SAP Madrid 240/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:7538
Número de Recurso156/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00240/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 156/2007

AUTOS: 629/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 67 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: Dª Erica

PROCURADOR: D. EULOGIO PANIAGUA GARCÍA

DEMANDADO/APELANTE: D. Juan Antonio

PROCURADOR: D. EDUARDO VELEZ CELEMIN

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 240

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a dos de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas suscitado en Autos de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 629/2004, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, al que ha correspondido el Rollo 156/2007, en el que aparece como parte demandante-apelada Dª Erica representada por el Procurador D. EULOGIO PANIAGUA GARCÍA, y como demandado-apelante D. Juan Antonio representado por el Procurador D. EDUARDO VELEZ CELEMIN, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la impugnación de la tasación de costas por inclusión de honorarios indebidos formulada por la representación de DON Juan Antonio, debo declarar y declaro debidos los honorarios incluidos en la minuta del Letrado Don Simón, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la impugnación por excesivos. Se imponen al impugnante las costas causadas en este incidente."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Antonio se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Practicada tasación de costas, se impugnó la misma por parte del hoy recurrente alegando que era indebida la partida correspondiente a honorarios de letrado alegando, en esencia, que no se habían explicado las actuaciones profesionales que englobaban el importe de la minuta tasada.

La referida impugnación fue desestimada por la sentencia que es objeto de recurso, la cual impuso al impugnante las costas causadas en la impugnación.

SEGUNDO

Se formula recurso por el impugnante únicamente con respecto a la condena en costas que le fue impuesta en el procedimiento de impugnación de la tasación de costas por inclusión de partidas indebidas.

TERCERO

El recurso debe ser desestimado, ya que la impugnación de la tasación de costas por inclusión de partidas indebidas, da lugar al procedimiento que aparece regulado en los artículos 245.2 y 246.4 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que básicamente implica sustanciar un juicio verbal con objeto de dirimir la controversia planteada por la impugnación, lo cual es un juicio declarativo, si bien especial por razón de su objeto, que por ello queda sujeto, en cuanto a las costas causadas por dicha impugnación, a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este criterio, por otro lado, es seguido de forma prácticamente unánime por las distintas Salas de esta Audiencia Provincial (SAP Madrid

S 19, sentencia de 16/05/2006, Madrid, Sección nº 25, sentencia de 12/05/2006, Madrid, Sección nº 9, sentencia de 28/04/2006, entre otras), y si bien esta Sala entendió inicialmente que por la naturaleza y finalidad del proceso presente no procedía hacer imposición de costas en la impugnación por excesivos, actualmente viene acogiendo el criterio que queda indicado (sentencias de 16-10-2007 y 20-06-2007, entre otras).

CUARTO

Dado que la impugnación fue desestimada, debería concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 394 de la LEC para, pese a la desestimación de las...

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