SAP Madrid 442/2008, 12 de Mayo de 2008
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2008:6864 |
Número de Recurso | 156/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 442/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo de Apelación nº 156/08
Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 369/07
SENTENCIA NÚMERO 442/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA
Dña. Maria Jesús Coronado Buitrago
D. José Luís Sánchez Trujillano
Dña. Rosa Brobia Varona (Ponente)
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En Madrid, a 12 de mayo de 2008.
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 369/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por un delito de Robo con fuerza en grado de tentativa, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Herguedas Pastor en representación de Mercedes y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona quien expresa el unánime parecer del Tribunal.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 7 de diciembre de 2007, cuyo fallo decretó:
"Que debo condenar y condeno a Mercedes como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238 2º, 240, 16 y 62 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Mercedes, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo impugnado dicho recurso el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 156/08 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
El día 18 de septiembre de 2006, sobre las 21.15 horas Mercedes ( n. 4-8-72) con DNI nº NUM000 y nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el aparcamiento del establecimiento "Carrefour" sito en la Avda de Andalucía, Km. 7'3 de Madrid, tras fracturar el cristal delantero izquierdo del vehículo furgoneta Ford- Transit, H-....- HI, que su propietario Santiago había dejado allí estacionado, penetró en su interior a fin de apoderarse de todo de cuanto valor hallare, logrando su propósito al ser sorprendida y detenida por el vigilante de seguridad. Los daños en el vehículo han sido tasados pericialmente en 92'32 euros.
Alega la apelante error en la valoración de la prueba ya que la sentencia da por probado que la acusada fracturó el cristal del vehículo y se apoderó de unos objetos del mismo. Pero que lo cierto es que en ningún momento se fracturó dicho cristal ya que éste se encontraba abierto al haber sido dejado así por su dueño, como el mismo declaró en el juicio oral. Este manifestó que la ventanilla quedó un poco bajada. Que por otro lado el testigo vigilante de Carrefour dijo que se hallaron las cosas en la furgoneta de la acusada, que las sacó de ella y se las devolvió, no habiéndose determinado el valor de las mismas. Que por todo ello no nos encontramos ante un robo con fuerza en grado de tentativa, sino ante una falta de hurto en grado de tentativa del art. 623.1 del CP, solicitando sea condenada por esa falta de hurto en grado de tentativa.
Los medios probatorios que tuvo a su disposición la Juez de lo Penal fueron las declaraciones del vigilante de seguridad y de la del propietario del vehículo. No existió testigo alguno del forzamiento y, al llegar a la declaración del propietario de la furgoneta, Santiago, manifestó que la dejó cerrada, pero que quedó bajado un trozo, como de una cuarta señaló con las manos, de la ventanilla. Manifestó que abrirían el vehículo "violentando la ventanilla". Es de destacar que el testigo era de origen sudamericano y utilizó ese término haciendo un ademán de empujar el cristal hacia abajo. También manifestó que no se había producido daño alguno en el cristal ni en la puerta y que no reclamaba nada en ningún concepto ya que ningún perjuicio había sufrido. Entendemos ante las explicaciones dadas por este testigo, tras visionar la grabación del acto del juicio oral que no...
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