SAN 40/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteELIZABETH CARDONA MINGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:6415
Número de Recurso28/2001

SUMARIO 9/2001

Rollo de Sala 28/2001

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ILMO. SR. Presidente

D. ANTONIO DÍAZ DELGADO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. FLOR SÁNCHEZ MARTÍNEZ

Dª ELIZABETH CARDONA MINGUEZ

SENTENCIA Nº 40/2006

En Madrid, a veintiséis de julio de 2006

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 1, seguida por delito contra la salud pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Ballester Ricart Y como acusados:

Humberto, nacido el 26-03-1954, provisto de DNI NUM000, hijo de Antonio y Sofía. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 20-02-2001 al 20-02-2001. Ha sido defendido por el Letrado don Manuel Murillo Carrasco y representado por el procurador don Carlos Martín Aznar.

Alberto, nacido el 16-08-1954 en Cambados, hijo de José Ramón y Marina, con DNI n° NUM001. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 20-02-2001 al 20-02-2001. ha sido defendido por el Letrado don Manuel Murillo Carrasco y representado por el procurador don Carlos Martín Aznar.

Juan Antonio, nacido el 03-11-1954 en Cambados, hijo de Benito y Carmen, previsto de DNI NUM002. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 20-02-2001 al 27-05-2002. Ha sido defendido por la Letrada doña Carmen Ventoso Blanco y representado por la procuradora doña Mercedes Blanco Fernández,

Rosendo, nacido el 20-02-1966 en Camarinas (La Coruña), provisto de DNI n° NUM003. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 26-02-2001 al 30-05-2002. Ha sido defendido por el Letrado don Jorge Paladino García y representado por la procuradora doña Pilar Pérez Callo Sebastián, nacido el 08-06-1965 en Villanueva de Arosa, hijo de Manuel y Ana María, con DNI, n° NUM004. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 20-02-2001 al 25-07-2001. Ha sido defendido por el Letrado don José Núñez Fernández y representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillen.

Leticia, nacida en Camarinas (La Coruña) el 06-12-1965, hija de Francisco y Dolores, provista de DNI n° NUM005. Ha estado privada de libertad por esta causa desde el 20-02-2001 al 30-11-2001. Ha sido defendida por el Letrado don Alfonso Díaz Moñux y ha sido representada por la procurador doña Pilar Pérez Calvo.

Jose Pedro, nacido en Camarinas (La Coruña) el 22-10-1973, hijo de Francisco y Dolors, provisto de DNI NUM006. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 26-02-2001 al 30-05-2002. Ha sido defendido por el Letrado don Jorge Paladino García y representado por la procuradora doña Pilar Pérez Calvo.

Marcelino, nacido el 05-02-1966 en Redondela (Pontevedra), hijo de José y Josefina, provisto de DNI A NUM007. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 26-02-2001 al 05-06-2002. Ha sido defendido por el Letrado don Enrique Dobarro Buitrago, y representado por el procurador don Luis Alfaro Rodríguez

Felipe, nacido en Noya (La Coruña) el 13-01-1950, hijo de José y Claudina, provisto de DNI n° NUM008. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 26-02-2001 hasta el 03-12-2001. Ha sido defendido por el Letrado Enrique Dobarro Buitrago y representado por el procurador don Luis Alfaro Rodríguez.

Marco Antonio, nacido en Poyo (Pontevedra) el 25-09-1960, hijo de Arturo y Pilar, provisto de DNI NUM009. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 26-02-2001 al 15-12-2001. Ha sido defendido por e! Letrado don Enrique Dobarro Buitrago y ha sido representado por el procurador don Luis Alfaro Rodríguez.

Jose Augusto, nacido el 03-08-1964 en Amarela-Corcubión (La Coruña), hijo de Manuel y Alejandrina, provisto de DNI n° NUM010. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 26-02-2001 al 20-02-2002. Ha sido defendido por el Letrado don José María Penabad Otero y ha sido representado por el procurador don José Luis Barragués Fernández.

Lucio, nacido en Vigo (Pontevedra) el 16-06-1969, hijo de Manuel y María Luisa, provisto de DNI NUM011. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 26-02-2001 hasta el 14-02-2002. Ha sido defendido por el Letrado don Juan Carlos Cabada Alvarez y ha sido representado por el procurador don Luis Alfaro Rodríguez

Gerardo, nacido en Miño (La Coruña) el 03-04-1966, hijo de Antonio y Visitación, previsto de DNI n° NUM022. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 26-02-2001 al 30-11-2001. Ha sido defendido por el Letrado don Juan Carlos Cabada Alvarez y ha sido representado por el procurador don Luis Alfaro Rodríguez.

