SAP Madrid 247/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2008:7539
Número de Recurso315/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00247/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 315/06

JDO. 1ª INST. Nº 63 DE MADRID

AUTOS Nº 777/03 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: GRUPO SOPE, S.L.

PROCURADOR: Dª Mª FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ

DEMANDADO/APELANTE: D. Alexander

PROCURADOR: D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA

DEMANDADA/APELADA: PLANIFICACIÓN Y PRODUCCIÓN, S.L. (REBELDE)

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 247

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de

Procedimiento Ordinario nº 777/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, a los que ha correspondido el

Rollo nº 315/06, en los que aparece como demandante-apelada la Sociedad GRUPO SOPE S.L, representado por la procurador

Dª Fuencisla Martínez Mínguez, y como demandada-apelante D. Alexander representado por el

Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, y como demandada Planificación y Producción, S.L. que ha estado en rebeldía, sobre

reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, se dictó sentencia el 19 de Julio de 2.005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por GRUPO SOPE, S.L. con el Procurador Dª FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ, y asistida del Letrado D. MIGUEL ÁNGEL FORTEZA GIL contra la mercantil PLANIFICACIÓN Y PRODUCCIÓN S.L. sin representación procesal ni asistencia técnica, D. Alexander con el Procurador D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA y abogado D. VÍCTOR VILLAR MARTÍNEZ debo condenar solidariamente a los demandados al abono a la actora de la suma de 272.831,24 euros, intereses y costas" y con fecha 29 de Julio de 2.005 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Que se aclara la sentencia en el sentido que figura en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución". Notificadas dichas resoluciones a las partes, por la representación procesal de D. Alexander se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose a dicho recurso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 1 de Abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida deben ser sustituidos por los que a continuación se establecen.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Alexander se interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 19 de julio de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid de los autos de juicio ordinario nº 777/03. Alega infracción de las normas sustantivas aplicables y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la misma.

La representación procesal de GRUPO SOPE S.L., se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de Instancia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima la demanda presentada por el GRUPO SOPE, S.L., condenando a la sociedad Planificación y Producción S.L, y al administrador único de ésta D. Alexander al pago solidario de 272.831,24.-€ al haberse acreditado que dicha empresa paralizó la obra que tenía contratada con la demandante, de acuerdo con el contrato firmado el 29 de julio de 2002, a causa de los problemas económicos que tenía.

Alega la recurrente infracción del artículo 1124 del C.c., ya que pretende que al tratarse de una obligación recíproca y al haber incumplido en primer lugar la demandante, al impagar dos letras de cambio por valor de 20.044,32.-€ a favor de la sociedad demandada correspondientes a certificaciones de la obra ya realizada, como quedó probado en el procedimiento, existió un incumplimiento contractual previo de la actora. Dichas letras de cambio fueron abonadas por la sociedad demandada al Banco Popular y posteriormente reclamadas en un juicio ejecutivo en el que se condenó al GRUPO SOPE S.L., No obstante lo que manifiesta y como afirma la sentencia de Instancia ha quedado demostrado en el procedimiento que la sociedad demandada tenía graves problemas económicos y que a causa de ellos, le propuso a la actora la firma de un nuevo contrato de obra, esta propuesta no fue aceptada por el GRUPO SOPE S.L., y a partir del 5 de febrero a causa de dichos problemas económicos paralizó la obra durante más de quince días, todo ello se deduce del diverso material probatorio que obra en autos, que incluye, además de la documental aportada, la declaración en el juicio de la dirección facultativa de la obra; la mercantil demandante decidió entonces dejar de abonar las certificaciones de obra que hasta entonces había pagado, por lo que de acuerdo con lo pactado en el referido contrato de 29 de julio de 2002 al concurrir la causa A-h de la estipulación nº 16, un abandono de las obras por un plazo superior de quince días así como una quiebra técnica, ya que la demandada planteó posteriormente demanda de quiebra voluntaria en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, era legítimo que la actora decidiera la resolución del contrato, y dejara de abonar las certificaciones pendientes, como hizo, comunicándolo por Burofax a la sociedad demandada. Por...

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