STSJ Comunidad de Madrid 335/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2008:7762
Número de Recurso347/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución335/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000347/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025575, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000347/2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Carlos Antonio

Recurrido/s: PARQUE MOVIL DEL ESTADO, TRIBUNAL DE CUENTAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000244 /2007

Sentencia número:335/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a veintiuno de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000347/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en

nombre y representación de Carlos Antonio, contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil siete,

dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000244/2007, seguidos a instancia

de Carlos Antonio frente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA -PARQUE MOVIL DEL ESTADO y el

TRIBUNAL DE CUENTAS, representada por el ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por

DERECHO y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de

las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a las demandadas de las pretensiones del actor contenidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La parte actora presta servicios por cuenta y orden del demandado, con antigüedad de 28 de Julio de 1984, con la categoría profesional de Oficial-conductor. Estando destinado desde el año 1999, al servicio de conducción de la Presidencia del Tribunal de Cuentas en Madrid.

.- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde el 26 de Enero al 10 de Diciembre de 2005.

.- Con fecha 1 de Agosto de 2006, el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, en la que manifestaba que desde Junio de 2000 por el Tribunal de

Cuentas se le venía abonando determinadas cantidades de dinero, mediante cheque que no figuran en nómina. Solicitando de la Inspección, que se requiriese al Tribunal de Cuentas, a fin de regularizar dicha situación.

.- Por la Inspección de Trabajo, con fecha 31 de Octubre de 2006, estimaba que el Tribunal de Cuentas, aún siendo solo un usuario del servicio, había satisfecho las

cantidades manifestadas por el actor en su denuncia, lo que a juicio de la Inspección, planteaba dudas sobre su cotización o no a la Seguridad Social. Que no obstante, dicha cuestión y por Consulta que elevó la Inspección a la Dirección Especial de Trabajo y Seguridad Social, que fue objeto de Dictamen, que la Inspección debía hacer suyo. Dictamen que concluye, que este tipo de actuaciones se daban habitualmente en el ámbito de prestación de servicios a terceros y muy especialmente en los servicios públicos de transporte de viajeros, como taxis o alquiler de vehículos con conductor, en las que concurren, la empresa prestadora del servicio, el conductor y el usuario, así como la posible entrega voluntaria y libre al trabajador de una compensación económica con carácter de liberalidad y que su empresario no controla. Recordando la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 1 de Marzo de 1986, que establecía que no habían de tener la consideración salarial las propinas que no son contraprestación del trabajo obligatoria para el empresario, sino que provienen de los clientes y son un acto de liberalidad de los mismos, sin obligación jurídica de su abono. De forma que no integrando las cantidades abonadas en dichos conceptos procedentes del patrimonio del empresario, no constituían salario. Concluyendo la Inspección, que la relación de servicio se establecía entre el Parque Móvil y el Tribunal de Cuentas como usuario de aquél, siendo el trabajador empleado del primero, no teniendo carácter salarial las cantidades que voluntariamente les entregue el Tribunal de Cuentas, ni puede integrarse en su base de cotización.

.- El actor venía percibiendo por cheque del Tribunal de cuentas, en cómputo anual, una media de 334,17 euros mensuales. Cantidad que no constituían parte de la

nómina, ni eran objeto de cotización a la Seguridad Social. Dichas cantidades no están previstas en ninguno de los capítulos del presupuesto del Tribunal de Cuentas, partida presupuestaria o dotación económica. No cotizando tampoco al IRPF.

.- Formuladas reclamaciones previas, fue resuelta por Resolución de 31 de Enero del Parque Móvil del Estado, desestimándola en base a que el Parque Móvil desconocía la percepción de dichas cantidades, habiéndole abonado y cotizado las cantidades salariales que le correspondían.

.- El actor en base a que desde el año 2000, por parte del Tribunal de Cuentas se le viene abonando todos los meses una media de 334,17 euros, por cheque, fuera de

nómina y sin ser objeto de cotización a la Seguridad Social y que a partir de Enero de 2006, se le ha dejado de abonar, sin justificarse dicha falta de abono, y estimando que dicha situación constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al suprimir una condición más beneficiosa, es por lo que reclama se dicte Sentencia, por la que se le reconozca el derecho a percibir las cantidades que venía percibiendo y por tanto, se le abone la cantidad de 4010,04 euros, devengadas durante el año 2006.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador presta servicios por cuenta y orden del Parque Móvil del Estado desde 1984 con la categoría profesional de oficial-conductor, estando destinado desde 1999 al servicio de la Presidencia del Tribunal de Cuentas en Madrid.

El 1 de agosto de 2006, el trabajador formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que manifestaba que, entre junio de 2000 y enero de 2006, el Tribunal de Cuentas le venía abonando mediante cheque unas cantidades por importe de 334,17 euros en promedio mensual. La Inspección de Trabajo elevó una consulta a la Dirección Especial de Trabajo y Seguridad Social, que fue resuelta mediante un Dictamen en el que se razonaba -según el relato de Hechos Probados- "que este tipo de actuaciones se daban habitualmente en el ámbito de la prestación de servicios a terceros y muy especialmente en los servicios públicos de transporte de viajeros (...) en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2009
    • España
    • 17 Febrero 2009
    ...de instancia desestimó la demanda y dicho pronunciamiento ha sido confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de mayo de 2008, contra la que interpone el actor el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, proponiendo de co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR