STSJ Comunidad de Madrid 203/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2007:22944
Número de Recurso1593/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1593/2003

SECCIÓN 9ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 203/2007

Sentencia Sección de Apoyo núm./2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON NAZARIO JOSÉ M. LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 1593/2003 interpuesto por el representante legal de DOÑA Marí Juana, de nacionalidad Marroquí contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 27 de Mayo de 2003, por la que se desestima el Recurso de Reposición presentado frente a la Resolución del mismo organismo de fecha 4 de octubre de 2002 por la que se le deniega del Permiso de Trabajo y Residencia tipo B (inicial), habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso en este Tribunal, registrado inicialmente en la Sección Novena, y previos los oportunos trámites de emplazamiento y comparecencia de las partes personadas, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de Mayo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de fecha 8 de Septiembre de 2.004, se fijo en indeterminada la cuantía del presente recurso y acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba, se declararon conclusas las presentes actuaciones, quedando los autos pendientes de señalamiento, y por Providencia de fecha 19 de Junio de 2007, se señalaron para votación y fallo del presente recurso el día 10 de Octubre de 2.007, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Delegado del Gobierno de Madrid, por Delegación del Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 27 de mayo de 2003, por la que se desestima el Recurso de Reposición presentado frente a la Resolución del mismo organismo de fecha 4 de octubre de 2002 por la que se le deniega del Permiso de Trabajo y Residencia tipo B (inicial) DOÑA Marí Juana, de nacionalidad Marroquí contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 27 de Mayo de 2003, por la que se deniega el permiso de trabajo solicitado por la empresa CONCORY S. A., para la actividad Hostelería, solicitado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 864/2001.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación, que concurre la causa prevista en el artículo 74.1.a) del Reglamento 864/2001, de 20 de julio, de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica, por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la oferta de empleo de la empresa, en virtud del acuerdo del consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 21 de Diciembre de 2.001, que fija el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2.002.

La demanda basa sus alegaciones fundamentalmente en que la Administración ha mezclado dos sistemas diferenciados de acceso al empleo, dado que los parámetros utilizados para la realización del contingente son distintos a los exigidos en el Régimen General, se manifiesta que según certificación de la Comunidad de Madrid para dicha solicitud el índice de cobertura de las ofertas a fecha 28 de enero de 2002 es de total.

El Abogado del Estado, solicita la confirmación del Acto administrativo impugnado, por entender que la resolución aquí impugnada, por la que se deniega a la actora la solicitud de Permiso de trabajo por cuenta ajena, alegando que no concurre en el actor ninguno de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, en base a lo establecido en el art. 38 de la LO 4/2000, en consonancia con el art. 74.1 a) del reglamento.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso es preciso centrar el fondo de la litis y analizar en primer lugar si la solicitud de permiso de trabajo formulada por la actora al amparo del artículo 70.1 del RD 864/2001, de ejecución de la LO 4/2000, reformada por LO 8/2000, según consta en el impreso de solicitud, acogiéndose al denominado "régimen general", fue correctamente resuelto por la administración, ya que el acto administrado impugnado deniega el permiso con base a la causa prevista en el artículo 74.1 a) del citado reglamento pero también en virtud de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de Diciembre de 2001, que fija el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002, y una vez analizado y resuelta esta cuestión, examinar si se cumplen los paramentos exigidos por la administración para la obtención de un Permiso de Trabajo, como el solicitado por la recurrente, y aquí estudiado.

Por ello, la primera cuestión a resolver, es si esa referencia en la resolución recurrida al citado contingente, cuando el interesado había solicitado su permiso de trabajo en régimen general, debe considerarse, bien meramente superflua, o bien como motivación directa de la denegación del permiso, y para ello hay que...

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