SAN, 2 de Junio de 2008

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:2212
Número de Recurso788/2006

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 788/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de

CORPORACIÓN ALIMENTARIA

PEÑASANTA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha

14 de junio de 2006, en

expediente sobre Tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, en el que

la Administración

demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la

Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel

Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., contra la resolución del TEAC de fecha 14 de junio de 2006, que declara inadmisible por extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al periodo 2004/2005, por importe de 4.680.668'36 €.

La cuantía del recurso se ha fijado en 100.000 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho, y se ordene a la Administración que, con retroacción de actuaciones, resuelva la reclamación económico-administrativa planteada, pronunciándose sobre las alegaciones formuladas por la actora y dictando la resolución que proceda; y subsidiariamente de lo anterior, para el caso de no considerar oportuna la retroacción de actuaciones, que por la Sala se entre a conocer de las alegaciones formuladas relativas a los ganaderos que han sido objeto de una tasa suplementaria en la campaña 2004/2005, disconforme a derecho dadas las circunstancias concretas de cada caso. Con imposición de costas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 29 de mayo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la citada resolución del TEAC que declara inadmisible por extemporánea la reclamación interpuesta contra liquidación nº 31, practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, periodo 2004/2005, por importe de 4.680.668'36 €. Siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - El FEGA practicó a la recurrente liquidación nº 31 en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, periodo 2004/2005, por importe de 4.680.668'36 €, comprensiva de 1.344 productores, de los cuales 1342 con derecho a compensación y los dos restantes sin derecho a ella, importando 3.443.938'86 € la tasa debida.

  2. - Notificada la liquidación el 5 de agosto de 2005, mediante escrito certificado en Correos el 6 de septiembre de 2005 se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC.

El TEAC, en la resolución de fecha 14 de junio de 2006, objeto de este recurso, declaró inadmisible por extemporánea la reclamación.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso, alega el actor que la resolución impugnada no es conforme a derecho, pues en todo aquello que la Ley 58/2003 no contemple habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 30/1992, siendo aplicable de manera subsidiaria el Código Civil únicamente en lo no previsto en la ley administrativa específica ni en la ley administrativa común, por lo que se ha de estar a lo dispuesto en el art. 48.2 de la Ley 30/1992, iniciándose el cómputo al día siguiente al de la notificación y terminando en el día del mes de vencimiento equivalente al de inicio del cómputo; que la doctrina del tribunal Constitucional avala su tesis y hace prevalecer el principio pro actione; aplicación del art. 135 LEC ; improcedencia de las liquidaciones practicadas.

Se opone a la demanda el Abogado del Estado, razonando que la notificación se efectuó el 5 de agosto de 2005, por lo que el plazo de interposición de la reclamación económico-administrativa concluía el 5 de septiembre siguiente, por aplicación del art. 48.2 de la Ley 30/1992 en relación con el art. 5.2 CC. Asimismo, mantiene que en ningún caso procede que la Sala entre a examinar el fondo del asunto.

TERCERO

El artículo 235 de la Ley 58/03 General Tributaria dispone que "la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día...

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