SAP Madrid 240/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2008:7538 |
Número de Recurso | 156/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00240/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 156/2007
AUTOS: 629/2004
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 67 DE MADRID
DEMANDANTE/APELADO: Dª Erica
PROCURADOR: D. EULOGIO PANIAGUA GARCÍA
DEMANDADO/APELANTE: D. Juan Antonio
PROCURADOR: D. EDUARDO VELEZ CELEMIN
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 240
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a dos de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas suscitado en Autos de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 629/2004, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, al que ha correspondido el Rollo 156/2007, en el que aparece como parte demandante-apelada Dª Erica representada por el Procurador D. EULOGIO PANIAGUA GARCÍA, y como demandado-apelante D. Juan Antonio representado por el Procurador D. EDUARDO VELEZ CELEMIN, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la impugnación de la tasación de costas por inclusión de honorarios indebidos formulada por la representación de DON Juan Antonio, debo declarar y declaro debidos los honorarios incluidos en la minuta del Letrado Don Simón, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la impugnación por excesivos. Se imponen al impugnante las costas causadas en este incidente."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Antonio se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Practicada tasación de costas, se impugnó la misma por parte del hoy recurrente alegando que era indebida la partida correspondiente a honorarios de letrado alegando, en esencia, que no se habían explicado las actuaciones profesionales que englobaban el importe de la minuta tasada.
La referida impugnación fue desestimada por la sentencia que es objeto de recurso, la cual impuso al impugnante las costas causadas en la impugnación.
Se formula recurso por el impugnante únicamente con respecto a la condena en costas que le fue impuesta en el procedimiento de impugnación de la tasación de costas por inclusión de partidas indebidas.
El recurso debe ser desestimado, ya que la impugnación de la tasación de costas por inclusión de partidas indebidas, da lugar al procedimiento que aparece regulado en los artículos 245.2 y 246.4 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que básicamente implica sustanciar un juicio verbal con objeto de dirimir la controversia planteada por la impugnación, lo cual es un juicio declarativo, si bien especial por razón de su objeto, que por ello queda sujeto, en cuanto a las costas causadas por dicha impugnación, a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este criterio, por otro lado, es seguido de forma prácticamente unánime por las distintas Salas de esta Audiencia Provincial (SAP Madrid
S 19, sentencia de 16/05/2006, Madrid, Sección nº 25, sentencia de 12/05/2006, Madrid, Sección nº 9, sentencia de 28/04/2006, entre otras), y si bien esta Sala entendió inicialmente que por la naturaleza y finalidad del proceso presente no procedía hacer imposición de costas en la impugnación por excesivos, actualmente viene acogiendo el criterio que queda indicado (sentencias de 16-10-2007 y 20-06-2007, entre otras).
Dado que la impugnación fue desestimada, debería concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 394 de la LEC para, pese a la desestimación de las...
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