STSJ Comunidad de Madrid 876/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2008:6935
Número de Recurso429/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución876/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00876/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 876

APELACIÓN NÚM.: 429-2008

Letrada D. Andrés Gustavo Malamud Serur

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. Santos Gandarillas Martos

2Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 23 de abril de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 429-2008 interpuesto por D. Eugenio, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid de 19 de noviembre

de 2007; ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid de 19 de noviembre de 2007, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 22/04/2008 en que ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid de 19 de noviembre de 2007 en el que declara la inadmisiblibidad y archivo del recurso contencioso administrativo interpuesto solicitando la declaración de caducidad y archivo de expediente sancionador de expulsión incoado por la Dirección General de la Policía a Eugenio.

El indicado Auto razona, en síntesis, que no se han subsanado los defectos de representación de la parte actora y, singularmente, no se ha otorgado representación procesal a Procurador ni a Letrado, no habiéndose personado en forma ante el Juzgado la parte recurrente, ni habiendo aportado la escritura original del poder que acredite su representación, ni comparecido en la Secretaría del Juzgado para otorgar apoderamiento "apud acta".

Por el recurrente se interpone recurso de apelación contra el Auto referido por estimar, en resumen, que el Auto no es conforme a Derecho, habiendo presentado el 26 de julio de 2007 un escrito en el que se cumplía el requerimiento formulado, alegando incongruencia entre lo acordado y la Providencia de 9 de julio de 2007 en la que se requirió al Letrado para que aportase la designación del Turno de Oficio y la resolución final dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, no constando ningún otro requerimiento.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso de apelación valorar si fue ajustado a derecho el Auto que estimó la inadmisibilidad y archivo por la falta de representación del recurrente.

En términos generales esta Sección, ha venido sosteniendo que para la interposición del recurso contencioso administrativo, en único régimen jurídico aplicable hasta la fecha, es el recogido en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de...

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