Ha sido Ponente en el presente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ELIZABETH CARDONA MINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcía de Arosa se incoaron las Diligencias Previas n° 223/2000 seguidas por presunto delito contra la salud pública, remitidas al Juzgado Central de Instrucción n° 1 que incoó el 30-03-2001 las Diligencias Previas 143/2001. En fecha 30-05-2001 se dictó auto por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 por el que aceptó la inhibición y se admite la competencia para conocer los hechos contenidos en las diligencias previas número 143/2001, que se transformaron en el Sumario n° 9/2001. El referido Juzgado Central mediante auto de 24-05-2002 decretó el procesamiento de Rosendo, Jose Pedro, Marcelino, Jose Augusto, Gerardo, Felipe, Juan Antonio, Alberto, Humberto, Sebastián, Leticia, Lucio y Marco Antonio, por delito contra la salud pública y, tras los trámites correspondientes, decretó la conclusión del sumario por Auto de fecha 09-12-2003, elevando las actuaciones a este Tribunal, personándose los acusados en tiempo y forma. Habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal para instrucción, e instruidos los procesados, mediante Auto de fecha 30-05-2005, se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, única parte acusadora, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (de sustancia causante de grave daño a la salud) 369-. 1.2° (integración en organización) y 6º (en cantidad de notoria importancia) y 370-3º (extrema gravedad) del Código Penal, reputando autores responsables del mismo a todos los procesados, y respecto de Juan Antonio, además, como constitutivo del 370-2° (jefatura de grupo), en concurso de normas por aplicación del artículo 8-3a del Código Penal con un delito intentado de contrabando del art. 2.1.d) y 3.a) de la Ley orgánica 12/95 de Represión del Contrabando en relación con el art. 16.1 del Código Penal. Concurre la agravante de reincidencia del art. 22-8° del Código Penal en los acusados Alberto y Humberto y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los restantes acusados. Y solicitó se les impusieran las siguientes penas a cada uno de los acusados: -a Juan Antonio 20 años de prisión y multa de 300.000.000 euros; a Rosendo 18 años de prisión y multa de 250.000.000 euros; a Sebastián 16 años de prisión y multa de 200.000.000 euros; a Humberto 17 años de prisión y 220.000.000 euros; a Alberto 18 años de prisión y multa de 250.000.000 euros; a Leticia 14 años de prisión y multa de 160.000.000 euros; a Jose Pedro 16 años de prisión y multa de 200.000.000 euros; a Marcelino, Felipe, Marco Antonio, Jose Augusto, Lucio y Gerardo, a cada uno de ellos, 13 años de prisión y multa de 130.000.000 euros; y a todos los acusados accesorias y costas.

Por las defensas se solicitó la libre absolución de sus representados con declaración de costas de oficio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus calificaciones provisionales en el acto de la vista oral. La defensa de Rosendo y Jose Pedro modificó la conclusión 4º de su escrito de calificación en el sentido de la aplicación de la eximente de miedo insuperable y aplicación de la atenuante analógica del artículo 21-6 del Código Penal por dilaciones indebidas. El resto de las defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas

PRIMERO

La embarcación DIRECCION000 salió del puerto de Camarinas el día 18 de Enero de 2001 poniendo rumbo a Santa Eugenia de Riberia (A Coruña) de donde zarpó el 20 de enero de 2001 para dirigirse al puerto de Las Palmas de Gran Canana, donde se registró su entrada el día 9 de febrero. En la madrugada del 11 de febrero de 2001 el barco DIRECCION000 se hizo a la mar, al único objeto de recoger un cargamento de cocaína en alta mar y traerlo hasta España, con su armador y dueño Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y los tripulantes Jose Pedro, Marcelino, Felipe, Marco Antonio, Lucio y Gerardo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, que previamente se habían puesto de acuerdo para realizar tal cargamento. La embarcación, con ese fin, tomó rumbo suroeste para contacar con el buque nodriza encargado de transportar hasta un punto previamente convenido la droga. En las primeras horas del día 16 de febrero de 2001, el DIRECCION000 recibió el cargamento de cocaína del buque nodriza, no identificado, y comenzó el viaje de regreso a España.

El DIRECCION000 fue abordado en la madrugada del 19 de febrero de 2001 en las coordenadas 25°59' N y 23°36'W, a unas 400 millas náuticas de las Islas Canarias, por los funcionarios del servicio de Vigilancia Aduanera del barco PETREL I, con la autorización judicial al efecto. En el momento de producirse el abordaje los tripulantes del DIRECCION000 arrojaron varios fardos al mar, algunos de los cuales pudieron ser recuperados. Finalmente se incautaron, y a pesar de la...

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