SAP Madrid 226/2008, 29 de Abril de 2008
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2008:7700 |
Número de Recurso | 839/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00226/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 839 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 558 /2002 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS
seguido entre partes, de una como apelante D. Vicente, representado por el Procurador Sr. Rojas
Santos, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION DIRECCION000, representado por la
Procuradora Sra. Martínez Rodríguez, sobre impugnación acuerdo Junta de propietarios.
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alcobendas, en fecha 29 de Julio de 2.005, en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernández Fernández en nombre y representación de DON Vicente, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN "DIRECCION000" de los pedimentos solicitados en la demanda. Imponiendo las COSTAS causadas en este procedimiento a la parte demandante".
Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el demandante DON Vicente, dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.
Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 839/2.005 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso, cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por enfermedad del Ponente y acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FELIX ALMAZAN LAFUENTE
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:
El presente recurso trae causa de la acción ejercitada por DON Vicente, propietario de la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN "DIRECCION000" de Alcobendas, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la URBANIZACIÓN "DIRECCION000", en solicitud de que se declare la nulidad del acuerdo adoptado, por la Junta General Extraordinaria celebrada el 24 de Noviembre de 2.001, mediante el que se acordaba la cesión de viales, zonas verdes e infraestructuras a través de un convenio con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como, por derivar del anterior, la nulidad del acuerdo adoptado, por la Junta General Extraordinaria celebrada el 29 de Julio de 2.002, por el cual se faculta al nuevo Presidente para que firme y lleve a efecto el convenio a que se refiere el acuerdo anterior.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima íntegramente la demanda, al considerar que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la URBANIZACIÓN "DIRECCION000" es una asociación creada al amparo de la Ley 191/1.964, derogada por la vigente Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, estando sometida la impugnación de sus acuerdos al plazo de 40 días establecido en el artículo 40.3 de referida Ley, se alza DON Vicente, quien formula el presente recurso, en el que tras remitirse, genéricamente, a lo dicho en el escrito de demanda, alega que la demandada, en su intento de defenderse de la demanda, va contra sus propios actos, pues mientras al adoptar los acuerdos impugnados, se arroga derechos sobre los elementos comunes para su cesión y desafección, ahora recurre a la titularidad registral de los viales a nombre de terceras personas, llevándola al absurdo de alegar la intranscendencia de los acuerdos y su impugnación, cuestionando igualmente la aparente falta de legitimación pasiva de la demandada, nunca invocada como excepción, al tiempo que comparece en las actuaciones, siendo significativo que negando su condición de Comunidad de Propietarios, solo en su aspecto formal, la reconozca en su aspecto sustantivo, hasta el extremo de reconocer y admitir la nulidad de los acuerdos impugnados, no pudiéndose aceptar que, estando conformes ambas partes con la nulidad de los acuerdos adoptados, la sentencia sea desestimatoria de la demanda, poniendo de manifiesto la contradicción en que se incurre en el fallo de la sentencia cuando absuelve a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN "DIRECCION000", basándose en la no aplicación a la demandada de su régimen jurídico propio de la LPH., insistiendo en que es este el régimen que ha de aplicarse a la demandada. En relación con la existencia de elementos, derechos y usos comunes, así como de actuaciones propias de una comunidad de propietarios, el apelante pone de manifiesto que, con independencia de la titularidad registral de los viales, no cabe negar los derechos adquiridos por el uso continuado y pacífico de dichos viales por la Comunidad; que al margen de los citados viales, que por otra parte constituyen una servidumbre de legal de paso, existen otros elementos y derechos comunes, como zonas ajardinadas, infraestructuras, alcantarillado, zonas deportivas, pozos, motores, barbacoas, servidumbre de acueducto, etc., reconociendo el propio Presidente en el acto del juicio que la finalidad de la Asociación de Propietarios es mantener y conservar las zonas comunes, abonando los gastos correspondientes, y de las cuales no son propietarios, existencia de bienes comunes que resulta incuestionable a la vista de la primera página de los Estatutos aportados por la demandada con su...
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ATS, 22 de Junio de 2010
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