SAP Madrid 470/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:7423
Número de Recurso383/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución470/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00470/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 383/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/07

SENTENCIA Nº470/08

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 43/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el acusado

D. Carlos Alberto, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación

interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de

referido Juzgado, con fecha 1 de febrero de 2007, habiendo sido parte apelada el referido acusado representado por Procurador

D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por Letrado D. Luis Martín Mas.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"1.- El 20 de enero de 2007 Dª. María Milagros denunció a la policía que su compañero sentimental D.Carlos Alberto le había agredido en el domicilio familiar".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 1. ABSUELVO a D. Carlos Alberto del delito de maltrato familiar por el que fue acusado 2.- Se declaran las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, exponiendo como motivos de impugnación infracción del art. 786.2 en relación con el 746.3º y 707 y siguientes LECrim. por no suspensión de la vista oral ante la incomparecencia de la testigo de cargo con vulneración del principio de tutela judicial efectiva.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado que interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 383/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan los hechos probados la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza en apelación el MINISTERIO FISCAL denunciando vulneración del principio a la tutela judicial efectiva por habérsele denegado la suspensión del juicio ante la incomparecencia de la testigo- víctima Dª María Milagros, que había sido propuesta por esa parte y fue admitida, por lo que solicita la nulidad de la sentencia y del juicio.

Según se dice en el recurso y consta en el acta y en la grabación del juicio, ante la incomparecencia de la testigo-víctima, se procedió a realizarle llamada telefónica por el Juzgado, manifestando aquélla estar enferma y reiterando su voluntad de no declarar contra el acusado, como ya había manifestado en sus declaraciones ante el Juzgado de Instrucción, sonde acogiéndose al derecho del art. 416 LECrim. no declaró, renunciando a todo tipo de acción e incluso a ser reconocida por el médico forense (F. 32 y 48).

Alega el Ministerio Fiscal que nadie de los presente en la Sala ha oído la conversación telefónica y que no se ha comprobado que la persona que atendió el teléfono y dijo ser la víctima y reiteró su voluntad de no declarara contra el acusado sea Dª María Milagros, por lo entiende era necesario la suspensión del juicio para que compareciera la víctima en acto público diciendo que se acogía a su derecho del artículo 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Centrados los términos del debate hemos de recordar que la denegación injustificada de pruebas pertinentes y útiles propuestas por los litigantes integra vulneración de derechos fundamentales de carácter procesal, reconocidos en el art. 24 de la CE., como son el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a la tutela judicial efectiva, el de utilizar los medios de prueba pertinentes. Las trascendencia constitucional de la denegación de pruebas ha sido reconocida por la jurisprudencia, tanto en el caso expresamente previsto de denegación de pertinentes diligencias de prueba propuestas como en el supuesto de que el Tribunal a quo, admitida la...

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