SAP Madrid 89/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2008:6782
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo: 34/2007 P O

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 de VALDEMORO

SUMARIO nº 3/2006

SENTENCIA Nº 89/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

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En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34/2007, del sumario número 3/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por delito de TENENCIA ILÍCITA Y DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA SIN LICENCIA, contra Salvador, nacido el día 13 de JUNIO DE 1959, en Madrid, hijo de Adrián y de Gegoria, con domicilio en Valdemoro (Madrid), C/ DIRECCION000, nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, con anteceentes penales no computables, en libertad por esta causa. Han sido partes, el referido procesado representado por la Procurador Sra. De Luis Sánchez y defindido por la Letrado Sra. Echevarría Azuar, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA O DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y penado en el artículo 566,1.1º del Código Penal en relación con el 567,1º de dicho cuerpo legal en concurso de leyes a resolver conforme al artículo 8.4º del Código Penal con un delito de tenencia de armas reglamentadas sin licencia o permiso del artículo 564.1.1ª del mismo cuerpo legal; de este delito responde el acusado en concepto de autor a tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal por sus actos materiales y directos; con concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su representado.

El procesado, Salvador, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 14 de julio de 2003 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, se encontraba el día 24 de enero de 2005 en el garaje de su domicilio sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Valdemoro (Madrid) cuando, sobre las 15,40 horas y, a consecuencia de estar manipulando una granada de mortero denominada "Lanzaminas Alemán, modelo 1916") se produjo la explosión de la misma, provocándole heridas al procesado y daños en su vivienda, donde estaban su tres hijas menores de edad que resultaron ilesas.

Ante la gravedad de la explosión ocurrida se personaron en el lugar Agentes del Servicio de Desactivación de Explosivos de la Guardia Civil de Madrid, ordenando la evacuación de domicilios próximos y el acordonamiento de la zona para, a continuación, proceder a la inspección ocular de la vivienda, encontrando en la buhardilla de la misma, colocadas en un cuadro con cristal a modo de ornato o colección las siguientes armas:

un revolver Smith Wenson, calibre 32, con número NUM002 que se encontraba inutilizado, con el correspondiente certificado de inutilización a nombrer del procesado;

un revólver Smith Wenson, calibre 32, con número NUM003 que se encontraba inutilizado con el correspondiente certificado de inutilización a nombre del procesado;

una pistola marca Eibar, S.A. 1928 con número NUM004 en perfecto estado de funcionamiento;

un pistola sin marca, calibre 9 mm. Corto y númro ilegibles de color negro y cachas de plástico negro que se encontraba inutilizada con el correspondiente certificado de inutilización a nombre del procesado;

un revolver de marca y número ilegibles de color plateado y cachas negras no apta para el disparo;

un revólver de marca y número ilegibles de color plateado y tambor dorado con cachas de madera color marrón no apta para el disparo.

Igualmente, en el garaje de la vivienda, donde explosionó la granada de mortero denominada "Lanzaminas Alemán, modelo 1916", manipulada por el procesado, posiblemente para su despiece, se intervino:

982 cartuchos metáclicos de distinto calibre;

50 salvas del calibre 7,62;

50 cartuchos de plástico del calibre 7,62;

una granada de mortero "Valero" de 40 mm. sin carga ni espoleta;

una granada de mano "Lafitte" sin carga ni espoleta;

una granada de mano "FAI" sin carga ni espoleta;

dos cuerpos de granada de mano "FAI";

once partes de cuerpo de granada de mortero "Valero" de 40 mm. En el interior de una de las partes del cuerpo había trinitrotolueno (TNT), también conocido como trilita;

nueve espoletas de diverso calibre;

diversas partes en forma de restos de granadas de mortero de distinto calibre;

diversas partes en forma de restos de granadas de mano de distintos modelos.

El procesado, en la fecha de ocurrir estos hechos, carecía de todo tipo de licencia que le habilitara o autorizara a tener armas de fuego.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 564-1, del Código Penal castiga la tenencia de armas cortas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, con la pena de prisión de uno a dos años.

Por su parte, el artículo 566-1, del Código Penal, castiga a "Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizadas por las leyes o la autoridad competente, con la pena de prisión de cinco a diez años a los promotores y organizadores si se trata de armas o municiones de guerra. El artículo siguiente (artículo 567 del Código Penal ) dice textualmente que "Se considera depósito de armas la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas con independencia de su modelo o clase, aún cuando se hallen en piezas desmontadas".

Como estamos en presencia de normas penales en blanco, debemos acudir para conocer o fijar qué son "armas de guerra" al Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, a cuyo tenor:

"1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:

Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.

Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.

Armas de fuego automáticas.

Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).

Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones...

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