SAN 35/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO BIGERIEGO GONZALEZ-CAMINO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:6291
Número de Recurso19/1996

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PORDINARIO) núm. 19/1996

Procedimiento de Origen: SUMARIO (P. ORDINARIO) núm. 9/1996 Órgano de Origen: Juzgado Central de Instrucción n° 3

SENTENCIA N° 35/2006

PRESIDENTE:

Iltmo. D. IGNARIO BIGERIEGO GONZÁLEZ CAMINO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

Iltmo. D. ANTONIO DÍAZ DELGADO

Iltmo. D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

En MADRID, a catorce de julio de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 3, por los trámites del Procedimiento Ordinario con el Sumario número 9/1996 del Juzgado, ROLLO DE SALA NÚM. 19/96, seguido por el delito de tráfico de estupefacientes, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltma. Doña INMACULADA ÁVILA SERRANO.

Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. IGNARIO BIGERIEGO GONZÁLEZ CAMINO.

Y como acusado: - Luis Francisco, nacido en La Habana (Cuba) el día 16-4-1967, hijo de Osear y Florinda, con DNI. n° NUM000, sin antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de 2-4-1996, en libertad por esta causa por Auto de 13-12-2004, representado por el Procurador Sr. AYUSO MORALES y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL ARROYO GONZÁLEZ.

I) ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 35 de Madrid incoó sumario 11/95-J el 21-12-1995 por un presunto delito contra la salud pública.

SEGUNDO

Dicho Juzgado dictó auto de procesamiento el 18-1-1996 respecto a Luis Francisco y posteriormente se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 3 por Auto de 6-8-1996

TERCERO

El Juzgado Central de Instrucción n° 3 dictó auto definitivo de conclusión de sumario 9/96 el 21-1-1998 acordando su remisión a esta Sala.

CUARTO

Por auto de este Tribunal de 3-4-1998 se confirmó la conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral.

QUINTO

Por auto de 24-10-2000 se dictó auto de rebeldía del procesado Luis Francisco.

El 30-6-2004 se dictó auto de prisión del acusado y el 13-12-2004 se acordó su libertad provisional.

SEXTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación.

El Ministerio Fiscal propuso como medios probatorios el interrogatorio del acusado, así como cinco testigos, y la documental contenida en el apartado 3 del escrito de calificación provisional de 16-4-1998. La Defensa del acusado propuso su interrogatorio, así como dos testigos. Por auto de 11-4-2005 se declaró hecha la calificación provisional y por auto de 12-12-2005 se admitieron las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y por la representación de Luis Francisco.

SÉPTIMO

El 27-6-2006 se ha celebrado la vista oral con el interrogatorio del acusado y practicándose la prueba testifical.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, definido y sancionado por los artículos 344 y 344 bis a) n° 3 y 6 del Código Penal de 1973 e interesó que se le impusiera al acusado la pena de 11 años de prisión mayor y multa de 130 millones de pesetas.

NOVENO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución del mismo.

PRIMERO

A principios del mes de noviembre de 1993, Ildefonso y Luis Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales y juzgado en el presente caso, junto otra persona cuya identidad no ha quedado determinada, decidió introducir en España una importante cantidad de cocaína desde Colombia.

Una vez que convinieron la operación con los suministradores colombianos, lograron la colaboración de Ramón, el cual, a cambio de un millón de pesetas, aceptó que su nombre figurara como destinatario de la mercancía que habría de recoger en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

SEGUNDO

De esta forma, el 13-11-1995, fecha en la que llegó la cocaína en el interior de una caja procedente de Colombia, se desplazaron a recogerla en una furgoneta Citröen C-15, Y-....-YK, alquilada al efecto por Ramón, éste último, Ildefonso y el otro individuo no identificado. Éste y Ildefonso, confidentes de la Guardia Civil, habían advertido previamente a la Unidad de Policía Judicial de la 1ª Zona de la Guardia Civil de la llegada de la ilícita mercancía, la cual procedió a establecer el operativo necesario para incautar el alijo y detener a sus receptores, y de este modo solicitó y obtuvo del Juzgado de Instrucción n° 35 de Madrid la autorización judicial para la entrega vigilada de la sustancia estupefaciente.

TERCERO

De acuerdo con lo que habrían acordado Ildefonso y el otro confidente no identificado con dos miembros de la Guardia Civil cuya identidad no ha quedado determinada y que actuaron sin el consentimiento de sus superiores, una vez que la referida furgoneta, conducida por Ramón, recogió y cargó la mercancía oculta dentro de una caja en el Aeropuerto de Barajas. Durante el trayecto de regreso a Madrid, Ildefonso abrió la caja y retiró de su interior 15 kilogramos de cocaína y volvió a cerrarla, siendo la única vigilancia policial de la furgoneta la realizada por los dos Guardias Civiles no identificados, que la seguían en un vehículo.

