberla ejercido en vía administrativa, puesto que ninguna norma permite suplir las condiciones de postulación procesal mediante otro apoderamiento exclusivamente válido para la vía administrativa, sede en donde cabe cualquier forma de representación que tenga un mínimo de credibilidad, y ello se extiende incluso a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, dado su carácter administrativo, que no jurisdiccional.

Tampoco atribuye facultades de representación procesal la...

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