Al llegar la furgoneta al cruce de las calles Francisco Silvela y Príncipe de Vergara, el confidente no identificado salió de la misma con una bolsa que contenía 15 kilogramos de cocaína que se habían extraído de la caja, prosiguiendo su trayecto la furgoneta hasta el cruce de las calles General Díaz Porlier y Diego de León donde aparcó, bajándose Ildefonso y también Ramón, el cual fue al bar "Los Torreznos" donde les esperaba Luis Francisco, que era la persona encargada de recoger la caja que contenía el resto de la sustancia estupefaciente no sustraída, de acuerdo con lo pactado. Poco después Ildefonso se alejó de los otros dos individuos y cuando éstos se dirigían a la furgoneta en cuya parte trasera estaba la caja fueron detenidos por miembros de la Guardia Civil. La caja contenía 20,917 kilogramos de cocaína.

En el atestado presentado al Juzgado de Instrucción n° 35 de Madrid se hizo constar que la cantidad de droga incautada era solo la indicada antes, ocultando la detracción de los 15 kilogramos de dicha sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el enjuiciamiento de los hechos que son objeto de este procedimiento, es decir los consignados en el apartado tercero del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, necesariamente hemos de partir de la sentencia del Tribunal Supremo 1/2006 de 9-2-2006, que resolvió los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por esta Sección Segunda el 31-7-2002 en este mismo Rollo de Sala 19/96 (Sumario 9/96 del JCI-3) y que entre otros extremos estableció lo siguiente:

"La nulidad de las intervenciones telefónicas solicitadas por Oficio policial (folios 2ª 4), ya pesar de que el inicio de las actuaciones policiales se produjo como consecuencia de solicitud cursada por escrito de fecha 26-1-1996 a la Autoridad judicial de autorización para la interceptación de los teléfonos usados por una persona a la que no afecta la presente resolución, y de una empresa y que determinó la apertura de Diligencias Previas por el JCI-3 y el posterior auto de 5-2-1996 concediendo las intervenciones telefónicas; en el Fundamento Jurídico 3o razonó que había ruptura de la conexión de antijuricidad entre esa diligencia de investigación nula y las declaraciones del coprocesado Ildefonso en el acto del juicio oral y que el Alto Tribunal consideró prueba de cargo aportada legítimamente al proceso y razonablemente suficiente para justificar la condena ie Clemente, respecto del cual y tras analizar si hubo corroboración externa, entendió que no se dio con relación a los hechos relatados en el apartado 6 y 7 del relato fáctico de la sentencia de 31-7-02 que es el que aquí nos ocupa por referirse a la operación realizada el 13-11-1995.

a)Por consiguiente tenemos que determinar si hay corroboración externa de las declaraciones prestadas por el ya condenado Ildefonso, tanto en el sumario como en Los dos juicios orales celebrados en el marco de esta causa, liste manifestó, en síntesis, con referencia a la operación de Noviembre de 1995 que fue el hoy acusado Luis Francisco el que hizo los contactos en Colombia con los remitentes de la cocaína, planificó la operación y contrató a Ramón. Con éste hubo contactos por parte de Ildefonso y otros para el alquiler de la furgoneta, siendo él mismo quien les dio el dinero para el alquiler y le aseguró que no habría problemas para sacar el paquete que iba a llegar al Aeropuerto de Barajas.

El día 13-11-1995 fueron al Aeropuerto en la furgoneta Citroen C-15, Y-....-YK, Ildefonso, Ramón como conductor, y Clemente y pasaron por la puerta de identificación hacia el aparcamiento donde se quedó Clemente y entraron al muelle de carga y retiraron una caja entre los dos. Salieron del parking y recogieron a Clemente que se acomodó en el asiento del copiloto mientras que Ildefonso lo hizo detrás de la furgoneta y abrió la caja retirando parte de la sustancia y metió libros y revistas dentro, para lo cual tuvo que cortar las cinchas de plástico que servían para embalar la caja y posteriormente la cerró con la cinta de embalar. La cantidad de droga retirada la calculó en unos 15 kilogramos. Clemente se apeó en el cruce de Francisco Silvela con la calle Príncipe de Vergara con un maletín, una bolsa de lona que era la que había metido antes donde iba la droga y las cinchas de plástico que cerraban la caja.

En todo momento los Guardias Civiles Donato y Alfonso los iban siguiendo y "cubriendo". Ildefonso se bajó en la calle Diego de León y Clemente se ocuparía de entregar la...

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